Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIV (1835-1839).djvu/202»

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acordó reservarla para tercera, así como lo fueron para segunda los artículos 6.°, 7.º, 10 i 12, habiéndose aprobado por mayoría las partes 11 i 14 del artículo 2.° i los artículos 8.°, 9.º i 11, en los términos que siguen:
<section begin="Acta 41° sesión" />acordó reservarla para tercera, así como lo fueron para segunda los artículos 6.°, 7.º, 10 i 12, habiéndose aprobado por mayoría las partes 11 i 14 del artículo 2.° i los artículos 8.°, 9.º i 11, en los términos que siguen:


11. Los intereses acordados a varios de los empréstitos que se levantaron por uno i otro Gobierno.
11. Los intereses acordados a varios de los empréstitos que se levantaron por uno i otro Gobierno.
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"{{may|Art. 11}}. Vencidos los plazos improrrogables que al presente se conceden para documentar las acciones destituidas de comprobante lejítimo, todo acreedor omiso perderá el derecho que pueda tener contra el Fisco."
"{{may|Art. 11}}. Vencidos los plazos improrrogables que al presente se conceden para documentar las acciones destituidas de comprobante lejítimo, todo acreedor omiso perderá el derecho que pueda tener contra el Fisco."


Con lo que se levantó la sesión. —JOSÉ VICENTE IZQUIERDO. ''—Montt'', diputado-secretario.
Con lo que se levantó la sesión. —{{MarcaCL|P|José Vicente Izquierdo Jaraquemada|OK|Acta 41° sesión}}[[:bcnbio:José Vicente Izquierdo Jaraquemada|JOSÉ VICENTE IZQUIERDO]]. ''—{{MarcaCL|P|José Santiago Montt Yrarrázaval|OK|Acta 41° sesión}}[[:bcnbio:José Santiago Montt Yrarrázaval|Montt]]'', diputado-secretario.<section end="Acta 41° sesión" />


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==== Núm. 216 ====
==== Núm. 216 ====


La Comision de Hacienda, instruida del proyecto que antecede i de la comunicación del intendente de Concepción, que lo acompaña, cree justo el aumento del sueldo de primer oficial de la Secretaría de Concepción, que propone el Gobierno, i es de sentir que se apruebe el artículo único que contiene dicho proyecto.
<section begin="Informe de la Comisión de Hacienda sobre el proyecto de ley que aumenta el sueldo a funcionario de la Intendencia de Concepción" />{{MarcaCL|D|Informe|OK|Informe de la Comisión de Hacienda sobre el proyecto de ley que aumenta el sueldo a funcionario de la Intendencia de Concepción}}La {{MarcaCL|C|Comisión de Hacienda|OK|Informe de la Comisión de Hacienda sobre el proyecto de ley que aumenta el sueldo a funcionario de la Intendencia de Concepción}}Comision de Hacienda, instruida del proyecto que antecede i de la comunicación del intendente de Concepción, que lo acompaña, cree justo el aumento del sueldo de primer oficial de la Secretaría de Concepción, que propone el Gobierno, i es de sentir que se apruebe el artículo único que contiene dicho proyecto.


Santiago, Octubre 13 de 1835. ''—{{MarcaCL|P|Ramón Rengifo Cárdenas|OK|Informe de la Comisión de Hacienda sobre el proyecto de ley que aumenta el sueldo a funcionario de la Intendencia de Concepción}}[[:bcnbio:Ramón Rengifo Cárdenas|R. Renjifo]]. —{{MarcaCL|P|Pedro Nolasco Vidal Gómez|OK|Informe de la Comisión de Hacienda sobre el proyecto de ley que aumenta el sueldo a funcionario de la Intendencia de Concepción}}[[:bcnbio:Pedro Nolasco Vidal Gómez|Pedro Nolasco Vidal]]. —{{MarcaCL|P|Victorino Garrido|OK|Informe de la Comisión de Hacienda sobre el proyecto de ley que aumenta el sueldo a funcionario de la Intendencia de Concepción}}[[:bcnbio:Victorino Garrido|Victorino Garrido]]''.<section end="Informe de la Comisión de Hacienda sobre el proyecto de ley que aumenta el sueldo a funcionario de la Intendencia de Concepción" />
Santiago, Octubre 13 de 1835. ''—R. Renjifo. —Pedro Nolasco Vidal. —Victorino Garrido''.


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==== Núm. 217 ====
==== Núm. 217 ====


La Comision de Hacienda es de sentir que la Cámara debe conformarse con las modificaciones hechas por el Senado al proyecto de lei sobre derechos de esportacion, entre cuyas modificaciones se nota la supresión del artículo 4.º que la Cámara había agregado al proyecto del Ejecutivo.
<section begin="Informe de la Comisión de Hacienda sobre el proyecto de ley que declara libre la exportación de productos nacionales, salvo las excepciones que indica" />{{MarcaCL|D|Informe|OK|Informe de la Comisión de Hacienda sobre el proyecto de ley que declara libre la exportación de productos nacionales, salvo las excepciones que indica}}La {{MarcaCL|C|Comisión de Hacienda|OK|Informe de la Comisión de Hacienda sobre el proyecto de ley que declara libre la exportación de productos nacionales, salvo las excepciones que indica}}Comision de Hacienda es de sentir que la Cámara debe conformarse con las modificaciones hechas por el {{MarcaCL|C|Senado|OK|Informe de la Comisión de Hacienda sobre el proyecto de ley que declara libre la exportación de productos nacionales, salvo las excepciones que indica}}Senado al proyecto de lei sobre derechos de esportacion, entre cuyas modificaciones se nota la supresión del artículo 4.º que la {{MarcaCL|C|Cámara|OK|Informe de la Comisión de Hacienda sobre el proyecto de ley que declara libre la exportación de productos nacionales, salvo las excepciones que indica}}Cámara había agregado al proyecto del Ejecutivo.


Santiago, Octubre 14 de 1835. ''—{{MarcaCL|P|Ramón Rengifo Cárdenas|OK|Informe de la Comisión de Hacienda sobre el proyecto de ley que declara libre la exportación de productos nacionales, salvo las excepciones que indica}}[[:bcnbio:Ramón Rengifo Cárdenas|R. Renjifo]]. —{{MarcaCL|P|Pedro Nolasco Vidal Gómez|OK|Informe de la Comisión de Hacienda sobre el proyecto de ley que declara libre la exportación de productos nacionales, salvo las excepciones que indica}}[[:bcnbio:Pedro Nolasco Vidal Gómez|Pedro Nolasco Vidal]]''.<section end="Informe de la Comisión de Hacienda sobre el proyecto de ley que declara libre la exportación de productos nacionales, salvo las excepciones que indica" />
Santiago, Octubre 14 de 1835. ''—R. Renjifo. —Pedro Nolasco Vidal''.