Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XV (1827-1828).djvu/249»
m Robot:Cambiando a versales |
|||
Cuerpo de la página (para ser transcluido): | Cuerpo de la página (para ser transcluido): | ||
Línea 15: | Línea 15: | ||
3.º Cuatro dias ántes, los Diputados que se hallen en esta ciudad concurrirán al salón de sesiones para acordar lo conveniente a la instalacion, i practicar lo demas que en iguales casos ha sido de costumbre. |
3.º Cuatro dias ántes, los Diputados que se hallen en esta ciudad concurrirán al salón de sesiones para acordar lo conveniente a la instalacion, i practicar lo demas que en iguales casos ha sido de costumbre. |
||
Comuníquese e imprímase. —Santiago i Febrero 8 de 1828. —{{MarcaCL|P|Francisco Antonio Pinto Díaz|OK|Decreto con fecha del 8 de febrero de 1828 que dispone se efectúe en Santiago la instalación del Congreso convocado para Rancagua}}[[:bcnbio:Francisco Antonio Pinto Díaz| |
Comuníquese e imprímase. —Santiago i Febrero 8 de 1828. —{{MarcaCL|P|Francisco Antonio Pinto Díaz|OK|Decreto con fecha del 8 de febrero de 1828 que dispone se efectúe en Santiago la instalación del Congreso convocado para Rancagua}}[[:bcnbio:Francisco Antonio Pinto Díaz|{{may|Pinto}}]]. ''—{{MarcaCL|P|Carlos Rodríguez Erdoyza|OK|Decreto con fecha del 8 de febrero de 1828 que dispone se efectúe en Santiago la instalación del Congreso convocado para Rancagua}}[[:bcnbio:Carlos Rodríguez Erdoyza|Rodríguez]]''.<section begin="Decreto con fecha del 8 de febrero de 1828 que dispone se efectúe en Santiago la instalación del Congreso convocado para Rancagua" /> |
||
{{línea|12em}} |
{{línea|12em}} |