Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/72»

K.Armijo (Discusión | contribs.)
mSin resumen de edición
Jota.millan.bcn (Discusión | contribs.)
Sin resumen de edición
Cuerpo de la página (para ser transcluido):Cuerpo de la página (para ser transcluido):
Línea 1: Línea 1:

==== Núm. 80 ====
==== Núm. 80 ====

SS. de la Cámara de Justicia:
<section begin="Razón de los escribanos, procuradores y receptores de la Cámara de Justicia" />{{MarcaCL|D|Informe|OK|Razón de los escribanos, procuradores y receptores de la Cámara de Justicia}}SS. de la {{MarcaCL|I|Cámara de Justicia|OK|Razón de los escribanos, procuradores y receptores de la Cámara de Justicia}}Cámara de Justicia:
El escribano ménos antiguo de este Superior Tribunal, cumpliendo con el decreto de US. de 31 del anterior, sobre que dé una razon de los escribanos i demas subalternos del número a consecuencia del oficio del señor presidente del Excmo. Senado, lo verifica en la forma siguiente:
El escribano ménos antiguo de este Superior Tribunal, cumpliendo con el decreto de US. de 31 del anterior, sobre que dé una razon de los escribanos i demas subalternos del número a consecuencia del oficio del señor presidente del Excmo. {{MarcaCL|C|Senado|OK|Razón de los escribanos, procuradores y receptores de la Cámara de Justicia}}Senado, lo verifica en la forma siguiente:
{{Centrar|''Escribanos de Cámara''}}
{{Centrar|''Escribanos de Cámara''}}
Línea 37: Línea 37:
:Don José María Castro
:Don José María Castro
:Don Isidoro Coros
:Don Isidoro Coros
Santiago i Noviembre 10 de 1818. ''—Juan Lorenzo Urra.''
Santiago i Noviembre 10 de 1818. ''—Juan Lorenzo Urra.''<section end="Razón de los escribanos, procuradores y receptores de la Cámara de Justicia" />


{{línea|12em}}
{{línea|12em}}
Línea 43: Línea 43:
==== Núm. 81 ====
==== Núm. 81 ====


<Section begin="Carta de Francisco De la Lastra renunciando a Comisión de Presas y Comisos"/>{{MarcaCL|A|Renuncia|OK|Carta de Francisco De la Lastra renunciando a Comisión de Presas y Comisos (léase "corso")}}
<section begin="Carta de Francisco De la Lastra renunciando a Comisión de Presas y Comisos (léase 'corso')"/>{{MarcaCL|D|Carta|OK|Carta de Francisco De la Lastra renunciando a Comisión de Presas y Comisos (léase 'corso')}}Excmo. Señor:

Excmo. Señor:
He recibido el oficio de V.E. en que se digna hacerme el honor de conferirme la comísion sobre un reglamento provisorio para la distribucion de presas i comisos, en consorcio del doctor don José Gregorio Argomedo i de don Rafael Correa. —Doi a V.E. las mas espresivas gracias por esta singular distincion; pero al mismo tiempo debo hacerle presente que mis cortos conocimientos i la poca versacion que tengo en la materia, así como el carecer de las ordenanzas de corso i otros requisitos indispensables para su formacion, me obligan a suplicar a V.E. se sirva exonerarme de este encargo, sín perder de vista que otro de los inconvenientes que me asisten es la imposibilidad en que actualmente me hallo de poder residir en esta capital, por la absoluta falta de habitacion en ella, como por verme reducido por mis notorios atrasos a vivir en el campo con toda mi familia, que en el dia es numerosa. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Noviembre 14 de 1818. —
He recibido el oficio de V.E. en que se digna hacerme el honor de conferirme la {{MarcaCL|C|Comisión de Presas y Comisos|OK|Carta de Francisco De la Lastra renunciando a Comisión de Presas y Comisos (léase 'corso')}}comision sobre un reglamento provisorio para la distribucion de presas i comisos, en consorcio del doctor don {{MarcaCL|P|José Gregorio De Argomedo Montero|OK|Carta de Francisco De la Lastra renunciando a Comisión de Presas y Comisos (léase 'corso')}}[[:bcnbio:José Gregorio De Argomedo Montero|José Gregorio Argomedo]] i de don {{MarcaCL|P|Rafael Correa de Saa Lazón|OK|Carta de Francisco De la Lastra renunciando a Comisión de Presas y Comisos (léase 'corso')}}[[:bcnbio:Rafael Correa de Saa Lazón|Rafael Correa]]. —Doi a V.E. las mas espresivas gracias por esta singular distincion; pero al mismo tiempo debo hacerle presente que mis cortos conocimientos i la poca versacion que tengo en la materia, así como el carecer de las ordenanzas de corso i otros requisitos indispensables para su formacion, me obligan a suplicar a V.E. se sirva exonerarme de este encargo, sín perder de vista que otro de los inconvenientes que me asisten es la imposibilidad en que actualmente me hallo de poder residir en esta capital, por la absoluta falta de habitacion en ella, como por verme reducido por mis notorios atrasos a vivir en el campo con toda mi familia, que en el dia es numerosa. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Noviembre 14 de 1818. —Excmo. Señor.''{{MarcaCL|P|Francisco De la Lastra de la Sotta|OK|Carta de Francisco De la Lastra renunciando a Comisión de Presas y Comisos (léase 'corso')}}[[:bcnbio:Francisco De la Lastra de la Sotta|Francisco de la Lastra]]''. —Excmo. {{MarcaCL|C|Senado|OK|Carta de Francisco De la Lastra renunciando a Comisión de Presas y Comisos (léase 'corso')}}Senado.<section end="Carta de Francisco De la Lastra renunciando a Comisión de Presas y Comisos (léase 'corso')"/>
Excmo. Señor.'' —Francisco de la Lastra''. —Excmo. Senado.<Section end="Carta de Francisco De la Lastra renunciando a Comisión de Presas y Comisos"/>


{{línea|12em}}
{{línea|12em}}
Línea 54: Línea 51:
==== Núm. 82 ====
==== Núm. 82 ====


<section begin="Oficio requiriendo cumplimiento del Reglamento del Libre Comercio relativo a contrabando"/>{{MarcaCL|D|Oficio|OK|Oficio requiriendo cumplimiento del Reglamento del Libre Comercio relativo a contrabando}}Excmo. Señor:
Excmo. Señor:
No hai una cosa que mas perjudique al Estado que la inobservancia de las leyes i la infraccion de los reglamentos establecidos para consultar el órden en los ramos administratorios.
No hai una cosa que mas perjudique al Estado que la inobservancia de las leyes i la infraccion de los reglamentos establecidos para consultar el órden en los ramos administratorios.
Sancionados los estatutos del libre comercio, se pusieron las mejores pruebas para cautelar el contrabando en la entrada i la partida de los efectos estranjeros i su correspondido; pero, a pesar de esto, se internan muchos artículos sin pasar por las aduanas, estrayéndose del mismo modo el numerario, con defraudacion de los derechos establecidos, i lo que es mas sensible, llevándose sin ellos las pastas de oro i plata, no obstante su abosoluta prohibicíon; i a fin de remediar en lo posible estos males, ha acordado el Senado el exacto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 191 i siguentes hasta el 198 inclusive, con el sano designio de evitar todo fraude en la descarga de efectos; i para que no se estraiga artículo ninguno de los prohibidos, sin pagar préviamente los derechos impuestos, se cumpla con el artículo 142.
Sancionados los estatutos del libre comercio, se pusieron las mejores pruebas para cautelar el {{MarcaCL|RH|Contrabando|OK|Oficio requiriendo cumplimiento del Reglamento del Libre Comercio relativo a contrabando}}contrabando en la entrada i la partida de los efectos estranjeros i su correspondido; pero, a pesar de esto, se internan muchos artículos sin pasar por las aduanas, estrayéndose del mismo modo el numerario, con defraudacion de los derechos establecidos, i lo que es mas sensible, llevándose sin ellos las pastas de oro i plata, no obstante su abosoluta prohibicíon; i a fin de remediar en lo posible estos males, ha acordado el {{MarcaCL|C|Senado|OK|Oficio requiriendo cumplimiento del Reglamento del Libre Comercio relativo a contrabando}}Senado el exacto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 191 i siguentes hasta el 198 inclusive, con el sano designio de evitar todo fraude en la descarga de efectos; i para que no se estraiga artículo ninguno de los prohibidos, sin pagar préviamente los derechos impuestos, se cumpla con el artículo 142.
A este intento convendrá que V.E. se sirva reencargar con especialidad i bajo de responsabilidad al Comandante del Resguardo i Administradores de Aduana de la Capital i Valparaíso que, convencido de las ventajas que resultan al Estado de la observancia de los precitados artículos, no disimulen en caso alguno su infraccion.
A este intento convendrá que V.E. se sirva reencargar con especialidad i bajo de responsabilidad al {{MarcaCL|A|Comandante de Resguardo|OK|Oficio requiriendo cumplimiento del Reglamento del Libre Comercio relativo a contrabando}}Comandante del Resguardo i {{MarcaCL|A|Administrador de Aduana de Santiago|OK|Oficio requiriendo cumplimiento del Reglamento del Libre Comercio relativo a contrabando}}Administradores de Aduana de la Capital i {{MarcaCL|A|Administrador de Aduana de Valparaíso|OK|Oficio requiriendo cumplimiento del Reglamento del Libre Comercio relativo a contrabando}}Valparaíso que, convencido de las ventajas que resultan al Estado de la observancia de los precitados artículos, no disimulen en caso alguno su infraccion.
Instruyo a V.E. esta resolucion para el debido efecto. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Noviembre 16 de 1818. —Excmo. Señor Supremo Director.
Instruyo a V.E. esta resolucion para el debido efecto. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Noviembre 16 de 1818. —Excmo. Señor {{MarcaCL|P|Bernardo O'Higgins Riquelme|OK|Oficio requiriendo cumplimiento del Reglamento del Libre Comercio relativo a contrabando}}[[:bcnbio:Bernardo O'Higgins Riquelme|Supremo Director]].<section end="Oficio requiriendo cumplimiento del Reglamento del Libre Comercio relativo a contrabando"/>


{{línea|12em}}
{{línea|12em}}
Línea 68: Línea 65:
==== Núm. 83 ====
==== Núm. 83 ====


Sabe el Excmo. Senado que el año de 1813 se dió a Ud. una comision para la mensura de los terrenos comprendidos en los {{MarcaCL|RH|indijenas|OK|Reducciones de "indios"}}pueblos de indios del Estado; í para arreglar su reduccion, necesi
<section begin="Nota solicitando razón de una comisión sobre mensura de terrenos indígenas"/>{{MarcaCL|D|Nota|OK|Nota solicitando razón de una comisión sobre mensura de terrenos indígenas}}Sabe el Excmo. {{MarcaCL|C|Senado|OK|Nota solicitando razón de una comisión sobre mensura de terrenos indígenas}}Senado que el año de 1813 se dió a Ud. una comision para la mensura de los terrenos comprendidos en los {{MarcaCL|RH|Indígenas|OK|Nota solicitando razón de una comisión sobre mensura de terrenos indígenas}}pueblos de indios del Estado; í para arreglar su reduccion, necesi<section end="Nota solicitando razón de una comisión sobre mensura de terrenos indígenas"/>