Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXII (1843).djvu/529»

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Devuelvo los antecedentes.
<section begin="Oficio con que el Senado transcribe el proyecto de ley de Presupuestos" />Devuelvo los antecedentes.


Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 18 de 1843. —{{May|José Miguel Irarrázaval.}} ''—Francisco Bello'', Pro-Secretario. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Diputados.
Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 18 de 1843. —{{May|{{MarcaCL|P|José Miguel Yrarrázaval Alcalde|OK|Oficio con que el Senado transcribe el proyecto de ley de Presupuestos}}[[:bcnbio:José Miguel Yrarrázaval Alcalde|José Miguel Irarrázaval]].}} ''—{{MarcaCL|A|Secretario|OK|Oficio con que el Senado transcribe el proyecto de ley de Presupuestos}}Francisco Bello'', Pro-Secretario. —A S.E. el Presidente de la {{MarcaCL|C|Cámara de Diputados|OK|Oficio con que el Senado transcribe el proyecto de ley de Presupuestos}}Cámara de Diputados.
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Octubre 18 de 1843. —A la Comision de Hacienda. ''—{{MarcaCL|P|Manuel Rengifo Cárdenas|OK|Oficio con que el Senado transcribe el proyecto de ley de Presupuestos}}[[:bcnbio:Manuel Rengifo Cárdenas|Renjifo]].''<section end="Oficio con que el Senado transcribe el proyecto de ley de Presupuestos" />
Octubre 18 de 1843. —A la Comision de Hacienda. ''—Renjifo.''
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====Núm. 351====
====Núm. 351====
La comision militar ha examinado el proyecto de lei pasado por el Presidente de la República para el arreglo de los sueldos del Ejército i es de opinion que la Sala debe aprobarlo en todas sus partes.
<section begin="Informe sobre el plan de sueldos del Ejército" />La comision militar ha examinado el {{MarcaCL|ND|Proyecto de ley|OK|Informe sobre el plan de sueldos del Ejército}}proyecto de lei pasado por el Presidente de la República para el arreglo de los sueldos del {{MarcaCL|RH|Ejército|OK|Informe sobre el plan de sueldos del Ejército}}Ejército i es de opinion que la Sala debe aprobarlo en todas sus partes.


Sala de la Comision, Santiago, Octubre 18 de 1843. ''—{{MarcaCL|P|DFrancisco De la Lastra de la Sotta|OK|Informe sobre el plan de sueldos del Ejército}}[[:bcnbio:Francisco De la Lastra de la Sotta|Francisco de la Lastra]]. —{{MarcaCL|P|Eugenio Necochea Zaraza|OK|Informe sobre el plan de sueldos del Ejército}}[[:bcnbio:Eugenio Necochea Zaraza|Eujenio Necochea]]. —{{MarcaCL|P|Cipriano Palma|OK|Informe sobre el plan de sueldos del Ejército}}[[:bcnbio:Cipriano Palma|Cipriano Palma]]. —{{MarcaCL|P|Pedro Nolasco Vidal Gómez|OK|Informe sobre el plan de sueldos del Ejército}}[[:bcnbio:Pedro Nolasco Vidal Gómez|Pedro Nolasco Vidal]].''<section end="Informe sobre el plan de sueldos del Ejército" />
Sala de la Comision, Santiago, Octubre 18 de 1843. ''—Francisco de la Lastra. —Eujenio Necochea. —Cipriano Palma. —Pedro Nolasco Vidal.''
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====Núm. 352====
====Núm. 352====
<section begin="Oficio con que se comunica al Gobierno la ley que fija los presupuestos" />El {{MarcaCL|C|Congreso Nacional|OK|Oficio con que se comunica al Gobierno la ley que fija los presupuestos}}Congreso Nacional ha aprobado el siguiente
El Congreso Nacional ha aprobado el siguiente


{{Centrar|PROYECTO DE LEI:}}
{{Centrar|{{MarcaCL|D|Proyecto de ley|OK|Oficio con que se comunica al Gobierno la ley que fija los presupuestos}}PROYECTO DE LEI:}}


{{May|"Artículo único.}} Se aprueba la cuenta de inversion de los fondos destinados para los gastos de la administracion pública en el año pasado de 1842, ascendente a la cantidad de dos millones cuatrocientos diez mil quinientos cuarenta i ocho pesos cuatro i siete octavos reales".
{{May|"{{MarcaCL|ND|Artículo de ley|OK|Oficio con que se comunica al Gobierno la ley que fija los presupuestos}}Artículo único.}} Se aprueba la cuenta de inversion de los fondos destinados para los gastos de la administracion pública en el año pasado de 1842, ascendente a la cantidad de dos millones cuatrocientos diez mil quinientos cuarenta i ocho pesos cuatro i siete octavos reales".
Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 20 de 1843. —{{May|Francisco Antonio Pinto.}} ''—Ramon Renjifo'', Diputado-Secretario. —A S.E. el Presidente de la República.
Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 20 de 1843. —{{May|{{MarcaCL|P|Francisco Antonio Pinto Díaz|OK|Oficio con que se comunica al Gobierno la ley que fija los presupuestos}}[[:bcnbio:Francisco Antonio Pinto Díaz|Francisco Antonio Pinto]].}} ''—{{MarcaCL|P|Ramón Rengifo Cárdenas|OK|Oficio con que se comunica al Gobierno la ley que fija los presupuestos}}[[:bcnbio:Ramón Rengifo Cárdenas|Ramon Renjifo]]'', Diputado-Secretario. —A S.E. el Presidente de la República.<section end="Oficio con que se comunica al Gobierno la ley que fija los presupuestos" />
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====Núm. 353====
====Núm. 353====
{{May|"Artículo único.}} El Congreso Nacional, en virtud de la atribucion que le concede la parte 3.ª del artículo 37 de la Constitucion, decreta que las contribuciones establecidas legalmente subsistirán por el término de dieciocho meses, contados desde la promulgacion de esta lei".
<section begin="Ley que autoriza el cobro de las contribuciones" />{{May|"Artículo único.}} El {{MarcaCL|C|Congreso Nacional|OK|Ley que autoriza el cobro de las contribuciones}}Congreso Nacional, en virtud de la atribucion que le concede la parte 3.ª del artículo 37 de la {{MarcaCL|RH|Constitución|OK|Ley que autoriza el cobro de las contribuciones}}Constitucion, decreta que las contribuciones establecidas legalmente subsistirán por el término de dieciocho meses, contados desde la promulgacion de esta lei".


Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 20 de 1843. —{{May|Francisco Antonio Pinto.}} ''—Ramon Renjifo'', Diputado-Secretario. —A S.E. el Presidente de la República.
Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 20 de 1843. —{{May|{{MarcaCL|P|Francisco Antonio Pinto Díaz|OK|Ley que autoriza el cobro de las contribuciones}}[[:bcnbio:Francisco Antonio Pinto Díaz|Francisco Antonio Pinto]].}} ''—{{MarcaCL|P|Ramón Rengifo Cárdenas|OK|Ley que autoriza el cobro de las contribuciones}}[[:bcnbio:Ramón Rengifo Cárdenas|Ramon Renjifo]]'', Diputado-Secretario. —A S.E. el Presidente de la República.<section end="Ley que autoriza el cobro de las contribuciones" />
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====Núm. 354 <ref>Este artículo ha sido tomado de ''El Mercurio'' de Valparaiso del 20 de Octubre de 1843, núm. 4,592. ''—(Nota del Recopilador.)''</ref>====
====Núm. 354 <ref>Este artículo ha sido tomado de ''El Mercurio'' de Valparaiso del 20 de Octubre de 1843, núm. 4,592. ''—(Nota del Recopilador.)''</ref>====
Las conclusiones que durante los últimos debates se han derivado del presupuesto en la Cámara de Diputados nos ha hecho fijar con mas detencion sobre esta importante forma del sistema representativo, i hemos encontrado que entre nosotros se halla algo manca e incompleta. Para que el presupuesto produzca sus benéficos efectos es preciso que no sea una mera ''autorizacion''; i es menester que vaya acompañado de una ''toma de razon''. Se ha dicho en estos dias que el presupuesto supone mayores fondos en el arca nacional que los que realmente habia; i aunque este hecho es cierto, i aunque arguye un vicio, un absurdo en el mismo presupuesto, considerado en el carácter que debe tener, no arguye, sin embargo, un desarreglo en el manejo de los caudales públicos, ni induce a tener un ''déficit''. Este hecho, lo repetimos, no muestra sino que la forma del presupuesto, i su trascendencia entre nosotros, no es la que debiera ser: muestra que nuestro presupuesto autoriza, mas no reprime que legaliza los desembolsos, mas no los arregla.
<section begin="Artículo de El Mercurio sobre los presupuestos" continua=si />Las conclusiones que durante los últimos debates se han derivado del presupuesto en la {{MarcaCL|C|Cámara de Diputados|OK|Artículo de El Mercurio sobre los presupuestos}}Cámara de Diputados nos ha hecho fijar con mas detencion sobre esta importante forma del sistema representativo, i hemos encontrado que entre nosotros se halla algo manca e incompleta. Para que el presupuesto produzca sus benéficos efectos es preciso que no sea una mera ''autorizacion''; i es menester que vaya acompañado de una ''toma de razon''. Se ha dicho en estos dias que el presupuesto supone mayores fondos en el arca nacional que los que realmente habia; i aunque este hecho es cierto, i aunque arguye un vicio, un absurdo en el mismo presupuesto, considerado en el carácter que debe tener, no arguye, sin embargo, un desarreglo en el manejo de los caudales públicos, ni induce a tener un ''déficit''. Este hecho, lo repetimos, no muestra sino que la forma del presupuesto, i su trascendencia entre nosotros, no es la que debiera ser: muestra que nuestro presupuesto autoriza, mas no reprime que legaliza los desembolsos, mas no los arregla.
El presupuesto no es una forma vana, ni su objeto, se reduce a impedir solamente ciertos gastos, dejando por otro lado una puerta franca a la mala versacion. El presupuesto es una pauta a la que debe estar estrictamente ajustada la marcha de la administracion. No puede ésta gastar mas ni ménos de lo que en él se le señala, i ademas, fíjese en esto la atencion, no puede emplear los fondos nacionales en otros objetos, aunque sean lícitos, que en aquéllos espresamente demarcados por las Cámaras. Esta última exijencia puede sufrir algunas modificaciones en la práctica, por requerirlo así algunas veces el curso de los negocios, mas conviene i es menester que estas modificaciones se justifiquen, i que se dé cuenta de ellas a los delegados de la nacion cuando sea oportuno hacerlo.
El presupuesto no es una forma vana, ni su objeto, se reduce a impedir solamente ciertos gastos, dejando por otro lado una puerta franca a la mala versacion. El {{MarcaCL|RH|Presupuesto|OK|Artículo de El Mercurio sobre los presupuestos}}presupuesto es una pauta a la que debe estar estrictamente ajustada la marcha de la administracion. No puede ésta gastar mas ni ménos de lo que en él se le señala, i ademas, fíjese en esto la atencion, no puede emplear los fondos nacionales en otros objetos, aunque sean lícitos, que en aquéllos espresamente demarcados por las Cámaras. Esta última exijencia puede sufrir algunas modificaciones en la práctica, por requerirlo así algunas veces el curso de los negocios, mas conviene i es menester que estas modificaciones se justifiquen, i que se dé cuenta de ellas a los delegados de la nacion cuando sea oportuno hacerlo.


No sucede así entre nosotros. Por el presupuesto se autoriza al Ejecutivo, pero nunca mas se averigua el uso que él hace de esta autorizacion; de lo que resulta que el Gobierno puede dejar fondos considerables para invertirlos en objetos desconocidos de las Cámaras: i he aquí una puerta a la mala versacion. Este órden de cosas pensamos que debe ser reformado cuanto ántes, estableciéndose, que así como las sesiones de las cámaras concluyen con la formacion o exámen del presupuesto de gastos para el año venidero, así deben comenzar sus debates tomando cuenta al Ejecutivo del uso que ha hecho de las autorizaciones concedidas por el presupuesto del año anterior. Esta cuenta no debe ser mui difícil de dar para un gabinete honrado
No sucede así entre nosotros. Por el presupuesto se autoriza al {{MarcaCL|RH|Ejecutivo|OK|Artículo de El Mercurio sobre los presupuestos}}Ejecutivo, pero nunca mas se averigua el uso que él hace de esta autorizacion; de lo que resulta que el {{MarcaCL|RH|Gobierno|OK|Artículo de El Mercurio sobre los presupuestos}}Gobierno puede dejar fondos considerables para invertirlos en objetos desconocidos de las Cámaras: i he aquí una puerta a la mala versacion. Este órden de cosas pensamos que debe ser reformado cuanto ántes, estableciéndose, que así como las sesiones de las cámaras concluyen con la formacion o exámen del presupuesto de gastos para el año venidero, así deben comenzar sus debates tomando cuenta al Ejecutivo del uso que ha hecho de las autorizaciones concedidas por el presupuesto del año anterior. Esta cuenta no debe ser mui difícil de dar para un gabinete honrado<section end="Artículo de El Mercurio sobre los presupuestos" />