Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/414»

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A consecuencia de la consulta que remitió el Supremo Director sobre la solicitud que entabló en el Gobierno de Valparaíso el capitan del bergantin ''Trinidad'', pidiendo pasavante para navegar al norte i al sur de nuestros mares, seguro de la escuadra nacional i de corsarios; resolvió S.E. que, no dirijiéndose a puertos de Lima por estar prohibido aun respecto de los chilenos de conocido patriotismo, podia otorgarse la gracia, reservándose al arbitrio del Supremo Director la designacion de la pension que deba señalarse a los que la pretendan, i las seguridades que se estimen convenientes para que de la concesion no resulte un abuso.
A consecuencia de la consulta que remitió el Supremo Director sobre la solicitud que entabló en el Gobierno de Valparaíso el capitan del bergantin ''Trinidad'', pidiendo pasavante para navegar al norte i al sur de nuestros mares, seguro de la escuadra nacional i de corsarios; resolvió S.E. que, no dirijiéndose a puertos de Lima por estar prohibido aun respecto de los chilenos de conocido patriotismo, podia otorgarse la gracia, reservándose al arbitrio del Supremo Director la designacion de la pension que deba señalarse a los que la pretendan, i las seguridades que se estimen convenientes para que de la concesion no resulte un abuso.
Sin embargo de conocerse el mérito contraido por el capitan del bergantin ''Trinidad'' en la conduccion de los patriotas que se hallaban confinados en Lima, se declaró por justa la negativa del Supremo Gobierno a la rebaja de derechos intentada por éste en la introduccion de los artículos conducidos a su bordo, considerando las grandes utilidades i ventajas que deben resultarle de ellos; pero que, para dar ejemplo de gratitud i activar la salida de las producciones del país, podria tomarse el temperamento de conceder al reclamante la rebaja de la mitad de aquellos derechos que se han exijido a otros, jeneralizándose esta determinacion para promover estas negociaciones ventajosas al Estado, con solo la condicion de no dispensarse las licencias hasta que no se tenga noticia cierta de nuestra escuadra. I quedando ejecutadas las comunicaciones en la forma acordada, se cerraron las sesiones, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. ''—Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal'', secretario.
Sin embargo de conocerse el mérito contraido por el capitan del bergantin ''Trinidad'' en la conduccion de los patriotas que se hallaban confinados en Lima, se declaró por justa la negativa
del Supremo Gobierno a la rebaja de derechos intentada por éste en la introduccion de los artículos conducidos a su bordo, considerando las grandes utilidades i ventajas que deben resultarle de ellos; pero que, para dar ejemplo de gratitud i activar la salida de las producciones del país, podria tomarse el temperamento de conceder al reclamante la rebaja de la mitad de aquellos derechos que se han exijido a otros, jeneralizándose esta determinacion para promover estas negociaciones ventajosas al Estado, con solo la condicion de no dispensarse las licencias hasta que no se tenga noticia cierta de nuestra escuadra. I quedando ejecutadas las comunicaciones en la forma acordada, se cerraron las sesiones, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. ''—Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal'', secretario.


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