Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIV (1835-1839).djvu/6»

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<section begin="Oficio por el cual el Presidente de la República convoca al Congreso a sesiones extraordinarias" />Siendo conveniente a los intereses nacionales la pronta sanción de varios asuntos de grave importancia que se versan en el Gobierno i que necesitan de la aprobación de las {{MarcaCL|C|Cámaras Legislativas|OK|Oficio por el cual el Presidente de la República convoca al Congreso a sesiones extraordinarias}}Cámaras Lejislativas, he resuelto, con acuerdo del Consejo de Estado, convocarlas a sesiones estraordinarias para el sábado 31 del que rije, en cuyo dia i subsiguientes someteré a su examen los proyectos que parecieren de mayor urjencia. Comunícolo a V. E. para los fines consiguientes.
<section begin="Oficio por el cual el Presidente de la República convoca al Congreso a sesiones extraordinarias" />{{MarcaCL|D|Oficio|OK|Oficio por el cual el Presidente de la República convoca al Congreso a sesiones extraordinarias}}Siendo conveniente a los intereses nacionales la pronta sanción de varios asuntos de grave importancia que se versan en el Gobierno i que necesitan de la aprobación de las {{MarcaCL|C|Cámaras Legislativas|OK|Oficio por el cual el Presidente de la República convoca al Congreso a sesiones extraordinarias}}Cámaras Lejislativas, he resuelto, con acuerdo del Consejo de Estado, convocarlas a sesiones estraordinarias para el sábado 31 del que rije, en cuyo dia i subsiguientes someteré a su examen los proyectos que parecieren de mayor urjencia. Comunícolo a V. E. para los fines consiguientes.
Dios guarde a V. E. —Santiago, Enero 29 de 1835. —{{MarcaCL|P|José Joaquín Prieto Vial|OK|Oficio por el cual el Presidente de la República convoca al Congreso a sesiones extraordinarias}}[[:bcnbio:José Joaquín Prieto Vial|JOAQUÍN PRIETO]]. —{{MarcaCL|P|Joaquín Tocornal Jiménez|OK|Oficio por el cual el Presidente de la República convoca al Congreso a sesiones extraordinarias}}[[:bcnbio:Joaquín Tocornal Jiménez|Joaquín Tocornal]]. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.<section end="Oficio por el cual el Presidente de la República convoca al Congreso a sesiones extraordinarias" />
Dios guarde a V. E. —Santiago, Enero 29 de 1835. —{{MarcaCL|P|José Joaquín Prieto Vial|OK|Oficio por el cual el Presidente de la República convoca al Congreso a sesiones extraordinarias}}[[:bcnbio:José Joaquín Prieto Vial|JOAQUÍN PRIETO]]. —{{MarcaCL|P|Joaquín Tocornal Jiménez|OK|Oficio por el cual el Presidente de la República convoca al Congreso a sesiones extraordinarias}}[[:bcnbio:Joaquín Tocornal Jiménez|Joaquín Tocornal]]. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.<section end="Oficio por el cual el Presidente de la República convoca al Congreso a sesiones extraordinarias" />
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<section begin="Oficio por el cual el Presidente de la República acompaña un proyecto de ley que regla los derechos de alcabala" continua=si/>Conciudadanos del {{MarcaCL|C|Senado|OK|Oficio por el cual el Presidente de la República acompaña un proyecto de ley que regla los derechos de alcabala}}Senado i de la {{MarcaCL|C|Cámara de Diputados|OK|Oficio por el cual el Presidente de la República acompaña un proyecto de ley que regla los derechos de alcabala}}Cámara de Diputados:
<section begin="Oficio por el cual el Presidente de la República acompaña un proyecto de ley que regla los derechos de alcabala" continua=si/>{{MarcaCL|D|Oficio|OK|Oficio por el cual el Presidente de la República acompaña un proyecto de ley que regla los derechos de alcabala}}Conciudadanos del {{MarcaCL|C|Senado|OK|Oficio por el cual el Presidente de la República acompaña un proyecto de ley que regla los derechos de alcabala}}Senado i de la {{MarcaCL|C|Cámara de Diputados|OK|Oficio por el cual el Presidente de la República acompaña un proyecto de ley que regla los derechos de alcabala}}Cámara de Diputados:


La lei de 11 de Octubre de 1831, que redujo la alcabala de contratos al 4 por ciento en los fundos rústicos i urbanos, i al 3 en los sitios eriales de las poblaciones, no habiendo espresado terminantemente si en la venta de los demás bienes se adeudaba este derecho, produjo fundadas dudas que han embarazado a las oficinas recaudadoras al tiempo de exijir la alcabala sobre venta de propiedades libres de todo gravámen, en el concepto de unos, i sujetas al pago del antiguo derecho según el juicio de otros.
La lei de 11 de Octubre de 1831, que redujo la alcabala de contratos al 4 por ciento en los fundos rústicos i urbanos, i al 3 en los sitios eriales de las poblaciones, no habiendo espresado terminantemente si en la venta de los demás bienes se adeudaba este derecho, produjo fundadas dudas que han embarazado a las oficinas recaudadoras al tiempo de exijir la alcabala sobre venta de propiedades libres de todo gravámen, en el concepto de unos, i sujetas al pago del antiguo derecho según el juicio de otros.