Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XV (1827-1828).djvu/51»

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<section begin="Oficio del Gobierno proponiendo una legación en Norteamérica proponiendo a Joaquin Campino" />deracion. —Santiago, Agosto 8 de 1827. —{{MarcaCL|P|Francisco Antonio Pinto Díaz|OK|Oficio del Gobierno proponiendo una legación en Norteamérica proponiendo a Joaquin Campino}}[[:bcnbio:Francisco Antonio Pinto Díaz|F. A. PINTO]]. —''Juan Francisco de Zegers'', Sub-Secretario encargado interinamente del {{MarcaCL|I|Departamento de Relaciones Exteriores|OK|Oficio del Gobierno proponiendo una legación en Norteamérica proponiendo a Joaquin Campino}}departamento de Relaciones Esteriores. —A la Comision Nacional.
deracion. —Santiago, Agosto 8 de 1827. —{{MarcaCL|P|Francisco Antonio Pinto Díaz
|OK|Contexto}}[[:bcnbio:Francisco Antonio Pinto Díaz|F. A. PINTO]]. —''Juan Francisco de Zegers'', Sub-Secretario encargado interinamente del departamento de Relaciones Esteriores. —A la Comision Nacional.


Se dió cuenta en la sesion de 9 de Agosto, en que fué aprobado.
Se dió cuenta en la sesion de 9 de Agosto, en que fué aprobado.


Se contestó al número 39. —(''Hai rúbrica''.)
Se contestó al número 39. —(''Hai rúbrica''.)<section end="Oficio del Gobierno proponiendo una legación en Norteamérica proponiendo a Joaquin Campino" />


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==== Núm. 53 ====
==== Núm. 53 ====


<section begin="Oficio por el cual el Gobierno comunica a la Comisión Nacional haber sancionado el acuerdo que fija los suelods de secretaría" />Por {{MarcaCL|D|Decreto|OK|Oficio por el cual el Gobierno comunica a la Comisión Nacional haber sancionado el acuerdo que fija los suelods de secretaría}}decreto de esta fecha he mandado tomar razon de la nota del señor Presidente de la {{MarcaCL|C|Comisión Nacional|OK|Oficio por el cual el Gobierno comunica a la Comisión Nacional haber sancionado el acuerdo que fija los suelods de secretaría}}Comision Nacional de 27 del anterior, referente a los sueldos asignados al Secretario i oficiales de su secretaría, como tambien al portero, para que se les abone por la Tesorería Jeneral, desde el dia que en ella se prefija.
<section begin="Oficio comunicando sanción de acuerdo que fijaba los sueldos de Secretaría" />{{MarcaCL|D|Oficio|OK|Oficio comunicando sanción de acuerdo que fijaba los sueldos de Secretaría}}Por decreto de esta fecha he mandado tomar razon de la nota del señor Presidente de la {{MarcaCL|C|Comisión Nacional|OK|Oficio comunicando sanción de acuerdo que fijaba los sueldos de Secretaría}}Comision Nacional de 27 del anterior, referente a los sueldos asignados al Secretario i oficiales de su secretaría, como tambien al portero, para que se les abone por la Tesorería Jeneral, desde el dia que en ella se prefija.


Con este motivo tengo la honra de ofrecer al señor Presidente de la Comision Nacional mi mayor consideracion i aprecio. —Santiago, Agosto 1.° de 1827. —{{MarcaCL|P|Francisco Antonio Pinto Díaz|OK|Oficio por el cual el Gobierno comunica a la Comisión Nacional haber sancionado el acuerdo que fija los suelods de secretaría}}[[:bcnbio:Francisco Antonio Pinto Díaz|F. A. PINTO]]. —''Ventura Blanco Encalada''. —Al señor Presidente de la Comision Nacional.<section end="Oficio por el cual el Gobierno comunica a la Comisión Nacional haber sancionado el acuerdo que fija los suelods de secretaría" />
Con este motivo tengo la honra de ofrecer al señor Presidente de la {{MarcaCL|C|Comisión Nacional|OK|Oficio comunicando sanción de acuerdo que fijaba los sueldos de Secretaría}}Comision Nacional mi mayor consideracion i aprecio. —Santiago, Agosto 1.° de 1827. —{{MarcaCL|P|Francisco Antonio Pinto Díaz|OK|Oficio comunicando sanción de acuerdo que fijaba los sueldos de Secretaría}}[[:bcnbio:Francisco Antonio Pinto Díaz|F. A. PINTO]]. —''Ventura Blanco Encalada''. —Al señor {{MarcaCL|P|Santiago Antonio Pérez Salas|OK|Oficio comunicando sanción de acuerdo que fijaba los sueldos de Secretaría}}[[:bcnbio:Santiago Antonio Pérez Salas|Presidente]] de la Comision Nacional.<section end="Oficio comunicando sanción de acuerdo que fijaba los sueldos de Secretaría" />


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==== Núm. 54 ====
==== Núm. 54 ====


<section begin="Oficio por el cual el Gobierno objeta el artículo sexto de la ley relativa a la graduación de los militares" />{{MarcaCL|D|Oficio|OK|Oficio por el cual el Gobierno objeta el artículo sexto de la ley relativa a la graduación de los militares}}El Gobierno ha recibido el acuerdo de la Comision de 31 de Julio último relativo a la clasificacion i número de oficiales jenerales que necesita en lo sucesivo la República, para dirijir la fuerza armada, i en su redaccion advierte, que el artículo 6.° del mismo dice: "que variado el órden i fuerza del ejército, conforme al acuerdo del {{MarcaCL|C|Congreso|OK|Oficio por el cual el Gobierno objeta el artículo sexto de la ley relativa a la graduación de los militares}}Congreso de 25 de Agosto de 1826, quedó desde entónces sin efecto el Senado Consulto de 7 de Setiembre de 1820." Cuando el Ejecutivo estendió el proyecto del caso en los términos que aparece en el artículo 6.°, fué porque el reglamento formado por el {{MarcaCL|C|Senado|OK|Oficio por el cual el Gobierno objeta el artículo sexto de la ley relativa a la graduación de los militares}}Senado Consulto solo determinaba la escala de jenerales, pero de ningun modo la fuerza de que debia constar el ejército ni su forma. En 25 de Agosto del año próximo pasado acordó el Congreso se plantease el proyecto de la fuerza i su organizacion. Este nada contenia acerca de los jenerales i por lo mismo estaba vijente el enunciado Senado Consulto; por cuya razon se vió el Gobierno en la necesidad de someter a la aprobacion de la Comision el de 19 de Julio anterior. En esta virtud cree el Ejecutivo debe hacer la observacion indicada, para que en su vista, se sirva la Comision resolver en la materia en los mismos términos en que se halla concebido el citado proyecto de 19 de Julio.
<section begin="Oficio objetando artículo de proyecto de ley relativo a Graduación de los Generales" />{{MarcaCL|D|Oficio|OK|Oficio objetando artículo de proyecto de ley relativo a Graduación de los Generales}}El Gobierno ha recibido el acuerdo de la {{MarcaCL|C|Comisión Nacional|OK|Oficio objetando artículo de proyecto de ley relativo a Graduación de los Generales}}Comision de 31 de Julio último relativo a la clasificacion i número de oficiales jenerales que necesita en lo sucesivo la República, para dirijir la fuerza armada, i en su redaccion advierte, que el artículo 6.° del mismo dice: "que variado el órden i fuerza del ejército, conforme al acuerdo del {{MarcaCL|C|Congreso|OK|Oficio objetando artículo de proyecto de ley relativo a Graduación de los Generales}}Congreso de 25 de Agosto de 1826, quedó desde entónces sin efecto el Senado Consulto de 7 de Setiembre de 1820." Cuando el Ejecutivo estendió el proyecto del caso en los términos que aparece en el artículo 6.°, fué porque el reglamento formado por el {{MarcaCL|C|Senado Consulto|OK|Oficio objetando artículo de proyecto de ley relativo a Graduación de los Generales}}Senado Consulto solo determinaba la escala de jenerales, pero de ningun modo la fuerza de que debia constar el ejército ni su forma. En 25 de Agosto del año próximo pasado acordó el Congreso se plantease el proyecto de la fuerza i su organizacion. Este nada contenia acerca de los jenerales i por lo mismo estaba vijente el enunciado Senado Consulto; por cuya razon se vió el Gobierno en la necesidad de someter a la aprobacion de la Comision el de 19 de Julio anterior. En esta virtud cree el Ejecutivo debe hacer la observacion indicada, para que en su vista, se sirva la Comision resolver en la materia en los mismos términos en que se halla concebido el citado proyecto de 19 de Julio.


Con este motivo el Vice-Presidente de la República ofrece al Presidente de la Comision las consideraciones de su mayor aprecio i respeto.—Santiago, Agosto 1.° de 1827. — {{MarcaCL|P|Francisco Antonio Pinto Díaz|OK|Oficio por el cual el Gobierno objeta el artículo sexto de la ley relativa a la graduación de los militares}}[[:bcnbio:Francisco Antonio Pinto Díaz|F. A. PINTO]].— i {{MarcaCL|P|José Manuel Borgoño Núñez|OK|Oficio por el cual el Gobierno objeta el artículo sexto de la ley relativa a la graduación de los militares}}[[:bcnbio:José Manuel Borgoño Núñez|J. Manuel Borgoño]] —Al señor Presidente de la Comision del Congreso Nacional.
Con este motivo el Vice-Presidente de la República ofrece al Presidente de la Comision las consideraciones de su mayor aprecio i respeto.—Santiago, Agosto 1.° de 1827. — {{MarcaCL|P|Francisco Antonio Pinto Díaz|OK|Oficio objetando artículo de proyecto de ley relativo a Graduación de los Generales}}[[:bcnbio:Francisco Antonio Pinto Díaz|F. A. PINTO]]. —{{MarcaCL|P|José Manuel Borgoño Núñez|OK|Oficio objetando artículo de proyecto de ley relativo a Graduación de los Generales}}[[:bcnbio:José Manuel Borgoño Núñez|J. Manuel Borgoño]] —Al señor Presidente de la Comision del Congreso Nacional.

Resuelto en la sesion de 9 de Agosto i contestado al número 36. —(''Hai rúbrica''.)<section end="Oficio objetando artículo de proyecto de ley relativo a Graduación de los Generales"/>


Resuelto en la sesion de 9 de Agosto i contestado al número 36. —(''Hai rúbrica''.)<section end="Oficio por el cual el Gobierno objeta el artículo sexto de la ley relativa a la graduación de los militares"/>
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<section begin="Oficio por el cual la Comisión Nacional comunica el acuerdo que suprime el artículo sexto relativo a la ley de graduación de los generales" />{{MarcaCL|D|Oficio|OK|Oficio por el cual la Comisión Nacional comunica el acuerdo que suprime el artículo sexto relativo a la ley de graduación de los generales}}La {{MarcaCL|C|Comisión Nacional|OK|Oficio por el cual la Comisión Nacional comunica el acuerdo que suprime el artículo sexto relativo a la ley de graduación de los generales}}Comision Nacional ha tomado en consideracion las observaciones hechas por el Poder Ejecutivo en su nota fecha 1.° del corriente, sobre la redaccion que se dió al artículo 6.° del decreto sobre la clasificacion i número de oficiales jenerales que necesita la República en lo sucesivo, i acordó que se suprimiese dicho artículo i que se publicasen únicamente los cinco primeros que contiene el decreto.
<section begin="Oficio comunicando acuerdo que suprime artículo de proyecto de ley relativo a Graduación de los Generales" />{{MarcaCL|D|Oficio|OK|Oficio comunicando acuerdo que suprime artículo de proyecto de ley relativo a Graduación de los Generales}}La {{MarcaCL|C|Comisión Nacional|OK|Oficio comunicando acuerdo que suprime artículo de proyecto de ley relativo a Graduación de los Generales}}Comision Nacional ha tomado en consideracion las observaciones hechas por el {{MarcaCL|I|Poder Ejecutivo|OK|Oficio comunicando acuerdo que suprime artículo de proyecto de ley relativo a Graduación de los Generales}}Poder Ejecutivo en su nota fecha 1.° del corriente, sobre la redaccion que se dió al artículo 6.° del decreto sobre la clasificacion i número de oficiales jenerales que necesita la República en lo sucesivo, i acordó que se suprimiese dicho artículo i que se publicasen únicamente los cinco primeros que contiene el decreto.


El Presidente de la Comision tiene el honor de comunicarlo al Vice-Presidente de la República en contestacion a su apreciable nota, saludándole con su acostumbrado aprecio i respeto. —Santiago, Agosto 10 de 1827. —(Firmado) .—{{MarcaCL|P|Santiago Antonio Pérez Salas
El Presidente de la Comision tiene el honor de comunicarlo al Vice-Presidente de la República en contestacion a su apreciable nota, saludándole con su acostumbrado aprecio i respeto. —Santiago, Agosto 10 de 1827. —(Firmado) .—{{MarcaCL|P|Santiago Antonio Pérez Salas|OK|Oficio comunicando acuerdo que suprime artículo de proyecto de ley relativo a Graduación de los Generales}}[[:bcnbio:Santiago Antonio Pérez Salas|SANTIAGO ANTONIO PÉREZ]]. —''{{MarcaCL|P|José Domingo Amunátegui Muñoz|OK|Oficio comunicando acuerdo que suprime artículo de proyecto de ley relativo a Graduación de los Generales}}[[:bcnbio:José Domingo Amunátegui Muñoz|José Domingo de Amunátegui]]'', Pro-Secretario. —Al Excmo. señor Presidente de la República.<section end="Oficio comunicando acuerdo que suprime artículo de proyecto de ley relativo a Graduación de los Generales" />
|OK|Oficio por el cual la Comisión Nacional comunica el acuerdo que suprime el artículo sexto relativo a la ley de graduación de los generales}}[[:bcnbio:Santiago Antonio Pérez Salas|SANTIAGO ANTONIO PÉREZ]]. —''{{MarcaCL|P|José Domingo Amunátegui Muñoz
|OK|Oficio por el cual la Comisión Nacional comunica el acuerdo que suprime el artículo sexto relativo a la ley de graduación de los generales}}[[:bcnbio:José Domingo Amunátegui Muñoz|José Domingo de Amunátegui]]'', Pro-Secretario. —Al Excmo. señor Presidente de la República.<section end="Oficio por el cual la Comisión Nacional comunica el acuerdo que suprime el artículo sexto relativo a la ley de graduación de los generales" />


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<section begin="Oficio por el cual el Congreso declara las facultades del Gobierno para distribuir las fuerzas del Ejército entre las tres armas" />{{MarcaCL|D|Oficio|OK|Oficio por el cual el Congreso declara las facultades del Gobierno para distribuir las fuerzas del Ejército entre las tres armas}}La Comision Nacional ha considerado la nota del Poder Ejecutivo fecha 29 de Julio último, en que espone la necesidad en que se ha visto de aumentar dos compañías en el cuerpo de artillería con un jefe de la clase de teniente coronel i un ayudante, como tambien la conveniencia que resulta de la creacion de una compañía de a caballo para formar el Escuadron de Coraceros i de que queden dos tenientes en cada compañía; i ha resuelto que, habiendo el {{MarcaCL|C|Congreso|OK|Oficio por el cual el Congreso declara las facultades del Gobierno para distribuir las fuerzas del Ejército entre las tres armas}}Congreso acordado la fuerza de que debe contar el Ejército i no su distribucion, está en las atribuciones del Poder Ejecutivo la asignacion de las diferentes armas, con tal de que dicha fuerza efectiva i permanente no exceda los límites de aquella determinacion.
<section begin="Oficio aclarando facultades del Gobierno para distribuir las fuerzas del Ejército" />{{MarcaCL|D|Oficio|OK|Oficio aclarando facultades del Gobierno para distribuir las fuerzas del Ejército}}La {{MarcaCL|C|Comisión Nacional|OK|Oficio aclarando facultades del Gobierno para distribuir las fuerzas del Ejército}}Comision Nacional ha considerado la nota del {{MarcaCL|I|Poder Ejecutivo|OK|Oficio aclarando facultades del Gobierno para distribuir las fuerzas del Ejército}}Poder Ejecutivo fecha 29 de Julio último, en que espone la necesidad en que se ha visto de aumentar dos compañías en el cuerpo de artillería con un jefe de la clase de teniente coronel i un ayudante, como tambien la conveniencia que resulta de la creacion de una compañía de a caballo para formar el Escuadron de Coraceros i de que queden dos tenientes en cada compañía; i ha resuelto que, habiendo el {{MarcaCL|C|Congreso|OK|Oficio aclarando facultades del Gobierno para distribuir las fuerzas del Ejército}}Congreso acordado la fuerza de que debe contar el {{MarcaCL|RH|Ejército|OK|Oficio aclarando facultades del Gobierno para distribuir las fuerzas del Ejército}}Ejército i no su distribucion, está en las atribuciones del Poder Ejecutivo la asignacion de las diferentes armas, con tal de que dicha fuerza efectiva i permanente no exceda los límites de aquella determinacion.


El Presidente de la Sala al ponerlo en noticia del Vice-Presidente de la República tiene la honra de ofrecerle las consideraciones de su mayor aprecio. —Santiago, Agosto 10 de 1827. —(Firmado.) -{{MarcaCL|P|Santiago Antonio Pérez Salas|OK|Oficio por el cual el Congreso declara las facultades del Gobierno para distribuir las fuerzas del Ejército entre las tres armas}}[[:bcnbio:Santiago Antonio Pérez Salas|SANTIAGO ANTONIO PÉREZ]]. —{{MarcaCL|P|José Domingo Amunátegui Muñoz
El Presidente de la Sala al ponerlo en noticia del Vice-Presidente de la República tiene la honra de ofrecerle las consideraciones de su mayor aprecio. —Santiago, Agosto 10 de 1827. —(Firmado.) -{{MarcaCL|P|Santiago Antonio Pérez Salas|OK|Oficio aclarando facultades del Gobierno para distribuir las fuerzas del Ejército}}[[:bcnbio:Santiago Antonio Pérez Salas|SANTIAGO ANTONIO PÉREZ]]. —{{MarcaCL|P|José Domingo Amunátegui Muñoz|OK|Oficio aclarando facultades del Gobierno para distribuir las fuerzas del Ejército}}[[:bcnbio:José Domingo Amunátegui Muñoz|José Domingo de Amunátegui]], Pro-Secretario. —Al Excmo. señor Presidente de la República.<section end="Oficio aclarando facultades del Gobierno para distribuir las fuerzas del Ejército" />
|OK|Oficio por el cual el Congreso declara las facultades del Gobierno para distribuir las fuerzas del Ejército entre las tres armas}}[[:bcnbio:José Domingo Amunátegui Muñoz|José Domingo de Amunátegui]], Pro-Secretario. —Al Excmo. señor Presidente de la República.<section end="Oficio por el cual el Congreso declara las facultades del Gobierno para distribuir las fuerzas del Ejército entre las tres armas" />


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Línea 48: Línea 45:
==== Núm. 57 ====
==== Núm. 57 ====


<section begin="Oficio por el cual la Comisión Nacional aprueba el proyecto del ley que establece la correspondencia entre los grados superiores del Ejército y Marina" continua=si />La {{MarcaCL|C|Comisión Nacional|OK|Oficio por el cual la Comisión Nacional aprueba el proyecto del ley que establece la correspondencia entre los grados superiores del Ejército y Marina}}Comision Nacional ha considerado detenidamente el {{MarcaCL|D|Proyecto|OK|Oficio por el cual la Comisión Nacional aprueba el proyecto del ley que establece la correspondencia entre los grados superiores del Ejército y Marina}}proyecto de decreto que acompaña S. E. el Vice-Presidente de la República, con la nota de 25 de julio último, para uniformar la clase de los oficiales jenerales de marina i establecer una perfecta correspondencia entre éstos <section end="Oficio por el cual la Comisión Nacional aprueba el proyecto del ley que establece la correspondencia entre los grados superiores del Ejército y Marina" />
<section begin="Oficio aprobando proyecto del ley que establece correspondencia entre grados superiores del Ejército y Marina" continua=si />{{MarcaCL|D|Oficio|OK|Oficio aprobando proyecto del ley que establece correspondencia entre grados superiores del Ejército y Marina}}La {{MarcaCL|C|Comisión Nacional|OK|Oficio aprobando proyecto del ley que establece correspondencia entre grados superiores del Ejército y Marina}}Comision Nacional ha considerado detenidamente el {{MarcaCL|D|Proyecto|OK|Oficio aprobando proyecto del ley que establece correspondencia entre grados superiores del Ejército y Marina}}proyecto de decreto que acompaña S. E. el Vice-Presidente de la República, con la nota de 25 de julio último, para uniformar la clase de los oficiales jenerales de {{MarcaCL|RH|Marina|OK|Oficio aprobando proyecto del ley que establece correspondencia entre grados superiores del Ejército y Marina}}marina i establecer una perfecta correspondencia entre éstos <section end="Oficio aprobando proyecto del ley que establece correspondencia entre grados superiores del Ejército y Marina" />