Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIV (1835-1839).djvu/178»

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De este modo, Señor Excmo., se han turbado las únicas esperanzas de una familia desvalida i se ha hollado escandalosamente la lei en que las fundaba.
<section begin="Solicitud de doña Nieves Ceballos, viuda de Carlos Spano" />De este modo, Señor Excmo., se han turbado las únicas esperanzas de una familia desvalida i se ha hollado escandalosamente la lei en que las fundaba.


Bajo la máscara del bien público, se violaron las obligaciones que la Nación había contraído en mi favor; i no sé cómo se creyó conveniente el sacrificio de un derecho tan sagrado como el de la sociedad entera, que se compone de individuos i cuyo mezquino provecho se derrama, por decirlo así, sobre toda ella, haciendo gravitar esclusivamente el peso del mal sobre la familia de un ciudadano benemérito que, despues de haber rendido la vida por la Patria, se juzgó todavía necesario sacrificarlo en su posteridad.
Bajo la máscara del bien público, se violaron las obligaciones que la Nación había contraído en mi favor; i no sé cómo se creyó conveniente el sacrificio de un derecho tan sagrado como el de la sociedad entera, que se compone de individuos i cuyo mezquino provecho se derrama, por decirlo así, sobre toda ella, haciendo gravitar esclusivamente el peso del mal sobre la familia de un ciudadano benemérito que, despues de haber rendido la vida por la Patria, se juzgó todavía necesario sacrificarlo en su posteridad.
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La Tesorería Jeneral informe con inclusión de copia del decreto de 13 de Mayo de 1823, que se cita.
La Tesorería Jeneral informe con inclusión de copia del decreto de 13 de Mayo de 1823, que se cita.


Santiago, Abril 21 de 1835. —''Bustamante''.
Santiago, Abril 21 de 1835. —''Bustamante''.<section end="Solicitud de doña Nieves Ceballos, viuda de Carlos Spano" />


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==== Núm. 185 ====
==== Núm. 185 ====


<section begin="Informe de la Tesorería General sobre la solicitud de doña Nieves Ceballos, viuda de Carlos Spano" />{{MarcaCL|D|Informe|OK|Informe de la Tesorería General sobre la solicitud de doña Nieves Ceballos, viuda de Carlos Spano}}Excmo. Señor:
Excmo. Señor:


Ya en otra ocasion con corta diferencia hizo igual solicitud que la que ahora ha entablado doña Nieves Ceballos, viuda del coronel don Cárlos Spano; i lo que en ella se proveyó es el supremo decreto que manda agregar Vuestra Excelencia, que su tenor es como sigue:
Ya en otra ocasion con corta diferencia hizo igual solicitud que la que ahora ha entablado doña Nieves Ceballos, viuda del coronel don Cárlos Spano; i lo que en ella se proveyó es el supremo decreto que manda agregar Vuestra Excelencia, que su tenor es como sigue:
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Vista al Fiscal. —Santiago, Mayo 6 de 1835. —''Bustamante''.
Vista al Fiscal. —Santiago, Mayo 6 de 1835. —''Bustamante''.<section end="Informe de la Tesorería General sobre la solicitud de doña Nieves Ceballos, viuda de Carlos Spano" />


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Línea 43: Línea 43:
==== Núm. 186 ====
==== Núm. 186 ====


<section begin="Informe del Fiscal sobre la solicitud de doña Nieves Ceballos, viuda de Carlos Spano" />{{MarcaCL|D|Informe|OK|Informe del Fiscal sobre la solicitud de doña Nieves Ceballos, viuda de Carlos Spano}}Excmo. Señor:
Excmo. Señor:


El Fiscal de Hacienda, vista la presente solicitud, dice: que, siendo contra lo establecido en el Reglamento del Montepío, es de pura gracia i no está en las facultades de Vuestra Excelencia barrenar esa lei para dispensarla.
El Fiscal de Hacienda, vista la presente solicitud, dice: que, siendo contra lo establecido en el Reglamento del Montepío, es de pura gracia i no está en las facultades de Vuestra Excelencia barrenar esa lei para dispensarla.
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Careciendo el Gobierno de facultades para deferir a esta solicitud, recomiéndese su resolución al Congreso Nacional; agregándose copia del artículo 20, capítulo 8.° del Reglamento de Montepío Militar.
Careciendo el Gobierno de facultades para deferir a esta solicitud, recomiéndese su resolución al {{MarcaCL|C|Congreso Nacional|OK|Informe del Fiscal sobre la solicitud de doña Nieves Ceballos, viuda de Carlos Spano}}Congreso Nacional; agregándose copia del artículo 20, capítulo 8.° del Reglamento de Montepío Militar.


Santiago i Setiembre 29 de 1835. —(''Hai una rúbrica''.) —''Portales''.
Santiago i Setiembre 29 de 1835. —(''Hai una rúbrica''.) —''{{MarcaCL|P|Diego Portales Palazuelos|OK|Informe del Fiscal sobre la solicitud de doña Nieves Ceballos, viuda de Carlos Spano}}[[:bcnbio:Diego Portales Palazuelos|Portales]]''.<section end="Informe del Fiscal sobre la solicitud de doña Nieves Ceballos, viuda de Carlos Spano" />


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