Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIV (1835-1839).djvu/160»
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juzga de su deber recomendar a la Sala su mas pronto despacho. |
<section begin="Informe sobre el proyecto de ley que aumenta los sueldos de empleados de la Aduana de Valparaíso" />juzga de su deber recomendar a la Sala su mas pronto despacho. |
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Sala de la Comision. —Santiago, Setiembre 4 de 1835. —''{{MarcaCL|P|Manuel Camilo Vial Formas|OK|Informe sobre el proyecto de ley que aumenta los sueldos de empleados de la Aduana de Valparaíso}}[[:bcnbio:Manuel Camilo Vial Formas|Manuel Camilo Vial]]''. —''{{MarcaCL|P|Pedro Nolasco Vidal Gómez|OK|Informe sobre el proyecto de ley que aumenta los sueldos de empleados de la Aduana de Valparaíso}}[[:bcnbio:Pedro Nolasco Vidal Gómez|Pedro Nolasco Vidal]]''. —''{{MarcaCL|P|Victorino Garrido|OK|Informe sobre el proyecto de ley que aumenta los sueldos de empleados de la Aduana de Valparaíso}}[[:bcnbio:Victorino Garrido|Garrido]]''.<section end="Informe sobre el proyecto de ley que aumenta los sueldos de empleados de la Aduana de Valparaíso" /> |
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Sala de la Comision. —Santiago, Setiembre 4 de 1835. —''Manuel Camilo Vial''. —''Pedro Nolasco Vidal''. —''Victorino Garrido''. |
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==== Núm. 164 ==== |
==== Núm. 164 ==== |
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Con el fin de beneficiar de un modo mas ámplio i directo a]los habitantes de las provincias de Talca, Maule i Concepción, a quienes el Gobierno desea redimir, por el proyecto que ha sometido a las Cámaras, del pago del derecho de Catastro correspondiente a los años de 1835, 1836 i 1837, el Diputado que suscribe propone a la deliberación de la Sala el siguiente |
<section begin="Moción de don Victorino Garrido que exime a ciertas provincias pagar el Catastro debido a problemas causados por el terremoto" />{{MarcaCL|D|Moción|OK|Moción de don Victorino Garrido que exime a ciertas provincias pagar el Catastro debido a problemas causados por el terremoto}}Con el fin de beneficiar de un modo mas ámplio i directo a]los habitantes de las provincias de Talca, Maule i Concepción, a quienes el Gobierno desea redimir, por el proyecto que ha sometido a las Cámaras, del pago del derecho de Catastro correspondiente a los años de 1835, 1836 i 1837, el Diputado que suscribe propone a la deliberación de la Sala el siguiente |
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"{{may|Artículo primero}}. Atendiendo a los estra gos que ocasionó el temblor en 20 de Febrero último en las provincias de Talca, Maule i Concepción, se exime en los años de 1835, 1836 i 1837 a la primera de la mitad del impuesto del Catastro i a las dos restantes de las tres cuartas partes. |
"{{may|Artículo primero}}. Atendiendo a los estra gos que ocasionó el temblor en 20 de Febrero último en las provincias de Talca, Maule i Concepción, se exime en los años de 1835, 1836 i 1837 a la primera de la mitad del impuesto del Catastro i a las dos restantes de las tres cuartas partes. |
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"{{may|Art. 2.º}} Quedan las tres provincias por igual término exentas del pago del derecho de alcabalas por las ventas i permutas que se hicieren en ellas de los predios urbanos i sitios eriales." —Santiago, Setiembre 4 de 1835. —''Victorino Garrido''. |
"{{may|Art. 2.º}} Quedan las tres provincias por igual término exentas del pago del derecho de alcabalas por las ventas i permutas que se hicieren en ellas de los predios urbanos i sitios eriales." —Santiago, Setiembre 4 de 1835. —''{{MarcaCL|PM|Victorino Garrido|OK|Moción de don Victorino Garrido que exime a ciertas provincias pagar el Catastro debido a problemas causados por el terremoto}}[[:bcnbio:Victorino Garrido|Victorino Garrido]]''.<section end="Moción de don Victorino Garrido que exime a ciertas provincias pagar el Catastro debido a problemas causados por el terremoto" /> |