Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIV (1835-1839).djvu/152»

B1m-bot (Discusión | contribs.)
m Robot: Cambios triviales
Estado de la páginaEstado de la página
-
Corregido
+
Validado
Cuerpo de la página (para ser transcluido):Cuerpo de la página (para ser transcluido):
Línea 5: Línea 5:
Se da cuenta:
Se da cuenta:


De un oficio por el cual el Presidente de la República comunica que ha tenido a bien prorrogar las sesiones del Congreso. ''(Anexo núm. 156.)''
De un {{MarcaCL|D|Oficio|OK|Oficio por el cual el Presidente de la República prorroga las sesiones del Congreso por cincuenta días}}oficio por el cual el Presidente de la República comunica que ha tenido a bien prorrogar las sesiones del Congreso. ''(Anexo núm. 156.)''


=== ACUERDO ===
=== ACUERDO ===
Línea 18: Línea 18:
{{MayGrande|sesion del 31 de agosto de 1835}}
{{MayGrande|sesion del 31 de agosto de 1835}}


Se abrió con los señores Arce don Estanislao, Arce don Miguel, Arriarán, Arlegui, Astorga, Barra, Bustillos, Carrasco, Eyzaguirre, Fierro, Fuenzalida, Gárfias, Garrido, García de la Huerta, Huidobro, Irarrázaval, Izquierdo, Larrain, Morán, Montt, Pérez, Prieto, Reyes, Rosales, Soffia, Tocornal don Joaquin, Tocornal don José María, Torres i Vidal.
<section begin="Acta 26° sesión" />Se abrió con los señores Arce don Estanislao, Arce don Miguel, Arriarán, Arlegui, Astorga, Barra, Bustillos, Carrasco, Eyzaguirre, Fierro, Fuenzalida, Gárfias, Garrido, García de la Huerta, Huidobro, Irarrázaval, Izquierdo, Larrain, Morán, Montt, Pérez, Prieto, Reyes, Rosales, Soffia, Tocornal don Joaquin, Tocornal don José María, Torres i Vidal.


Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un oficio del Presidente de la República, prorrogando las sesiones ordinarias del Congreso por el término de cincuenta dias, contados desde esta fecha; en su consecuencia, el señor Presidente declaró prorrogadas las de esta Cámara, disponiendo se conteste i archive la espresada nota del Presidente de la República. En este estado se levantó la sesion, anunciándose para la siguiente los negocios que habían quedado en tabla. —JOSÉ VICENTE IZQUIERDO. —''Montt'', diputado -secretario.
Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un oficio del Presidente de la República, prorrogando las sesiones ordinarias del {{MarcaCL|C|Congreso|OK|Acta 26° sesión}}Congreso por el término de cincuenta dias, contados desde esta fecha; en su consecuencia, el señor Presidente declaró prorrogadas las de esta {{MarcaCL|C|Cámara|OK|Acta 26° sesión}}Cámara, disponiendo se conteste i archive la espresada nota del Presidente de la República. En este estado se levantó la sesion, anunciándose para la siguiente los negocios que habían quedado en tabla. —{{MarcaCL|P|José Vicente Izquierdo Jaraquemada|OK|Acta 26° sesión}}[[:bcnbio:José Vicente Izquierdo Jaraquemada|JOSÉ VICENTE IZQUIERDO]]. —''{{MarcaCL|P|José Santiago Montt Yrarrázaval|OK|Acta 26° sesión}}[[:bcnbio:José Santiago Montt Yrarrázaval|Montt]]'', diputado -secretario.<section end="Acta 26° sesión" />


{{línea|12em}}
{{línea|12em}}
Línea 27: Línea 27:
==== Núm. 156 ====
==== Núm. 156 ====


En uso de la facultad que me concede la parte 4.ª del artículo 82 de la Constitucion, i considerando que el Congreso Nacional aun no ha terminado los importantes trabajos sometidos a su deliberacion, he tenido a bien disponer que se prorroguen sus sesiones ordinarias por el término de cincuenta dias, contados desde la fecha; lo que comunico a V. E. para conocimiento de la Cámara que preside.
<section begin="Oficio por el cual el Presidente de la República prorroga las sesiones del Congreso por cincuenta días" />{{MarcaCL|D|Oficio|OK|Oficio por el cual el Presidente de la República prorroga las sesiones del Congreso por cincuenta días}}En uso de la facultad que me concede la parte 4.ª del artículo 82 de la Constitucion, i considerando que el {{MarcaCL|C|Congreso Nacional|OK|Oficio por el cual el Presidente de la República prorroga las sesiones del Congreso por cincuenta días}}Congreso Nacional aun no ha terminado los importantes trabajos sometidos a su deliberacion, he tenido a bien disponer que se prorroguen sus sesiones ordinarias por el término de cincuenta dias, contados desde la fecha; lo que comunico a V. E. para conocimiento de la {{MarcaCL|C|Cámara|OK|Oficio por el cual el Presidente de la República prorroga las sesiones del Congreso por cincuenta días}}Cámara que preside.


Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 31 de 1835. —JOAQUIN PRIETO. —''Joaquin Tocornal''. —A. S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.
Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 31 de 1835. —{{MarcaCL|P|José Joaquín Prieto Vial|OK|Oficio por el cual el Presidente de la República prorroga las sesiones del Congreso por cincuenta días}}[[:bcnbio:José Joaquín Prieto Vial|JOAQUÍN PRIETO]]. —''{{MarcaCL|P|Joaquín Tocornal Jiménez|OK|Oficio por el cual el Presidente de la República prorroga las sesiones del Congreso por cincuenta días}}[[:bcnbio:Joaquín Tocornal Jiménez|Joaquín Tocornal]]''. —A. S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.<section end="Oficio por el cual el Presidente de la República prorroga las sesiones del Congreso por cincuenta días" />


{{línea|12em}}
{{línea|12em}}