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De modo que las rentas de la República en 1834 han rendido 45,428 pesos reales mas que en 1831, i dividiendo dicho aumento entre los tres años que intermediaron corresponde a cada uno de ellos 135,142 pesos 5 ¾ reales o 10,000 pesos mas que el cómputo hecho sobre el progreso de las rentas.</ref>.
De modo que las rentas de la República en 1834 han rendido 45,428 pesos reales mas que en 1831, i dividiendo dicho aumento entre los tres años que intermediaron corresponde a cada uno de ellos 135,142 pesos 5 ¾ reales o 10,000 pesos mas que el cómputo hecho sobre el progreso de las rentas.</ref>.


Puede decirse que la rebaja dispensada últimamente a los frutos i manufacturas peruanos, unida a la estincion de la alcabala de cabotaje i
Puede decirse que la rebaja dispensada últimamente a los frutos i manufacturas peruanos, unida a la estincion de la alcabala de cabotaje i del impuesto que gravaba a muchas producciones territoriales en su estraccion para paises estranjeros, inspiran fundados temores de que dismiuya el producto de las rentas el año venidero.
del impuesto que gravaba a muchas producciones territoriales en su estraccion para paises estranjeros, inspiran fundados temores de que dismiuya el producto de las rentas el año venidero.


Mas, conviene tener presente que esta reduccion de los derechos se halla compensada: 1.° con el impulso que adquirirán en virtud de ella nuestra agricultura, nuestro comercio i nuestras fábricas, i los productos i los consumos de la Nacion, que todos contribuyen directa o indirectamente al tesoro; 2° con la contribucion del catastro, la cual hasta ahora no se ha percibido ni aparece en los estados; 3.º con el rendimiento del derecho de depósito sobre las mercaderías que existen en nuestros almacenes francos, i cuyos plazos principiarán a vencerse desde el 1.° de Julio del año entrante<ref>Por el articulo 1.° de la lei de 23 de Julio de 1832, se concede el término de tres años al depósito de mercaderías estranjeras en los almacenes de Valparaiso. Esta lei se puso en práctica el 1.º de Julio de 1833 i desde entónces se han ido sucesivamente depositando efectos cuyos plazos no principian a cumplirse hasta igual dia i mes de 1836. El seis por ciento que están obligadas a satisfacer las referidas mercaderías para renovar su depósito, debe cobrarse sobre crecidos capitales i va a ser una renta considerable con la cual ántes no hemos podido contar.</ref>. De suerte que reunidos estos tres ramos nuevos de ingresos darán una entrada mui superior al menoscabo que cause la supresion o rebaja de los otros impuestos; i así, léjos de destruirse, cobra mayor fuerza la probabilidad de que las rentas públicas continuarán elevándose en razon proporcional al aumento que han tenido los años precedentes. Sentado este principio, paso al exámen de los presupuestos.
Mas, conviene tener presente que esta reduccion de los derechos se halla compensada: 1.° con el impulso que adquirirán en virtud de ella nuestra agricultura, nuestro comercio i nuestras fábricas, i los productos i los consumos de la Nacion, que todos contribuyen directa o indirectamente al tesoro; 2° con la contribucion del catastro, la cual hasta ahora no se ha percibido ni aparece en los estados; 3.º con el rendimiento del derecho de depósito sobre las mercaderías que existen en nuestros almacenes francos, i cuyos plazos principiarán a vencerse desde el 1.° de Julio del año entrante<ref>Por el articulo 1.° de la lei de 23 de Julio de 1832, se concede el término de tres años al depósito de mercaderías estranjeras en los almacenes de Valparaiso. Esta lei se puso en práctica el 1.º de Julio de 1833 i desde entónces se han ido sucesivamente depositando efectos cuyos plazos no principian a cumplirse hasta igual dia i mes de 1836. El seis por ciento que están obligadas a satisfacer las referidas mercaderías para renovar su depósito, debe cobrarse sobre crecidos capitales i va a ser una renta considerable con la cual ántes no hemos podido contar.</ref>. De suerte que reunidos estos tres ramos nuevos de ingresos darán una entrada mui superior al menoscabo que cause la supresion o rebaja de los otros impuestos; i así, léjos de destruirse, cobra mayor fuerza la probabilidad de que las rentas públicas continuarán elevándose en razon proporcional al aumento que han tenido los años precedentes. Sentado este principio, paso al exámen de los presupuestos.