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SESION DE 12 DE SETIEMBRE DE 1836
3°7
que nombren síndico i tasadores que avalúen los bienes para proceder a su remate.
que nombren síndico i tasadores que avalúen los bienes para proceder a su remate.

»{{may|Art. 97}}. Antes de procederse al nom-
bramiento de síndico, acordará la junta de acreedores, presidida por el juez, cuál ha de ser el número de los síndicos según la estension de negocios que aparezca tener el concurso, no pudiendo en ningún caso exceder de tres.
"{{may|Art. 97}}. Antes de procederse al nombramiento de síndico, acordará la junta de acreedores, presidida por el juez, cuál ha de ser el número de los síndicos según la estension de negocios que aparezca tener el concurso, no pudiendo en ningún caso exceder de tres.

"{{may|Art. 98}}. El nombramiento de cada síndico se hará a mayoría de votos por los acreedores que concurran a la junta.
"{{may|Art. 98}}. El nombramiento de cada síndico se hará a mayoría de votos por los acreedores que concurran a la junta.

"{{may|Art. 99}} . La mayoría se constituye por la mitad i uno mas del número de votantes que represente las tres quintas partes del total de créditos que compongan entre todos los concu-
"{{may|Art. 99}} . La mayoría se constituye por la mitad i uno mas del número de votantes que represente las tres quintas partes del total de créditos que compongan entre todos los concurrentes."
rrentes."

El artículo 94 quedó para 2.
El artículo 94 quedó para 2.ªdiscusión.
A

discusión.
Ultimamente, se leyeron dos informes de la
Ultimamente, se leyeron dos informes de la
Comision de Hacienda en el proyecto de adiciones a la lei del reconocimiento de la deuda interior, i en el Mensaje del Presidente de la República para la aprobación de los gastos i presupuestos de los años de 1835 i 37; éste se puso a discusión i fué aprobado en jeneral; con lo que se levantó la sesión. — JOSÉ MANUEL DE ASTORGA. —''Montt'', diputado-secretario.
Comision de Hacienda en el proyecto de adicio-

nes a la lei del reconocimiento de la deuda in-
===ANÉXOS===
terior, i en el Mensaje del Presidente de la

República para la aprobación de los gastos i presupuestos de los años de 1835 i 37; éste se puso a discusión i fué aprobado en jeneral; con
====Núm. 333====
LO que se levantó la sesión. — J O SÉ MANUEL DE

ASTORGA. —Motitt, diputado-secretario.
Es llegado el tiempo en que, con arreglo a la parte 2.ª del artículo 37 de la Constitución, debe la Lejislatura fijar la cuota de los gastos de la República para el siguiente año de 1837.
ANÉXOS

Núm. 333
A este fin, de acuerdo con el Consejo de Estado, acompaño los presupuestos jenerales, que ascienden a la suma de dos millones cuatrocientos setenta i cuatro mil, trescientos ochenta i cinco pesos, siete octavos de real para que, en su vista, resuelva lo conveniente.
Es llegado el tiempo en que, con arreglo a la parte 2.

A
El Gobierno aprovecha también esta oportunidad, para recordar al Congreso que debe pronunciarse sobre la cuenta de inversión de fondos del año anterior, actualmente sometida a su exámen; i decretar así mismo, la subsistencia de las contribuciones establecidas, para que la parte primera del artículo 36 i la tercera del 37, tengan su debido efecto.
del artículo 37 de la Constitución, debe la Lejislatura fijar la cuota de los gastos de la República para el siguiente año de 1837.

A este fin, de acuerdo con el Consejo de Estado, acompaño los presupuestos jenerales, que ascien-
Dios guarde a V. E . —Santiago, 12 de Setiembre de 1836.— JOAQUÍN PRIETO. —''Joaquin Tocornal''. —A S. E . el Presidente de la Cámara de Diputados.
den a la suma de dos millones cuatrocientos setenta i cuatro mil, trescientos ochenta i cinco pesos, siete octavos de real para que, en su vista, resuelva lo conveniente.

El Gobierno aprovecha también esta oportu-
====Núm. 334====
nidad, para recordar al Congreso que debe pro-

nunciarse sobre la cuenta de inversión de fondos del año anterior, actualmente sometida a su exámen; i decretar así mismo, la subsistencia de las contribuciones establecidas, para que la parte primera del artículo 36 i la tercera del 37, ten-
{{Centrar|PRESUPUESTO JENERAL DE SUELDOS I GASTOS DEL DEPARTAMENTO DEL INTERIOR I RELACIONES ESTERIORES PARA TR, AÑO DE 1837,
gan su debido efecto.
CON ARREGLO A LAS LEVES I DISPOSICIONES VIJENTES.}}
Dios guarde a V. E . —Santiago, 12 de Setiem-
bre de 1836.— JOAQUÍN PRIETO. — Joaquin To-
cornal. —A S. E . el Presidente de la Cámara de
Diputados.
Núm. 334
PRESUPUESTO JENERAL DE SUELDOS I GASTOS
DEL DEPARTAMENTO DF.L INTERIOR I RELA-
CIONES ESTERIORES PARA TR, AÑO DE 1837,
CON ARREGLO A LAS LEVES I DISPOSICIONES VI-
JENTES.
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