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En el mismo dia acordó S.E. que, con arreglo al art. 1.º, cap. II, tít. III de la Constitucion provisoria, habia cesado la presidencia de este Excmo. Cuerpo del señor Prebendado don José Ignacio Cienfuegos, Gobernador del Obispado; i que, estando al órden de los nombramientos, debia declararse que desde el 23 del inmediato pasado Febrero, habia recaido la presidencia en el señor Coronel de Ejército don Francisco Borja Fontecilla. I mandándole guardar las preeminencias que le son peculiares por el término de los cuatro meses que dispone la Constitucion, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. ''—Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal'', secretario.
En el mismo dia acordó S.E. que, con arreglo al art. 1.º, cap. II, tít. III de la Constitucion
provisoria, habia cesado la presidencia de este Excmo. Cuerpo del señor Prebendado don José Ignacio Cienfuegos, Gobernador del Obispado; i que, estando al órden de los nombramientos, debia declararse que desde el 23 del inmediato pasado Febrero, habia recaido la presidencia en el señor Coronel de Ejército don Francisco Borja Fontecilla. I mandándole guardar las preeminencias que le son peculiares por el término de los cuatro meses que dispone la Constitucion, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. ''—Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal'', secretario.


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