Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/419»

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Hablo así porque, si hai hacendado que se oponga directamente a que el inquilino se contraiga con preferencia al servicio del Estado por dedicarlo a su singular i particular beneficio, debe el juez escarmentarle para que sirva de ejemplo a los demas; mas no por esto debe prohibir a los sirvientes e inquilinos que comparezcan al llamado que les haga el dueño de la hacienda a quien arriendan, como lo dice el primer artículo del bando, porque esto es introducir la insubordinacion, es alterar los pactos, i es dar márjen a la ruina i destruccion de las haciendas, que, si no tienen inquilinos subordinados, de ningun modo pueden beneficiarse.
Hablo así porque, si hai hacendado que se oponga directamente a que el inquilino se contraiga con preferencia al servicio del Estado por dedicarlo a su singular i particular beneficio, debe el juez escarmentarle para que sirva de ejemplo a los demas; mas no por esto debe prohibir a los sirvientes e inquilinos que comparezcan al llamado que les haga el dueño de la hacienda a quien arriendan, como lo dice el primer artículo del bando, porque esto es introducir la insubordinacion, es alterar los pactos, i es dar márjen a la ruina i destruccion de las haciendas, que, si no tienen inquilinos subordinados, de ningun modo pueden beneficiarse.


El propietario o poseedor de las haciendas pone al inquilino aquella obligacion, que guarda de algun modo proporcion con la posesion que se le confiere i ¿podrá ser arreglado que el dueño se desprenda del uso de sus terrenos i que los inquilinos los aprovechen para sus siembras i mantenimiento de sus animales, sin que éstos sirvan para las ocurrencias que se presentan? Esto seria establecer un contrato verdaderamente leonino i seria permitir que los pobres, al pretesto
El propietario o poseedor de las haciendas pone al inquilino aquella obligacion, que guarda de algun modo proporcion con la posesion que se le confiere i ¿podrá ser arreglado que el dueño se desprenda del uso de sus terrenos i que los inquilinos los aprovechen para sus siembras i mantenimiento de sus animales, sin que éstos sirvan para las ocurrencias que se presentan? Esto seria establecer un contrato verdaderamente leonino i seria permitir que los pobres, al pretesto de indijentes, llevaran el provecho sin sentir las cargas que le son correlativas, contra el principio jurídico que dice: ''qui sentit commodum et onus sentire debet.''
de indijentes, llevaran el provecho sin sentir las cargas que le son correlativas, contra el principio jurídico que dice: ''qui sentit commodum et onus sentire debet.''
Los hacendados espelen a veces al inquilino que les perjudica, i éste, tomando el pretesto de tener adelantado el terreno arrendado, quiere hacerse firme en la posesion contra la voluntad del dueño i maquinando contra él cuanto está en sus alcances para perjudicarle: ¿i no será cosa dura quitar al propietario la facultad de espulsarlo cuando le acomode o de aumentar el precio del arriendo segun lo exijan las circunstancias? Pero esto es demasiado claro i lo es igualmente que el Teniente-Gobernador de Petorca no pudo ni debió decretar aquella órden jeneral.
Los hacendados espelen a veces al inquilino que les perjudica, i éste, tomando el pretesto de tener adelantado el terreno arrendado, quiere hacerse firme en la posesion contra la voluntad del dueño i maquinando contra él cuanto está en sus alcances para perjudicarle: ¿i no será cosa dura quitar al propietario la facultad de espulsarlo cuando le acomode o de aumentar el precio del arriendo segun lo exijan las circunstancias? Pero esto es demasiado claro i lo es igualmente que el Teniente-Gobernador de Petorca no pudo ni debió decretar aquella órden jeneral.