Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIV (1835-1839).djvu/305»

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{{May|Art. 2.º}} Para calificar las personas comprendidas en dicha excepciones, se considerarán tambien como desafectos a la causa de la Independencia Chilena los individuos emigrados a la época de nuestra Rejeneracion Política.
{{May|Art. 2.º}} Para calificar las personas comprendidas en dicha excepciones, se considerarán tambien como desafectos a la causa de la Independencia Chilena los individuos emigrados a la época de nuestra Rejeneracion Política.