Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIII (1834-1836).djvu/65»

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"{{may|Art. 15.º}}. Si alguno reimprimiere, grabare o imitare una obra ajena o de cualquiera manera contraviniere a las disposiciones de esta lei, podrá el interesado denunciarle ante el juez quien lo juzgará sumariamente con arreglo a las leyes vijentes sobre usurpacion de la propiedad ajena."
<section begin="Se aprobó el proyecto de ley relativo a los privilegios en favor de los artistas"/>"{{may|Art. 15.º}}. Si alguno reimprimiere, grabare o imitare una obra ajena o de cualquiera manera contraviniere a las disposiciones de esta lei, podrá el interesado denunciarle ante el juez quien lo juzgará sumariamente con arreglo a las leyes vijentes sobre usurpacion de la propiedad ajena."<section end="Se aprobó el proyecto de ley relativo a los privilegios en favor de los artistas"/>


A segunda hora, se aprobó el proyecto de contestacion, acordado por la Cámara de Diputados, al Presidente de la República, en vista del Mensaje con que acompañó las notas pasadas entre el Encargado de Negocios de Francia i el Ministro de Relaciones Esteriores de Chile, el cual es como sigue:
<section begin="Se aprobó el proyecto de contestación relativo a las facultades jurisdiccionales de los cónsules franceses en territorio chileno"/>{{MarcaCL|D|Acta|ok|Se aprobó el proyecto de contestación relativo a las facultades jurisdiccionales de los cónsules franceses en territorio chileno}}A segunda hora, se aprobó el proyecto de contestacion, acordado por la Cámara de Diputados, al {{MarcaCL|P|José Joaquín Prieto Vial|ok|Se aprobó el proyecto de contestación relativo a las facultades jurisdiccionales de los cónsules franceses en territorio chileno}}[[:bcnbio:José Joaquín Prieto Vial|Presidente de la República]], en vista del Mensaje con que acompañó las notas pasadas entre el Encargado de Negocios de Francia i el Ministro de Relaciones Esteriores de Chile, el cual es como sigue:


"El Congreso Nacional queda instruido de las contestaciones suscitadas entre el Encargado de Negocios de Francia i el Ministro de Relaciones Esteriores de esta República, acerca de las facultades jurisdiccionales de los Cónsules franceses en el territorio chileno, i sobre la concesion de asilo a un francés indiciado de fraude, que S. E. tuvo a bien trascribirle."
"El Congreso Nacional queda instruido de las contestaciones suscitadas entre el Encargado de Negocios de Francia i el Ministro de Relaciones Esteriores de esta República, acerca de las facultades jurisdiccionales de los Cónsules franceses en el territorio chileno, i sobre la concesion de asilo a un francés indiciado de fraude, que S. E. tuvo a bien trascribirle."<section end="Se aprobó el proyecto de contestación relativo a las facultades jurisdiccionales de los cónsules franceses en territorio chileno"/>


Se aprobó también la reforma que hizo la Cámara de Diputados al decreto, acordado por el Senado el 17 de Agosto de 1832, dando el título de ciudad a la villa de San Cárlos, por lo cual ha quedado aprobado por ámbas Cámaras en la forma que sigue:
<section begin="Se concedió el título de ciudad a la Villa de San Carlos de Chiloé, con la denominación de Ancud"/>{{MarcaCL|D|Acta|ok|Se concedió el título de ciudad a la Villa de San Carlos de Chiloé, con la denominación de Ancud}}Se aprobó también la reforma que hizo la Cámara de Diputados al decreto, acordado por el Senado el 17 de Agosto de 1832, dando el título de ciudad a la villa de San Cárlos, por lo cual ha quedado aprobado por ámbas Cámaras en la forma que sigue:


"Se concede a la villa de San Cárlos de Chiloé el título de ciudad con la denominacion de Ancud."
{{MarcaCL|ND|Resolución|ok|Se concedió el título de ciudad a la Villa de San Carlos de Chiloé, con la denominación de Ancud}}"Se concede a la villa de San Cárlos de Chiloé el título de ciudad con la denominacion de Ancud."<section end="Se concedió el título de ciudad a la Villa de San Carlos de Chiloé, con la denominación de Ancud"/>


I se levantó la sesion, quedando para la inmediata, el proyecto sobre declarar propiedad del Estado los terrenos que poseían los bandidos que mandaba Pincheira, i la consulta del Gobierno sobre el sueldo que deba darse a los militares reformados que sean de nuevo llamados al servicio. —{{may|Benavente}}, Presidente.
I se levantó la sesion, quedando para la inmediata, el proyecto sobre declarar propiedad del Estado los terrenos que poseían los bandidos que mandaba Pincheira, i la consulta del Gobierno sobre el sueldo que deba darse a los militares reformados que sean de nuevo llamados al servicio. —{{may|Benavente}}, Presidente.
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==== Núm. 90 ====
==== Núm. 90 ====


La Comision Conservadora, que recientemente ha terminado sus funciones, acordó, en sesion de 1.º de Mayo último, el arreglo de su Secretaría, nombrando Secretario al oficial mayor de la del Senado, i disponiendo que continuasen en el servicio de la Comision uno de los oficiales de pluma, el oficial de Sala, el portero i sirviente, todos con los respectivos sueldos de que estaban en posesion. El Gobierno, que recibió la noticia oficial de este acuerdo el dia 6 del mismo mes, trepidó en la resolucion que debería dictar, porque si por una parte dudaba de las atribuciones de la Comision para hacer estos nombramientos i designar sus dotaciones, por otra, conocía la urjente necesidad de este paso, sin el cual no podría aquel cuerpo llenar los deberes que le imponía la Constitucion, ni aun conservar su existencia. Impulsado, al fin, por esta poderosa consideracion, tuvo por conveniente aprobar provisoriamente dicho acuerdo hasta dar cuenta de él a la presente Lejislatura. Al verificarlo, espera el Gobierno que el Congreso Nacional, entre las importantes tareas que le ocupan, tomará en consideración este negocio, dictando al mismo tiempo una leí por medio de la cual se arregle de un modo definitivo i permanente, no solo la Secretaría de la Comision Conservadora, sino también las de ámbas Cámaras Lejislativas i cuanto pertenezca a su servicio.
<section begin="Oficio por el cual el Gobierno propone que se dicte una ley que organice las secretarías de la Comisión Conservadora de ambas Cámaras"/>{{MarcaCL|D|Oficio|ok|Oficio por el cual el Gobierno propone que se dicte una ley que organice las secretarías de la Comisión Conservadora de ambas Cámaras}}La Comision Conservadora, que recientemente ha terminado sus funciones, acordó, en sesion de 1.º de Mayo último, el arreglo de su Secretaría, nombrando Secretario al oficial mayor de la del {{MarcaCL|C|Senado|ok|Oficio por el cual el Gobierno propone que se dicte una ley que organice las secretarías de la Comisión Conservadora de ambas Cámaras}}Senado, i disponiendo que continuasen en el servicio de la Comision uno de los oficiales de pluma, el oficial de Sala, el portero i sirviente, todos con los respectivos sueldos de que estaban en posesion. El Gobierno, que recibió la noticia oficial de este acuerdo el dia 6 del mismo mes, trepidó en la resolucion que debería dictar, porque si por una parte dudaba de las atribuciones de la Comision para hacer estos nombramientos i designar sus dotaciones, por otra, conocía la urjente necesidad de este paso, sin el cual no podría aquel cuerpo llenar los deberes que le imponía la Constitucion, ni aun conservar su existencia. Impulsado, al fin, por esta poderosa consideracion, tuvo por conveniente aprobar provisoriamente dicho acuerdo hasta dar cuenta de él a la presente Lejislatura. Al verificarlo, espera el Gobierno que el Congreso Nacional, entre las importantes tareas que le ocupan, tomará en consideración este negocio, dictando al mismo tiempo una leí por medio de la cual se arregle de un modo definitivo i permanente, no solo la Secretaría de la Comision Conservadora, sino también las de ámbas Cámaras Lejislativas i cuanto pertenezca a su servicio.


Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 19 de 1834. —{{MarcaCL|PI|José Joaquín Prieto Vial|ok|Oficio por el cual el Gobierno propone que se dicte una ley que organice las secretarías de la Comisión Conservadora de ambas Cámaras}}[[:bcnbio:José Joaquín Prieto Vial|JOAQUÍN PRIETO]]. ''—{{MarcaCL|PI|Joaquín Tocornal Jiménez|ok|Oficio por el cual el Gobierno propone que se dicte una ley que organice las secretarías de la Comisión Conservadora de ambas Cámaras}}[[:bcnbio:Joaquín Tocornal Jiménez|Joaquin Tocornal]].'' —A S. E. el Presidente del Senado.<section end="Oficio por el cual el Gobierno propone que se dicte una ley que organice las secretarías de la Comisión Conservadora de ambas Cámaras"/>
Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 19 de 1834. —JOAQUÍN PRIETO. ''—Joaquin Tocornal.'' —A S. E. el Presidente del Senado.


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==== Núm. 91 ====


Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:
<section begin="Oficio del Gobierno, relativo a la inversión en oficinas de aduana para los puertos de Coquimbo y Talcahuano"/>Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:


Haciendo parte del plan de reformas adoptado para organizar la renta de aduanas, la traslacion de las oficinas desde los pueblos centrales en que exístían muchas, a los puertos de mar donde únicamente pueden prestar un servicio útil, fué necesario adquirir por compra o edificar edificios capaces para establecerlas. Así se ha hecho en los puertos de Valparaíso i el Huasco con evidente provecho del Erario i ventaja del comercio, que percibe beneficios incalculables por la celeridad del despacho. Probada por la esperiencia la utilidad de esta medida, con el fin de hacerla estensiva a toda la República, mandése tomasen en arrendamiento casas particulares en aquellos puntos donde no habían edificios públicos de propiedad pública, apesar de que orijinaba esta resolucion un gravámen permanente a la Hacienda Nacional.
{{MarcaCL|D|Oficio|ok|Oficio del Gobierno, relativo a la inversión en oficinas de aduana para los puertos de Coquimbo y Talcahuano}}Haciendo parte del plan de reformas adoptado para organizar la renta de aduanas, la traslacion de las oficinas desde los pueblos centrales en que exístían muchas, a los puertos de mar donde únicamente pueden prestar un servicio útil, fué necesario adquirir por compra o edificar edificios capaces para establecerlas. Así se ha hecho en los puertos de Valparaíso i el Huasco con evidente provecho del Erario i ventaja del comercio, que percibe beneficios incalculables por la celeridad del despacho. Probada por la esperiencia la utilidad de esta medida, con el fin de hacerla estensiva a toda la República, mandése tomasen en arrendamiento casas particulares en aquellos puntos donde no habían edificios públicos de propiedad pública, a pesar de que orijinaba esta resolucion un gravámen permanente a la Hacienda Nacional.


El deseo de libertar al Erario de ese gasto que debe aumentarse en lo sucesivo con proporcion al valor que van tomando las propiedades, me obliga a proponer, de acuerdo con mi Consejo de Estado, me autorizáis para invertir la cantidad que fuese necesaria en la compra o construccion de edificios a propósito para establecer las oficinas de aduana en los puertos de Coquimbo i Talcahuano, que carecen de ellos, sin embargo de ser los principales de dos provincias abundantes en riquezas i cuya renta se eleva diariamente.
El deseo de libertar al Erario de ese gasto que debe aumentarse en lo sucesivo con proporcion al valor que van tomando las propiedades, me obliga a proponer, de acuerdo con mi Consejo de Estado, me autorizáis para invertir la cantidad que fuese necesaria en la compra o construccion de edificios a propósito para establecer las oficinas de aduana en los puertos de Coquimbo i Talcahuano, que carecen de ellos, sin embargo de ser los principales de dos provincias abundantes en riquezas i cuya renta se eleva diariamente.


Santiago de Chile, 20 de Junio de 1834. —{{MarcaCL|PI|José Joaquín Prieto Vial|ok|Oficio del Gobierno, relativo a la inversión en oficinas de aduana para los puertos de Coquimbo y Talcahuano}}[[:bcnbio:José Joaquín Prieto Vial|JOAQUÍN PRIETO]]. ''—{{MarcaCL|PI|Manuel Rengifo Cárdenas|ok|Oficio del Gobierno, relativo a la inversión en oficinas de aduana para los puertos de Coquimbo y Talcahuano}}[[:bcnbio:Manuel Rengifo Cárdenas|Manuel Renjifo]].''<section end="Oficio del Gobierno, relativo a la inversión en oficinas de aduana para los puertos de Coquimbo y Talcahuano"/>
Santiago de Chile, 20 de Junio de 1834. —JOAQUÍN PRIETO. ''—Manuel Renjifo.''


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El Senado ha aprobado, sin alteración ni modificacion alguna, como lo hizo la Cámara de Diputados, la lei propuesta por el Presidente de la República en el Mensaje que devuelvo, relativo a los privilejios que deben gozar todos aquellos
<section begin="Se aprobó el proyecto de ley relativo a los privilegios en favor de los artistas" continua=si/>{{MarcaCL|D|Oficio|ok|Se aprobó el proyecto de ley relativo a los privilegios en favor de los artistas}}El {{MarcaCL|C|Senado|ok|Se aprobó el proyecto de ley relativo a los privilegios en favor de los artistas}}Senado ha aprobado, sin alteración ni modificacion alguna, como lo hizo la Cámara de Diputados, la lei propuesta por el {{MarcaCL|P|José Joaquín Prieto Vial|ok|Se aprobó el proyecto de ley relativo a los privilegios en favor de los artistas}}[[:bcnbio:José Joaquín Prieto Vial|Presidente de la República]] en el Mensaje que devuelvo, relativo a los privilejios que deben gozar todos aquellos<section end="Se aprobó el proyecto de ley relativo a los privilegios en favor de los artistas"/>