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Santiago, Setiembre 5 de 1836. DI EGO POR-
Santiago, Setiembre 5 de 1836. —DIEGO PORTALES.
RALES.

Núm. 337
====Núm. 337====
Acaba de advertirse que, por un olvido, se omi-
tió en la comunicación dirijida a esa Cámara sobre la lei de comisos, una de las adiciones que se hicieron por el Senado, i es la siguiente:
Acaba de advertirse que, por un olvido, se omitió en la comunicación dirijida a esa Cámara sobre la lei de comisos, una de las adiciones que se hicieron por el Senado, i es la siguiente:

Al final del artículo 21 nsalvo las excepciones de los artículos 31 i 32 de la lei de navegación".
Al final del artículo 21 nsalvo las excepciones de los artículos 31 i 32 de la lei de navegación".

Lo comunico a V. E. para la intelijencia de su Sala.
Lo comunico a V. E. para la intelijencia de su Sala.

Dios guarde a V. E .— C ámara de Senadores.
Dios guarde a V. E .—Cámara de Senadores.
—Santiago, Setiembre 12 de 1836. —GABRIEL
—Santiago, Setiembre 12 de 1836. —GABRIEL
JOSÉ DE TOCORNAL,— Juan Francisco Meneses, se-
JOSÉ DE TOCORNAL,— ''Juan Francisco Meneses'', secretario.— Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.

cretario.— Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.
Núm. 338
====Núm. 338====
El Congreso Nacional, tomando en conside-
ración el Mensaje de V. E., de 13 de Junio de este año, en que se sirve proponerle para su aprobación el proyecto de lei de comisos, lo ha sancionado en los términos siguientes:
El Congreso Nacional, tomando en consideración el Mensaje de V. E., de 13 de Junio de este año, en que se sirve proponerle para su aprobación el proyecto de lei de comisos, lo ha sancionado en los términos siguientes:

CAPÍTULO 1
{{Centrar|CAPÍTULO 1}}
Comisos i penas en el comercio marítimo estranjero.
"{{may|Artículo primero}}. Todo volúmen o bulto de mercaderías estranjeras, sea cual fuere su na-
{{Centrar|''Comisos i penas en el comercio marítimo estranjero.''}}
turaleza i denominación, conducido a bordo de un buque mercante nacional o estranjero con procedencia estranjera, caerá en comiso, si no lia sido manifestado por mayor. Serán libres de esta pena: i.° Los útiles i aparejos del buque;

2.
"{{may|Artículo primero}}. Todo volúmen o bulto de mercaderías estranjeras, sea cual fuere su naturaleza i denominación, conducido a bordo de un buque mercante nacional o estranjero con procedencia estranjera, caerá en comiso, si no lia sido manifestado por mayor. Serán libres de esta pena: 1.° Los útiles i aparejos del buque; 2.° La moneda de oro i plata; 3.° Los equipajes, bajo las calidades prevenidas por la lei; 4.° Las mercaderías libres del derecho de internación, que por única pena pagarán un cinco por ciento con arreglo a la tarifa o al avalúo que se hiciere, aun cuando estas especies no se hayan desembarcado.
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La moneda de oro i plata; 3.
"{{may|Art. 2.º}} Si en el manifiesto por mayor se omitiere algún bulto de naipes, de tabaco en hoja, en mazos o picado, ademas de caer en comiso, será multado el capitan en una cantidad equivalente al valor en que se vendan por el Estanco las especies de igual naturaleza.
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Los equipajes, bajo las calidades prevenidas por la lei; 4." Las mercaderías libres del derecho de internación, que por única pena pagarán un cinco por ciento con arreglo a la tarifa o al avalúo que se hiciere, aun cuando estas especies no se hayan desem-
"{{may|Art. 3}}.° Caerán en comiso todas las mercaderías estranjeras, sin excepción de equipajes, útiles i aparejos del buque, i cualesquiera otras, aunque sean libres en su internación, que, siendo manifestadas por mayor i menor, se estraigan de un buque i se desembarquen en otro punto diferente del señalado para verificarlo.
barcado.

"{{may|Art. 2.º}} Si en el manifiesto por mayor se omitiere algún bulto de naipes, de tabaco en hoja, en mazos o picado, ademas de caer en co-
"{{may|Art. 4}}.° Serán también decomisadas todas las mercaderías que desde a bordo se estraigan o conduzcan a tierra oculta o fraudulentamente, aunque hayan sido manifestadas por mayor i menor.
miso, será multado el capitan en una cantidad equivalente al valor en que se vendan por el Es-
tanco las especies de igual naturaleza.
"{{may|Art. 3}} ." Caerán en comiso todas las merca-
derías estranjeras, sin excepción de equipajes,
útiles i aparejos del buque, i cualesquiera otras, aunque sean libres en su internación, que, sien-
do manifestadas por mayor i menor, se estraigan de un buque i se desembarquen en otro punto diferente del señalado para verificarlo.
"{{may|Art. 4}}
O
Serán también decomisadas todas las mercaderías que desde a bordo se estraigan o conduzcan a tierra oculta o fraudulentamente, aunque hayan sido manifestadas por mayor i menor.