Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/125»

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En cuanto al sueldo con que deben dotarse esos empleos, creo seria conveniente declarar que el Almirante gozará de nueve mil pesos de asignacion anual, seis mil en razon de sueldo i el resto como gratiticacion de mesa. El Vice-Almirante tres mil seiscientos pesos de sueldo i dos mil ciento cincuenta de gratificacion. I el Contra-Almirante tres mil de sueldo i mil quinientos de gratificacion.
En cuanto al sueldo con que deben dotarse esos empleos, creo seria conveniente declarar que el Almirante gozará de nueve mil pesos de asignacion anual, seis mil en razon de sueldo i el resto como gratiticacion de mesa. El Vice-Almirante tres mil seiscientos pesos de sueldo i dos mil ciento cincuenta de gratificacion. I el Contra-Almirante tres mil de sueldo i mil quinientos de gratificacion.


Ya conocerá V. E. que los sueldos que aquí se designan a la Marina son los mismos señalados a los Oficiales Jenerales del Ejército, con quienes debe haber una exacta conformidad; i que las gratificaciones de mesa son bastante limitadas, si se atiende a la superioridad de gastos que se exijen en la mar, en cuyo solo caso son abonables, como se hace con el Ejército en campaña, endonde todo individuo, desde soldado arriba, goza de esa gratificacion, con la circunstancia que al Jeneral en Jefe no se le prefijan gastos, sino que se deja a su prudencia i discrecion, de cuya franqueza, segun el actual
Ya conocerá V. E. que los sueldos que aquí se designan a la Marina son los mismos señalados a los Oficiales Jenerales del Ejército, con quienes debe haber una exacta conformidad; i que las gratificaciones de mesa son bastante limitadas, si se atiende a la superioridad de gastos que se exijen en la mar, en cuyo solo caso son abonables, como se hace con el Ejército en campaña, endonde todo individuo, desde soldado arriba, goza de esa gratificacion, con la circunstancia que al Jeneral en Jefe no se le prefijan gastos, sino que se deja a su prudencia i discrecion, de cuya franqueza, segun el actual proyecto, no goza el Jeneral de Marina.
proyecto, no goza el Jeneral de Marina.


Yo espero que, sirviéndose V. E. meditar en la materia, la acuerde de conformidad, para proceder bajo de estos principios a la estension de un Reglamento; que presente en órden i sistema las varias declaraciones que hasta aquí se han dado. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, 11 de Diciembre de 1818. —{{May|Bernardo O'Higgins}}. Al Excmo. Senado del Estado.<Section end="Homologan cargos y sueldos de ejército y marina"/>
Yo espero que, sirviéndose V. E. meditar en la materia, la acuerde de conformidad, para proceder bajo de estos principios a la estension de un Reglamento; que presente en órden i sistema las varias declaraciones que hasta aquí se han dado. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, 11 de Diciembre de 1818. —{{May|Bernardo O'Higgins}}. Al Excmo. Senado del Estado.<Section end="Homologan cargos y sueldos de ejército y marina"/>