Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/314»

Ciberprofe (Discusión | contribs.)
Sin resumen de edición
B1m-bot (Discusión | contribs.)
m Robot: Eliminando saltos innecesarios
Cuerpo de la página (para ser transcluido):Cuerpo de la página (para ser transcluido):
Línea 7: Línea 7:


=== ACTA ===
=== ACTA ===
En la ciudad de Santiago de Chile, a veintisiete dias del mes de Febrero de mil ochocientos diezinueve, hallándose el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se presentó la consulta que pasó el Supremo Director sobre el reclamo del cabildo de la ciudad i puerto de Valparaíso sobre la modificacion del mensual de mil ciento treinta i siete pesos que debe exhibir; i resolvió S.E. que, aunque era laudable el recurso de aquel cabildo, debia meditarse que
En la ciudad de Santiago de Chile, a veintisiete dias del mes de Febrero de mil ochocientos diezinueve, hallándose el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se presentó la consulta que pasó el Supremo Director sobre el reclamo del cabildo de la ciudad i puerto de Valparaíso sobre la modificacion del mensual de mil ciento treinta i siete pesos que debe exhibir; i resolvió S.E. que, aunque era laudable el recurso de aquel cabildo, debia meditarse que la obra de nuestra rejeneracion política no podia completarse sin grandes sacrificios, no era posible convenir en la modificacion del mensual i que si la capital sufria la pesada carga del aumento de dos tercios mas sobre la asignacion que estaba prefijada, de que estaban escusadas las demas provincias, lo único que podria dispensarse a la de Valparaíso sería la rebaja de los ciento treinta i siete pesos de su mensualidad, con el cargo i obligacion de aplicar esta cantidad en beneficio de las personas miserables; haciendo entender a aquel vecindario que en el dia se trata de mejorar su comercio i demas ramos industriales, en jeneral, evitando la decadencia que infieren los estranjeros.
la obra de nuestra rejeneracion política no podia completarse sin grandes sacrificios, no era posible convenir en la modificacion del mensual i que si la capital sufria la pesada carga del aumento de dos tercios mas sobre la asignacion que estaba prefijada, de que estaban escusadas las demas provincias, lo único que podria dispensarse a la de Valparaíso sería la rebaja de los ciento treinta i siete pesos de su mensualidad, con el cargo i obligacion de aplicar esta cantidad en beneficio de las personas miserables; haciendo entender a aquel vecindario que en el dia se trata de mejorar su comercio i demas ramos industriales, en jeneral, evitando la decadencia que infieren los estranjeros.
Mandó S. E. que, conforme a lo prevenido en la Constitucion, se dijera al Supremo Director que, estando consumidos los cincuenta pesos que se dieron para gastos de secretaría, se sirviera S.E. mandar librar igual cantidad para ocurrir a los posteriores.
Mandó S. E. que, conforme a lo prevenido en la Constitucion, se dijera al Supremo Director que, estando consumidos los cincuenta pesos que se dieron para gastos de secretaría, se sirviera S.E. mandar librar igual cantidad para ocurrir a los posteriores.