Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIV (1835-1839).djvu/243»
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{{may|Art. 35.}} El tabaco en hoja, en mazos o picado i los naipes que se conduzcan por tierra o en el comercio de cabotaje de un punto a otro de la República, sin el competente ''pase'' de los administradores del Estanco, caerán en comiso siempre que su valor exceda de seis pesos a los precios que vende esta renta. |
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{{may|Art. 36.}} Todo exceso que se encontrare en cualquier volúmen o bulto de mercaderías estranjeras que adeuden derechos, si pasare de un seis por ciento sobre el peso, número o medida |