Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/18»

B1m-bot (Discusión | contribs.)
m Robot:Cambiando términos a versales
B1m-bot (Discusión | contribs.)
m Robot: Eliminando saltos innecesarios
Cuerpo de la página (para ser transcluido):Cuerpo de la página (para ser transcluido):
Línea 14: Línea 14:
{{may|Art. 2.º}} Los Cabildos deberán fomentar el adelantamiento de la poblacion, industria, educación de la juventud, hospicios, hospitales i cuanto sea interesante al beneficio público.
{{may|Art. 2.º}} Los Cabildos deberán fomentar el adelantamiento de la poblacion, industria, educación de la juventud, hospicios, hospitales i cuanto sea interesante al beneficio público.


{{may|Art. 3.º}} Será privativa de ellos la recaudación i depósito de los propios de las ciudades i villas, que se deberán invertir en beneficio público, conforme a las necesidades ocurrentes i reglamentos que actualmente rijen; i en el caso que la utilidad común exija nuevos gastos en obras públicas,
{{may|Art. 3.º}} Será privativa de ellos la recaudación i depósito de los propios de las ciudades i villas, que se deberán invertir en beneficio público, conforme a las necesidades ocurrentes i reglamentos que actualmente rijen; i en el caso que la utilidad común exija nuevos gastos en obras públicas, informarán al Supremo Gobierno, donde reside la superintendencia.
informarán al Supremo Gobierno, donde reside la superintendencia.


{{may|Art. 4.º}} Corresponderá también a los Cabildos la policía urbana, de que queda exonerado el juez subalterno de alta policía.
{{may|Art. 4.º}} Corresponderá también a los Cabildos la policía urbana, de que queda exonerado el juez subalterno de alta policía.