Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIV (1835-1839).djvu/138»

B1m-bot (Discusión | contribs.)
m Robot: Cambios triviales
Estado de la páginaEstado de la página
-
Corregido
+
Validado
Cuerpo de la página (para ser transcluido):Cuerpo de la página (para ser transcluido):
Línea 5: Línea 5:
Se da cuenta:
Se da cuenta:


De un informe de la Comision de Gobierno sobre la indicacion hecha por el Presidente de la República, para que se le autorice a entablar negociaciones de paz con España. (''Anexo núm. 143. V. sesiones del 29 de Julio i del 21 de Agosto de 1835''.)
De un {{MarcaCL|D|Informe|OK|Informe sobre el reestablecimiento de paz con España}}informe de la {{MarcaCL|C|Comisión de Gobierno|OK|Informe sobre el reestablecimiento de paz con España}}Comision de Gobierno sobre la indicacion hecha por el Presidente de la República, para que se le autorice a entablar negociaciones de paz con España. (''Anexo núm. 143. V. sesiones del 29 de Julio i del 21 de Agosto de 1835''.)


=== ACUERDOS ===
=== ACUERDOS ===
Línea 11: Línea 11:
Se acuerda:
Se acuerda:


# Aprobar el artículo 22 del proyecto de lei que declara libre la esportacion de productos nacionales. (''V. sesiones del 14 de Agosto i del 7 de Octubre de 1835''.)
# Aprobar el artículo 22 del {{MarcaCL|D|Proyecto|OK|Proyecto de ley que declara libre la exportación de productos nacionales, salvo las excepciones que indica}}proyecto de lei que declara libre la esportacion de productos nacionales. (''V. sesiones del 14 de Agosto i del 7 de Octubre de 1835''.)
# Aprobar en jeneral el proyecto de lei que concede a don C. Wooster una recompensa de 6,000 pesos. (''V. sesiones del 14 i del 28''.)
# Aprobar en jeneral el {{MarcaCL|D|Proyecto|OK|Proyecto de ley que acuerda una remuneración a don Carlos Wooster}}proyecto de lei que concede a don C. Wooster una recompensa de 6,000 pesos. (''V. sesiones del 14 i del 28''.)
# Dejar pendiente la reforma del artículo 12, título 13º de la Ordenanza de Minería. (''V. sesiones del 14 i del 21''.)
# Dejar pendiente la reforma del artículo 12, título 13º de la Ordenanza de Minería. (''V. sesiones del 14 i del 21''.)


Línea 21: Línea 21:
{{MayGrande|sesion del 19 de agosto de 1835}}
{{MayGrande|sesion del 19 de agosto de 1835}}


Se abrió con los señores Arce don Estanislao, Arce don Miguel, Arlegui, Arriarán, Astorga, Aldunate, Barra, Bustillos, Carrasco, Eyzaguirre, Fuenzalida, Gárfia-;, Garrido, García don Manuel, González, Huidobro, Iñiguez, Irarrázaval, Izquierdo, Martínez, Montt, Morán, Pérez, Prieto, Reyes, Renjifo, Rozas, Soffia, Sotomayor, Tocornal don Joaquin, Tocornal don José María, Torres, Troncoso, Vial don Antonio, Vial don Manuel, Valdés don José Agustin i Vidal.
<section begin="Acta 22° sesión" continua=si/>Se abrió con los señores Arce don Estanislao, Arce don Miguel, Arlegui, Arriarán, Astorga, Aldunate, Barra, Bustillos, Carrasco, Eyzaguirre, Fuenzalida, Gárfia-;, Garrido, García don Manuel, González, Huidobro, Iñiguez, Irarrázaval, Izquierdo, Martínez, Montt, Morán, Pérez, Prieto, Reyes, Renjifo, Rozas, Soffia, Sotomayor, Tocornal don Joaquin, Tocornal don José María, Torres, Troncoso, Vial don Antonio, Vial don Manuel, Valdés don José Agustin i Vidal.


Leida el acta de la sesion anterior, fué aprobada.
Leida el acta de la sesion anterior, fué aprobada.


Continuó la discusion del artículo 22 del proyecto de lei de derechos de esportacion, i se aprobó la primera parte por unanimidad i la segunda por mayoría, en los términos que siguen:
Continuó la discusion del artículo 22 del {{MarcaCL|D|Proyecto|OK|Acta 22° sesión}}proyecto de lei de derechos de esportacion, i se aprobó la primera parte por unanimidad i la segunda por mayoría, en los términos que siguen:


"ARTÍCULO 23. Todas las disposiciones legales sobre el comercio de esportacion anteriores a la fecha, se entenderán derogadas desde el 1.° de Enero de 1836 en que debe principiar a rejir la presente ordenanza. Solo la prohibicion que contiene el artículo 2.º tendrá fuerza i vigor desde el dia en que se promulgue como lei del Estado."
"ARTÍCULO 23. Todas las disposiciones legales sobre el comercio de esportacion anteriores a la fecha, se entenderán derogadas desde el 1.° de Enero de 1836 en que debe principiar a rejir la presente ordenanza. Solo la prohibicion que contiene el artículo 2.º tendrá fuerza i vigor desde el dia en que se promulgue como lei del Estado."


En seguida, dióse cuenta del informe de la Comision de Gobierno en el Mensaje del Presidente de la República, que propone a la aproba
En seguida, dióse cuenta del informe de la {{MarcaCL|C|Comisión de Gobierno|OK|Acta 22° sesión}}Comision de Gobierno en el Mensaje del Presidente de la República, que propone a la aproba<section end="Acta 22° sesión" />