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{{May|Art. 24.}} No siendo compatible el que los ciudadanos que se han sacrificado por la emancipacion de España, el que todavia se les titule con el nombre agraviante de "villanos", se declara que al momento que sea sancionada esta lei se les despache el título de ciudad a los pueblos que hoi se llaman villas, i a los que se llaman aldeas el de ciudadelas: aboliendo, desde ahora, el nombre de villas i aldeas, prometiendo esta lejislatura despacharles el título de ciudades a las que eran aldeas o curatos i hoi ciudadelas, en el término de tres años, tiempo suficiente para arreglarse, formarse i poder recibir el honorable título de ciudad, si son virtuosos i propenden a su bien i engrandecimiento.
{{May|Art. 24.}} No siendo compatible el que los ciudadanos que se han sacrificado por la emancipacion de España, el que todavia se les titule con el nombre agraviante de "villanos", se declara que al momento que sea sancionada esta lei se les despache el título de ciudad a los pueblos que hoi se llaman villas, i a los que se llaman aldeas el de ciudadelas: aboliendo, desde ahora, el nombre de villas i aldeas, prometiendo esta lejislatura despacharles el título de ciudades a las que eran aldeas o curatos i hoi ciudadelas, en el término de tres años, tiempo suficiente para arreglarse, formarse i poder recibir el honorable título de ciudad, si son virtuosos i propenden a su bien i engrandecimiento.


{{May|Art. 25.}} Es obligada esta Asamblea provincial a dictar leyes, a la mayor brevedad, a efecto de arreglar un ''plan de hacienda provincial'' que facilite recursos que puedan producir para el pago i dotacion de los curas párrocos de los curatos que se comprenden en los pueblos i jurisdiccion de esta provincia, a fin de evitar las escaceses que estos individuos sufren en el dia por estar sujeta su manutencion a la triste continjencia de los muertos i arbitrariedad de los
{{May|Art. 25.}} Es obligada esta Asamblea provincial a dictar leyes, a la mayor brevedad, a efecto de arreglar un ''plan de hacienda provincial'' que facilite recursos que puedan producir para el pago i dotacion de los curas párrocos de los curatos que se comprenden en los pueblos i jurisdiccion de esta provincia, a fin de evitar las escaceses que estos individuos sufren en el dia por estar sujeta su manutencion a la triste continjencia de los muertos i arbitrariedad de los vivos; cuyos pagos se harán per rateo, con arreglo a los mas o ménos feligreses que comprendan sus curatos, i con concepto al pago de sus sotacuras i gastos precisos para sostener el culto divino.
vivos; cuyos pagos se harán per rateo, con arreglo a los mas o ménos feligreses que comprendan sus curatos, i con concepto al pago de sus sotacuras i gastos precisos para sostener el culto divino.


{{May|Art. 26.}} Los cabildos de los pueblos, al momento que reciban este proyecto de lei, citaran por bando en la forma acostumbrada a los ciudadanos de su pueblo, a la sala consistorial, i estando reunidos se leerá este proyecto por su secretario de cabildo cuantas veces lo soliciten; a fin de que todos se impongan de los artículos que contiene, quienes ya impuestos, emitirán libremente su opinion a fin de obtener su aprobacion o reprobacion.
{{May|Art. 26.}} Los cabildos de los pueblos, al momento que reciban este proyecto de lei, citaran por bando en la forma acostumbrada a los ciudadanos de su pueblo, a la sala consistorial, i estando reunidos se leerá este proyecto por su secretario de cabildo cuantas veces lo soliciten; a fin de que todos se impongan de los artículos que contiene, quienes ya impuestos, emitirán libremente su opinion a fin de obtener su aprobacion o reprobacion.


{{May|Art. 27.}} Luego que los ciudadanos que espresa el anterior artículo, esto es, aquellos que sean dignos de obtener este título, hayan dado su voto, emitirá al cabildo el suyo; i el resultado
{{May|Art. 27.}} Luego que los ciudadanos que espresa el anterior artículo, esto es, aquellos que sean dignos de obtener este título, hayan dado su voto, emitirá al cabildo el suyo; i el resultado de esta libre opinion será cerrado, sellado i remitido por el conducto de cada pueblo a manos del Intendente de la provincia, quien al momento que reciba estos pliegos los remitirá a esta Asamblea para que sea o no sancionado.
de esta libre opinion será cerrado, sellado i remitido por el conducto de cada pueblo a manos del Intendente de la provincia, quien al momento que reciba estos pliegos los remitirá a esta Asamblea para que sea o no sancionado.


{{May|Art. 28.}} Los cabildos, en cuyas manos van a pronunciarse los ciudadanos por la aprobacion o reprobacion del proyecto, deben saber precisamente el resultado, i si éste fuese por la aprobacion, ántes de cerrarse el pliego mandarán sacar a su secretario de cabildo una copia testimoniada de este proyecto; i al pié de ella dirán, queda aprobado, datando la fecha i firmando todo el cabildo, autorizando este acto su secretario o escribano i lo mandarán archivar en su archivo municipal.
{{May|Art. 28.}} Los cabildos, en cuyas manos van a pronunciarse los ciudadanos por la aprobacion
o reprobacion del proyecto, deben saber precisamente el resultado, i si éste fuese por la aprobacion, ántes de cerrarse el pliego mandarán sacar a su secretario de cabildo una copia testimoniada de este proyecto; i al pié de ella dirán, queda aprobado, datando la fecha i firmando
todo el cabildo, autorizando este acto su secretario o escribano i lo mandarán archivar en su archivo municipal.


{{May|Art. 29.}} No siendo otro el objeto de la lejislatura provincial de Aconcagua que hacer la felicidad de los pueblos de la provincia como está satisfecho en lo anterior de esta mocion, se exije de la Sala, que sin pasar a la comision, se remita a los pueblos i cabildos de la provincia,
{{May|Art. 29.}} No siendo otro el objeto de la lejislatura provincial de Aconcagua que hacer la felicidad de los pueblos de la provincia como está satisfecho en lo anterior de esta mocion, se exije de la Sala, que sin pasar a la comision, se remita a los pueblos i cabildos de la provincia, por el órgano del Intendente o del que la sala tenga a bien. En el perentorio término de ocho dias precisamente, darán el contesto de aprobacion o reprobacion, viniendo éste a manos del Intendente o a quien la haya circulado, e inmediatamente pondrá sus contestaciones en la secretaría de esta Asamblea provincial para su sancion. —San Felipe de Aconcagua, etc.<section end="Moción presentada a la Asamblea de Aconcagua para que se declare a la Provincia constituída federalmente" />
por el órgano del Intendente o del que la sala tenga a bien. En el perentorio término de ocho dias precisamente, darán el contesto de aprobacion o reprobacion, viniendo éste a manos del Intendente o a quien la haya circulado, e inmediatamente pondrá sus contestaciones en la secretaría de esta Asamblea provincial para su sancion. —San Felipe de Aconcagua, etc.<section end="Moción presentada a la Asamblea de Aconcagua para que se declare a la Provincia constituída federalmente" />


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