Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/131»

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<Section begin="Dictámenes de los integrantes de la Comisión Eclesiástica para Estatuto provisional de Regulares"/>sus vacantes, usando de la facultad que en tal es casos debe entenderse cedida por los jenerales? La lei que por evitar la incomodidad de los relijiosos en la adquisicion de sus grados, faculta a los Definitorios para que cedan lo que les es privativo ¿no deberá entenderse que quiere tambien que el Jeneral ceda una regalía, para evitar la retardacion de los premios i el incomodo de las provincias? A mí me parece que hai sobradas razones para opinar de este modo; i mas cuando los únicos males que podrian seguirse son mas evitables haciéndose las provisiones aquí que dejándose al arbitrio de los Jenerales. Allá, por costumbre ya canonizada, todo se vende; allá, por la distancia i difícil recurso, se repiten los vicios de obrepcion i subrepcion, no hai cosa mas frecuente que la preeleccion de los ménos dignos. Si aquí, por desgracia, sucediese alguna vez algo de esto, los remedios están a la mano: el de la fuerza , espedito para deshacer los agravios i obligar a los eclesiásticos a cumplir las leyes; i cuando la delincuencia de los regulares se haga pública por cualquiera modo, la jurisdiccion episcopal que US. dignamente ejerce, le autoriza para hacerles entrar en sus deberes. Y en todo caso
<Section begin="Dictámenes de los integrantes de la Comisión Eclesiástica para Estatuto provisional de Regulares"/>sus vacantes, usando de la facultad que en tal es casos debe entenderse cedida por los jenerales? La lei que por evitar la incomodidad de los relijiosos en la adquisicion de sus grados, faculta a los Definitorios para que cedan lo que les es privativo ¿no deberá entenderse que quiere tambien que el Jeneral ceda una regalía, para evitar la retardacion de los premios i el incomodo de las provincias? A mí me parece que hai sobradas razones para opinar de este modo; i mas cuando los únicos males que podrian seguirse son mas evitables haciéndose las provisiones aquí que dejándose al arbitrio de los Jenerales. Allá, por costumbre ya canonizada, todo se vende; allá, por la distancia i difícil recurso, se repiten los vicios de obrepcion i subrepcion, no hai cosa mas frecuente que la preeleccion de los ménos dignos. Si aquí, por desgracia, sucediese alguna vez algo de esto, los remedios están a la mano: el de la fuerza , espedito para deshacer los agravios i obligar a los eclesiásticos a cumplir las leyes; i cuando la delincuencia de los regulares se haga pública por cualquiera modo, la jurisdiccion episcopal que US. dignamente ejerce, le autoriza para hacerles entrar en sus deberes. Y en todo caso me parece que la utilidad pública, el decoro de los regulares, el mejor órden de las casas relijiosas i el libertar a los tribunales de recursos tan odiosos como desinteresantes al Estado, exijen, de justicia i conforme a derecho, que haya en US. la autoridad bastante para rever las provisiones i grados que se ha ga n por los regulares, a lo ménos cuando haya agraviados que se quejen, prefiriendo el adito a US. al recurso de fuerza i proteccion, que siempre es mas gravoso i, sin disputa, ménos propio entre los eclesiásticos.
me parece que la utilidad pública, el decoro de los regulares, el mejor órden de las casas relijiosas i el libertar a los tribunales de recursos tan odiosos como desinteresantes al Estado, exijen, de justicia i conforme a derecho, que haya en US. la autoridad bastante para rever las provisiones i grados que se ha ga n por los regulares, a lo ménos cuando haya agraviados que se quejen, prefiriendo el adito a US. al recurso de fuerza i proteccion, que siempre es mas gravoso i, sin disputa, ménos propio entre los eclesiásticos.


Repito a US. que el asunto sobre que me ha mandado informar es mui superior a mis talentos; los acreditados de US., si algo he dicho útil en la materia, sacarán de ello las ventajas i consecuencias que sean a propósito para el mejor gobierno de los regulares i desempeño de los graves encargos que US. tiene.
Repito a US. que el asunto sobre que me ha mandado informar es mui superior a mis talentos; los acreditados de US., si algo he dicho útil en la materia, sacarán de ello las ventajas i consecuencias que sean a propósito para el mejor gobierno de los regulares i desempeño de los graves encargos que US. tiene.