Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIV (1835-1839).djvu/74»

B1m-bot (Discusión | contribs.)
m Robot: Reemplazo automático de texto (-ARTÍCULO PRIMERO +{{may|Artículo primero}}, -ARTÍCULO ÚNICO +{{may|Artículo único}}, -ARTÍCULO UNICO +{{may|Artículo unico}})
Estado de la páginaEstado de la página
-
Corregido
+
Validado
Cuerpo de la página (para ser transcluido):Cuerpo de la página (para ser transcluido):
Línea 1: Línea 1:
dueños de montes a una venta forzosa que pugna con todos los principios.
<section begin="Moción relativa a explicar y adicionar artículo a la Ordenanza de Minas" />dueños de montes a una venta forzosa que pugna con todos los principios.


A la sombra de esta disposicion anti-económica, se ve el agricultor espuesto a cada momento a la invasion de la sociedad i a mirar con dolor que su hacienda se convierta en un tambo donde se introducen cortadores, arrieros i otros vagabundos, a pretesto de que allí existen las leñas que se tratan de destruir.
A la sombra de esta disposicion anti-económica, se ve el agricultor espuesto a cada momento a la invasion de la sociedad i a mirar con dolor que su hacienda se convierta en un tambo donde se introducen cortadores, arrieros i otros vagabundos, a pretesto de que allí existen las leñas que se tratan de destruir.
Línea 15: Línea 15:
Por estos i otros principios que se esplanarán oportunamente, se somete a la deliberacion de la Sala el siguiente
Por estos i otros principios que se esplanarán oportunamente, se somete a la deliberacion de la Sala el siguiente


<center>PROYECTO DE LEI:</center>
<center>{{MarcaCL|D|Proyecto|OK|Moción relativa a explicar y adicionar artículo a la Ordenanza de Minas}}PROYECTO DE LEI:</center>


"{{may|Artículo único}}. Para que tenga efecto el artículo doce, título trece de la Ordenanza de Minas, debe preceder el libre i espontáneo consentimiento del dueño del fundo, en donde se hallen las leñas que se denuncian."
"{{may|Artículo único}}. Para que tenga efecto el artículo doce, título trece de la Ordenanza de Minas, debe preceder el libre i espontáneo consentimiento del dueño del fundo, en donde se hallen las leñas que se denuncian."


Santiago, Junio 19 de 1835. ''—{{ MarcaCL|P|Ramón Luis Yrarrázaval Alcalde|OK|Moción relativa a explicar y adicionar artículo a la Ordenanza de Minas}}[[:bcnbio:Ramón Luis Yrarrázaval Alcalde|Ramon Luis Irarrázaval]]''<section end="Moción relativa a explicar y adicionar artículo a la Ordenanza de Minas" />
Santiago, Junio 19 de 1835. ''—Ramon Luis Irarrázaval''