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<section begin="Oficio por el cual el Congreso declara las facultades del Gobierno para distribuir las fuerzas del Ejército entre las tres armas" />{{MarcaCL|D|Oficio|OK|Oficio por el cual el Congreso declara las facultades del Gobierno para distribuir las fuerzas del Ejército entre las tres armas}}La Comision Nacional ha considerado la nota del Poder Ejecutivo fecha 29 de Julio último, en que espone la necesidad en que se ha visto de aumentar dos compañías en el cuerpo de artillería con un jefe de la clase de teniente coronel i un ayudante, como tambien la conveniencia que resulta de la creacion de una compañía de a caballo para formar el Escuadron de Coraceros i de que queden dos tenientes en cada compañía; i ha resuelto que, habiendo el {{MarcaCL|C|Congreso|OK|Oficio por el cual el Congreso declara las facultades del Gobierno para distribuir las fuerzas del Ejército entre las tres armas}}Congreso acordado la fuerza de que debe contar el Ejército i no su distribucion, está en las atribuciones del Poder Ejecutivo la asignacion de las diferentes armas, con tal de que dicha fuerza efectiva i permanente no exceda los límites de aquella determinacion.
<section begin="Oficio por el cual el Congreso declara las facultades del Gobierno para distribuir las fuerzas del Ejército entre las tres armas" />{{MarcaCL|D|Oficio|OK|Oficio por el cual el Congreso declara las facultades del Gobierno para distribuir las fuerzas del Ejército entre las tres armas}}La Comision Nacional ha considerado la nota del Poder Ejecutivo fecha 29 de Julio último, en que espone la necesidad en que se ha visto de aumentar dos compañías en el cuerpo de artillería con un jefe de la clase de teniente coronel i un ayudante, como tambien la conveniencia que resulta de la creacion de una compañía de a caballo para formar el Escuadron de Coraceros i de que queden dos tenientes en cada compañía; i ha resuelto que, habiendo el {{MarcaCL|C|Congreso|OK|Oficio por el cual el Congreso declara las facultades del Gobierno para distribuir las fuerzas del Ejército entre las tres armas}}Congreso acordado la fuerza de que debe contar el Ejército i no su distribucion, está en las atribuciones del Poder Ejecutivo la asignacion de las diferentes armas, con tal de que dicha fuerza efectiva i permanente no exceda los límites de aquella determinacion.


El Presidente de la Sala al ponerlo en noticia del Vice-Presidente de la República tiene la honra de ofrecerle las consideraciones de su mayor aprecio. —Santiago, Agosto 10 de 1827. —(Firmado.) -{{MarcaCL|P|Santiago Antonio Pérez Salas|OK|Oficio por el cual el Congreso declara las facultades del Gobierno para distribuir las fuerzas del Ejército entre las tres armas}}[[:bcnbio:Santiago Antonio Pérez Salas|SANTIAGO ANTONIO PÉREZ]]. —{{MarcaCL|P|José Domingo Amunátegui Muñoz
El Presidente de la Sala al ponerlo en noticia del Vice-Presidente de la República tiene la
honra de ofrecerle las consideraciones de su mayor aprecio. —Santiago, Agosto 10 de 1827. —(Firmado.) -{{MarcaCL|P|Santiago Antonio Pérez Salas|OK|Oficio por el cual el Congreso declara las facultades del Gobierno para distribuir las fuerzas del Ejército entre las tres armas}}[[:bcnbio:Santiago Antonio Pérez Salas|SANTIAGO ANTONIO PÉREZ]]. —{{MarcaCL|P|José Domingo Amunátegui Muñoz
|OK|Oficio por el cual el Congreso declara las facultades del Gobierno para distribuir las fuerzas del Ejército entre las tres armas}}[[:bcnbio:José Domingo Amunátegui Muñoz|José Domingo de Amunátegui]], Pro-Secretario. —Al Excmo. señor Presidente de la República.<section end="Oficio por el cual el Congreso declara las facultades del Gobierno para distribuir las fuerzas del Ejército entre las tres armas" />
|OK|Oficio por el cual el Congreso declara las facultades del Gobierno para distribuir las fuerzas del Ejército entre las tres armas}}[[:bcnbio:José Domingo Amunátegui Muñoz|José Domingo de Amunátegui]], Pro-Secretario. —Al Excmo. señor Presidente de la República.<section end="Oficio por el cual el Congreso declara las facultades del Gobierno para distribuir las fuerzas del Ejército entre las tres armas" />