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de los buques surtos en los puertos, i para las que existan en los almacenes de depósito de ámbos paises. 2.°. I de cuarenta dias para las mercaderías que lleguen despues de la publicacion del canje.
<section begin="Informe sobre Convención relativa a Tratado Chileno-Peruano" continua=si/>de los buques surtos en los puertos, i para las que existan en los almacenes de depósito de ámbos paises. 2.°. I de cuarenta dias para las mercaderías que lleguen despues de la publicacion del canje.


{{may|Art. 37}}. El presente Tratado será obligatorio para ámbas Repúblicas por el término de seis años, contados tambien desde el dia en que se haga el canje de las ratificaciones i si un año ántes de concluir dicho término no se notificase por alguna de las partes contratantes a la otra el deseo de derogarlo o modificarlo, subsistirá en su fuerza i vigor por todo el tiempo que trascurra sin hacerse oficialmente la notificacion, i por un año mas despues de hecha. Declarándose que manifestada por cualquiera de las partes la intencion de suspender el Tratado, ya sea al espirar el término de su duracion forzosa o ya sea con posterioridad, se entenderá que solo se derogan las estipulaciones concernientes a la navegacion i comercio, dejando inalterable la parte relativa a la paz i amistad que será perpétuamente obligatoria para ámbas potencias.
{{may|Art. 37}}. El presente Tratado será obligatorio para ámbas Repúblicas por el término de seis años, contados tambien desde el dia en que se haga el canje de las ratificaciones i si un año ántes de concluir dicho término no se notificase por alguna de las partes contratantes a la otra el deseo de derogarlo o modificarlo, subsistirá en su fuerza i vigor por todo el tiempo que trascurra sin hacerse oficialmente la notificacion, i por un año mas despues de hecha. Declarándose que manifestada por cualquiera de las partes la intencion de suspender el Tratado, ya sea al espirar el término de su duracion forzosa o ya sea con posterioridad, se entenderá que solo se derogan las estipulaciones concernientes a la navegacion i comercio, dejando inalterable la parte relativa a la paz i amistad que será perpétuamente obligatoria para ámbas potencias.
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{{may|Art. 38}}. Si por desgracia llegare a acontecer que una o mas de las disposiciones contenidas en la presente Convencion se infrinjiesen o violasen por una de las partes, en perjuicio i detrimento de los derechos de la otra, queda espresamente estipulado que aquella de las dos que se considere perjudicada, no ordenará ni autorizará actos algunos de represalia, debiendo limitarse a solicitar la reparacion de los daños por medio de un reclamo oficial acompañado de los documentos i pruebas necesarias para acreditar su lejitimidad, i que solo en el caso de negársele o deferírsele arbitrariamente la satisfaccion debida, podrá usar de procedimientos hostiles como último recurso para obtener justicia.
{{may|Art. 38}}. Si por desgracia llegare a acontecer que una o mas de las disposiciones contenidas en la presente Convencion se infrinjiesen o violasen por una de las partes, en perjuicio i detrimento de los derechos de la otra, queda espresamente estipulado que aquella de las dos que se considere perjudicada, no ordenará ni autorizará actos algunos de represalia, debiendo limitarse a solicitar la reparacion de los daños por medio de un reclamo oficial acompañado de los documentos i pruebas necesarias para acreditar su lejitimidad, i que solo en el caso de negársele o deferírsele arbitrariamente la satisfaccion debida, podrá usar de procedimientos hostiles como último recurso para obtener justicia.


{{may|Art. 39}}. El presente Tratado será ratificado por el Presidente de la República de Chile i el Presidente de la República del Perú i las ratificaciones serán canjeadas en la ciudad de Lima, en el término de noventa dias o ántes si fuese posible. ''—Manuel Renjifo. —Santiago Tábara. —José Mariano Escobedo'', secretario de la Legacion peruana.
{{may|Art. 39}}. El presente Tratado será ratificado por el {{MarcaCL|A|Presidente de la República|OK}}Presidente de la República de Chile i el Presidente de la República del Perú i las ratificaciones serán canjeadas en la ciudad de Lima, en el término de noventa dias o ántes si fuese posible. ''—{{MarcaCL|P|Manuel Rengifo Cárdenas|OK|Informe sobre Convención relativa a Tratado Chileno-Peruano}}[[:bcnbio:Manuel Rengifo Cárdenas|Manuel Renjifo]]. —Santiago Tábara. —José Mariano Escobedo'', secretario de la Legacion peruana.


Dióse cuenta a segunda hora del informe de la Comision especial en la convencion adicional a los Tratados, i aprobado por la Sala en jeneral i particular, aprobó tambien el artículo único que aquella contiene, en los términos siguientes:
Dióse cuenta a segunda hora del informe de la {{MarcaCL|C|Comisión|OK|Informe sobre Convención relativa a Tratado Chileno-Peruano}}Comision especial en la convencion adicional a los Tratados, i aprobado por la Sala en jeneral i particular, aprobó tambien el artículo único que aquella contiene, en los términos siguientes:


"{{may|Artículo único}}. El canje de las ratificaciones del Tratado de Amistad, Comercio i Navegacion entre las Repúblicas de Chile i del Perú, deberá hacerse en la ciudad de Lima en el término de ciento ochenta dias contados desde el veinte de Enero del presente año de mil ochocientos treinta i cinco, en que se firmó dicho Tratado o ántes si fuese posible.
"{{may|Artículo único}}. El canje de las ratificaciones del Tratado de Amistad, Comercio i Navegacion entre las Repúblicas de Chile i del Perú, deberá hacerse en la ciudad de Lima en el término de ciento ochenta dias contados desde el veinte de Enero del presente año de mil ochocientos treinta i cinco, en que se firmó dicho Tratado o ántes si fuese posible.
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{{may|Art. 5.º}} El jefe del resguardo recibirá contada la correspondencia que se le entregue, dando recibo al capitan del número de cartas o paquetes de que conste i anotándolo tambien en el documento impreso de que habla el artículo anterior.
{{may|Art. 5.º}} El jefe del resguardo recibirá contada la correspondencia que se le entregue, dando recibo al capitan del número de cartas o paquetes de que conste i anotándolo tambien en el documento impreso de que habla el artículo anterior.


{{may|Art. 6.º}} Verificada que sea esta dilijencia i en el acto de volver a tierra, el jefe del resguardo
{{may|Art. 6.º}} Verificada que sea esta dilijencia i en el acto de volver a tierra, el jefe del resguardo<section end="Informe sobre Convención relativa a Tratado Chileno-Peruano" />