Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIV (1835-1839).djvu/11»

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I de este volúmen para arriba, un real por cada media onza de peso.
<section begin="Oficio con que el Presidente de la República fija los derechos que debe pagar la correspondencia marítima" />I de este volúmen para arriba, un real por cada media onza de peso.


{{may|Art. 22}}. A los capitanes o sobrecargos de los buques conductores, se abonará en este caso un cuarto de real por cada carta o paquete en la misma forma que se establece por el artículo diez.
{{may|Art. 22}}. A los capitanes o sobrecargos de los buques conductores, se abonará en este caso un cuarto de real por cada carta o paquete en la misma forma que se establece por el artículo diez.
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{{may|Art. 27}}. El empleado que recargue de dos reales para arriba el porte establecido en la tarifa, o que indebidamente reciba alguna gratificacion, incurrirá por primera vez en la multa de cincuenta pesos, por segunda, en la de ciento i por tercera será privado de su empleo.
{{may|Art. 27}}. El empleado que recargue de dos reales para arriba el porte establecido en la tarifa, o que indebidamente reciba alguna gratificacion, incurrirá por primera vez en la multa de cincuenta pesos, por segunda, en la de ciento i por tercera será privado de su empleo.


"{{may|Art. 28}}. Quedan derogadas la ordenanza de correos i demás disposiciones referentes a esta materia en la parte que fueren contrarias a la presente lei, i se autoriza al Presidente de la República para que dicte los reglamentos que creyere conducentes a su ejecución."
"{{may|Art. 28}}. Quedan derogadas la ordenanza de correos i demás disposiciones referentes a esta materia en la parte que fueren contrarias a la presente lei, i se autoriza al {{MarcaCL|A|Presidente de la República|OK}}Presidente de la República para que dicte los reglamentos que creyere conducentes a su ejecución."


Santiago, Febrero 3 de 1835. —{{MarcaCL|P|José Joaquín Prieto Vial|OK|Oficio con que el Presidente de la República fija los derechos que debe pagar la correspondencia marítima}}[[:bcnbio:José Joaquín Prieto Vial|JOAQUÍN PRIETO]]. ''—{{MarcaCL|P|Joaquín Tocornal Jiménez|OK|Oficio con que el Presidente de la República fija los derechos que debe pagar la correspondencia marítima}}[[:bcnbio:Joaquín Tocornal Jiménez|Joaquín Tocornal]]''.<section end="Oficio con que el Presidente de la República fija los derechos que debe pagar la correspondencia marítima" />
Santiago, Febrero 3 de 1835. —JOAQUÍN PRIETO. ''—Joaquín Tocornal''.


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==== Núm. 7 ====
==== Núm. 7 ====


A consecuencia de una comunicacion que he recibido del Presidente de la República, fecha 29 de Enero próximo pasado, en que me avisa haber resuelto convocar el Congreso a sesiones estraordinarias para el dia 31 del mismo mes, el Senado se ha instalado en la noche de ayer.
<section begin="Oficio por el cual el Senado comunica la apertura de sus sesiones" />{{MarcaCL|D|Oficio|OK|Oficio por el cual el Senado comunica la apertura de sus sesiones}}A consecuencia de una comunicacion que he recibido del {{MarcaCL|A|Presidente de la República|OK}}Presidente de la República, fecha 29 de Enero próximo pasado, en que me avisa haber resuelto convocar el {{MarcaCL|C|Congreso|OK|Oficio por el cual el Senado comunica la apertura de sus sesiones}}Congreso a sesiones estraordinarias para el dia 31 del mismo mes, el {{MarcaCL|C|Senado|OK|Oficio por el cual el Senado comunica la apertura de sus sesiones}}Senado se ha instalado en la noche de ayer.


Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Febrero 3 de 1835. —DIEGO A. ELIZONDO. ''—Juan Francisco Meneses'', secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.
Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Febrero 3 de 1835. —{{MarcaCL|P|Diego Antonio De Elizondo Prado|OK|Oficio por el cual el Senado comunica la apertura de sus sesiones}}[[:bcnbio:Diego Antonio De Elizondo Prado|DIEGO A. ELIZONDO]]. ''—{{MarcaCL|P|Juan Francisco Meneses Echanes|OK|Oficio por el cual el Senado comunica la apertura de sus sesiones}}[[:wbio:Juan Francisco Meneses Echanes|Juan Francisco Meneses]]'', secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.<section end="Oficio por el cual el Senado comunica la apertura de sus sesiones" />


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==== Núm. 8 ====
==== Núm. 8 ====


El Senado ha aprobado, sin alteración ni modificacion alguna, el Tratado de Amistad, Comercio i Navegacion que incluyo, celebrado entre los Plenipotenciarios de las Repúblicas del Perú i de Chile, pasado a esta Cámara por el Presidente de la República.
<section begin="Oficio por el cual el Senado comunica que ha aprobado el Tratado Chileno-Peruano" />{{MarcaCL|D|Oficio|OK|Oficio por el cual el Senado comunica que ha aprobado el Tratado Chileno-Peruano}}El {{MarcaCL|C|Senado|OK|Oficio por el cual el Senado comunica que ha aprobado el Tratado Chileno-Peruano}}Senado ha aprobado, sin alteración ni modificacion alguna, el {{MarcaCL|RH|Tratado de Amistad, Comercio y Navegación|OK}}Tratado de Amistad, Comercio i Navegacion que incluyo, celebrado entre los Plenipotenciarios de las Repúblicas del Perú i de Chile, pasado a esta Cámara por el {{MarcaCL|A|Presidente de la República|OK}}Presidente de la República.


Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Febrero 5 de 1835. —DR. DIEGO A. ELIZONDO. ''—Fernando Urízar Gárfias'', pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.
Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Febrero 5 de 1835. —{{MarcaCL|P|Diego Antonio De Elizondo Prado|OK|Oficio por el cual el Senado comunica que ha aprobado el Tratado Chileno-Peruano}}[[:bcnbio:Diego Antonio De Elizondo Prado|DR. DIEGO A. ELIZONDO]]. ''—{{MarcaCL|P|Fernando Urízar Garfias|OK|Oficio por el cual el Senado comunica que ha aprobado el Tratado Chileno-Peruano}}[[:bcnbio:Fernando Urízar Garfias|Fernando Urízar Gárfias]]'', pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.<section end="Oficio por el cual el Senado comunica que ha aprobado el Tratado Chileno-Peruano" />


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Línea 37: Línea 37:
==== Núm. 9 ====
==== Núm. 9 ====


Los individuos de la Comision de Hacienda que suscriben, despues de examinar con detencion el proyecto que antecede, lo juzgan digno por su utilidad de la aprobacion del Congreso. Ya en la sesion ordinaria del año anterior se había presentado en esta Cámara, por uno de sus miembros, un proyecto que, aunque solo comprendía una parte del presente, tuvo la mejor aceptacion, a pesar de no haberse discutido, porque entónces se juzgaron preferentes otros que ocupaban la atencion de la Sala.
<section begin="Informe de la Comisión de Hacienda relativo a Proyecto de Ley que reduce los derechos de alcabala" />{{MarcaCL|D|Informe|OK|Informe de la Comisión de Hacienda relativo a Proyecto de Ley que reduce los derechos de alcabala}}Los individuos de la {{MarcaCL|C|Comisión de Hacienda|OK|Informe de la Comisión de Hacienda relativo a Proyecto de Ley que reduce los derechos de alcabala}}Comision de Hacienda que suscriben, despues de examinar con detencion el proyecto que antecede, lo juzgan digno por su utilidad de la aprobacion del {{MarcaCL|C|Congreso|OK|Informe de la Comisión de Hacienda relativo a Proyecto de Ley que reduce los derechos de alcabala}}Congreso. Ya en la sesion ordinaria del año anterior se había presentado en esta Cámara, por uno de sus miembros, un proyecto que, aunque solo comprendía una parte del presente, tuvo la mejor aceptacion, a pesar de no haberse discutido, porque entónces se juzgaron preferentes otros que ocupaban la atencion de la Sala.


La Comision cree que no debe diferirse por mas tiempo la sancion de una lei que, como lo probará en la discusion, es conveniente bajo todos aspectos. Sin embargo, considera útil moderar al cinco el derecho de seis por ciento en la imposicion de capitales que se propone en el artículo 5.º; i cree igualmente que el tenor del artículo 6.°, es susceptible de mayor claridad, en cuyo concepto pueden ámbos aprobarse en la forma siguiente:
La Comision cree que no debe diferirse por mas tiempo la sancion de una lei que, como lo probará en la discusion, es conveniente bajo todos aspectos. Sin embargo, considera útil moderar al cinco el derecho de seis por ciento en la imposicion de capitales que se propone en el artículo 5.º; i cree igualmente que el tenor del artículo 6.°, es susceptible de mayor claridad, en cuyo concepto pueden ámbos aprobarse en la forma siguiente:
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"{{may|Art. 6.º}} Serán libres del derecho de imposicion las fundaciones que se hagan en beneficio de escuelas de enseñanza primaria, de colejios de educación científica, de hospicios, hospitales, casas de expósitos i demas establecimientos de caridad o beneficencia pública."
"{{may|Art. 6.º}} Serán libres del derecho de imposicion las fundaciones que se hagan en beneficio de escuelas de enseñanza primaria, de colejios de educación científica, de hospicios, hospitales, casas de expósitos i demas establecimientos de caridad o beneficencia pública."


Santiago, Febrero 4 de 1835. ''—Francisco García Huidobro. —{{MarcaCL|P|Pedro Nolasco Vidal Gómez|OK|Informe de la Comisión de Hacienda relativo a Proyecto de Ley que reduce los derechos de alcabala}}[[:bcnbio:Pedro Nolasco Vidal Gómez|Pedro Nolasco Vidal]]. —{{MarcaCL|P|Ramón Rengifo Cárdenas|OK|Informe de la Comisión de Hacienda relativo a Proyecto de Ley que reduce los derechos de alcabala}}[[:bcnbio:Ramón Rengifo Cárdenas|Ramón Renjifo]]''.<section end="Informe de la Comisión de Hacienda relativo a Proyecto de Ley que reduce los derechos de alcabala" />
Santiago, Febrero 4 de 1835. ''—Francisco García Huidobro. —Pedro Nolasco Vidal. —Ramón Renjifo''.


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Línea 51: Línea 51:
==== Núm. 10 ====
==== Núm. 10 ====


Los Diputados que suscriben han observado que la lei que acaba de sancionar la Sala, carece de un artículo por medio del cual se exceptúe en los mismos establecimientos de que habla su artículo 6.º, del derecho de alcabala en la venta
<section begin="Indicación relativa a Proyecto de Ley que reduce los derechos de alcabala" />{{MarcaCL|D|Indicación|OK|Indicación relativa a Proyecto de Ley que reduce los derechos de alcabala}}Los Diputados que suscriben han observado que la lei que acaba de sancionar la Sala, carece de un artículo por medio del cual se exceptúe en los mismos establecimientos de que habla su artículo 6.º, del derecho de alcabala en la venta<section end="Indicación relativa a Proyecto de Ley que reduce los derechos de alcabala" />