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SESION DE 12 DE SETIEMBRE DE 1836
SESION DE 12 DE SETIEMBRE DE 1836
3°7
3°7
que nombren síndico i tasadores que avalúen los
que nombren síndico i tasadores que avalúen los bienes para proceder a su remate.
bienes para proceder a su remate.
»{{may|Art. 97}}. Antes de procederse al nom-
»{{may|Art. 97}}. Antes de procederse al nom-
bramiento de síndico, acordará la junta de acreedores, presidida por el juez, cuál ha de ser el número de los síndicos según la estension de negocios que aparezca tener el concurso, no pudiendo en ningún caso exceder de tres.
bramiento de síndico, acordará la junta de
"{{may|Art. 98}}. El nombramiento de cada síndico se hará a mayoría de votos por los acreedores que concurran a la junta.
acreedores, presidida por el juez, cuál ha de ser
"{{may|Art. 99}} . La mayoría se constituye por la mitad i uno mas del número de votantes que represente las tres quintas partes del total de créditos que compongan entre todos los concu-
el número de los síndicos según la estension de
negocios que aparezca tener el concurso, no
pudiendo en ningún caso exceder de tres.
"{{may|Art. 98}}. El nombramiento de cada síndico
se hará a mayoría de votos por los acreedores
que concurran a la junta.
"{{may|Art. 99}} . La mayoría se constituye por la
mitad i uno mas del número de votantes que
represente las tres quintas partes del total de
créditos que compongan entre todos los concu-
rrentes."
rrentes."
El artículo 94 quedó para 2.
El artículo 94 quedó para 2.
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nes a la lei del reconocimiento de la deuda in-
nes a la lei del reconocimiento de la deuda in-
terior, i en el Mensaje del Presidente de la
terior, i en el Mensaje del Presidente de la
República para la aprobación de los gastos i
República para la aprobación de los gastos i presupuestos de los años de 1835 i 37; éste se puso a discusión i fué aprobado en jeneral; con
presupuestos de los años de 1835 i 37; éste se
puso a discusión i fué aprobado en jeneral; con
LO que se levantó la sesión. — J O SÉ MANUEL DE
LO que se levantó la sesión. — J O SÉ MANUEL DE
ASTORGA. —Motitt, diputado-secretario.
ASTORGA. —Motitt, diputado-secretario.
ANÉXOS
ANÉXOS
Núm. 333
Núm. 333
Es llegado el tiempo en que, con arreglo a la
Es llegado el tiempo en que, con arreglo a la parte 2.
parte 2.
A
A
del artículo 37 de la Constitución,
del artículo 37 de la Constitución, debe la Lejislatura fijar la cuota de los gastos de la República para el siguiente año de 1837.
A este fin, de acuerdo con el Consejo de Estado, acompaño los presupuestos jenerales, que ascien-
debe la Lejislatura fijar la cuota de los gastos
den a la suma de dos millones cuatrocientos setenta i cuatro mil, trescientos ochenta i cinco pesos, siete octavos de real para que, en su vista, resuelva lo conveniente.
de la República para el siguiente año de 1837.
A este fin, de acuerdo con el Consejo de Estado,
acompaño los presupuestos jenerales, que ascien-
den a la suma de dos millones cuatrocientos
setenta i cuatro mil, trescientos ochenta i cinco
pesos, siete octavos de real para que, en su vista,
resuelva lo conveniente.
El Gobierno aprovecha también esta oportu-
El Gobierno aprovecha también esta oportu-
nidad, para recordar al Congreso que debe pro-
nidad, para recordar al Congreso que debe pro-
nunciarse sobre la cuenta de inversión de fondos
nunciarse sobre la cuenta de inversión de fondos del año anterior, actualmente sometida a su exámen; i decretar así mismo, la subsistencia de las contribuciones establecidas, para que la parte primera del artículo 36 i la tercera del 37, ten-
del año anterior, actualmente sometida a su
exámen; i decretar así mismo, la subsistencia de
las contribuciones establecidas, para que la parte
primera del artículo 36 i la tercera del 37, ten-
gan su debido efecto.
gan su debido efecto.
Dios guarde a V. E . —Santiago, 12 de Setiem-
Dios guarde a V. E . —Santiago, 12 de Setiem-