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tre otras cosas dijo: Que no era conforme al dogma de nuestra relijion que los párrocos presenciasen i asentasen en sus libros los nombres i contratos matrimoniales de los disidentes, confundiéndolos de este modo con los católicos. Los disidentes, dijo, miran la iglesia romana como un chicharron de sebo. (Risas). I no parece propio que los párrocos certifiquen la union de esas peronas, que hablando con franqueza no viven en matrimonio sino amancebados (Risas), como se dice vulgarmente. ¿Por qué no se llama a un escribano a desempeñar las funciones que quieren encomendarse a los ministros del altar?
SESION 2N 16 DE OCTUBRE DE 1843

tre otras cosas dijo: Que no era conforme al
Muchas cosas, señor, pudiera decir sobre este particular, pero basta con lo que he dicho.
dogma de nuestra relijion que los párrocos pre

senciasen i asentasen en sus libros los nombres
El señor Pinto tomó la palabra. No hai nada en este proyecto que pueda llamarse anticatólico, todas sus disposiciones son conformes al dogma de nuestra relijion. Los párrocos están autorizados, cuando los llamen, a presenciar como testigos los matrimonios entre los disidentes. Lo he visto practicar diversas ocasiones en Chile. En Coquimbo por ejemplo, el arcedian Solar, uno de los sacerdotés mas respetables de nuestro clero, era llamado como testigo civil i presenciaba los matrimonios de los disidentes. Con tal que los párrocos no les echen las bendiciones, no hai inconveniente en que puedan servir de testigos. Cuando pasó este proyecto por el Consejo de Estado, léjos de mirarse como contrario, se con sidera como emanado de los cánones mismos, porque en efecto el cura no pierde nada.
i contratos matrimor.iales de los disidentes, con-

fundiéndolos de este modo con los católicos.
El señor Orrego insistió en su opinion alegando que por lo mismo que el párroco iba a servir de testigo civil podia desempeñar sus funciones un escribano.
Los disidentes, dijo, miran la iglesia romana

como un chicharrón de sebo. (Risas). I no pare-
El señor Irarrázaval dijo que nadie mejor que los párrocos podian hacer de testigos, porque siendo los celadores de la moral pública i de las costumbres, estaban mas al cabo de las cualidades morales de los contrayentes. Concluyó diciendo que podia llegar el tiempo en que tuviese lugar la indicación del señor preopinante, pero que no encontraba inconvenienteen que se aprobase el medio que propone el proyecto.
ce propio que los párrocos certifiquen la unión

de esas peronas, que hablando con franqueza no
El señor Cobo hizo mérito de una encíclica en que Su Santidad autoriza a los párrocos de Alemania para que puedan servir de testigos civiles.
viven en matrimonio sino amancebados (Risas),

corno se dice vulgarmente. ¿Por qué 110 se llama
El señor Orrego dijo que esta encíclica favorecia su opinion, puesto que hacia necesario un decreto de Su Santidad para que los párrocos pudiesen servir de testigos civiles en aquellos casos.
a un escribano a desempeñar las funciones que

quieren encomendarse a los ministros del altar?
Se procedió a la votacion de este artículo i fué aprobado.
Muchas cosas, señor, pudiera decir sobre este

particular, pero basta con lo que. he dicho.
Se levantó la sesion.
El señor Pinto tomó la palabra. No hai nada
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en este proyecto que pueda llamarse anticatólico,
====Núm. 348 ====
todas sus disposiciones son conformes al dogma
La Comision de Lejislacion i Justicia ha examinado el proyecto de lei sobre abolicion del trámite inicial de conciliación en los juicios mercantiles de mayor cuantía i encuentra que es digno de la aprobación de la Sala. Las razones espuestas por el autor de la mocion, son poderosas a juicio de los que informan, i esto mismo nos escusa de alegar otras en apoyo del presente proyecto.
de nuestra relijion. Los párrocos están autoriza-

dos, cuando los llamen, a presenciar como testi-
Sala de la Comision. —Santiago, Octubre 13 de 1843. —''Pedro F. Lira. —Manuel J. Cerda. —J. V . Lastarria.''
gos los matrimonios entre los disidentes. Lo he
visto practicar diversas ocasiones en Chile. En
Coquimbo por ejemplo, el arcedian Solar, uno
de los sacerdotés mas respetables de nuestro cle-
ro, era llamado como testigo civil i presenciaba
los matrimonios de los disidentes. Con tal que
los párrocos no les echen las bendiciones, no hai
inconveniente en que puedan servir de testigos.
Cuando pasó este proyecto por el Consejo de
Estado, léjos de mirarse como contrario, se con
sidera como emanado de los cánones mismos,
porque en efecto el cura no pierde nada.
El señor Orrego insistió en su opinion alegan
do que por lo mismo que el párroco iba a servir
de testigo civil podia desempeñar sus funciones
un escribano.
El señor Irarrázaval dijo que nadie mejor que
los párrocos podian hacer de testigos, porque
siendo los celadores de la moral pública i de las
costumbres, estaban mas al cabo de las cualida-
des morales de los contrayentes. Concluyó di-
ciendo que podia llegar el tiempo en que tuviese
lugar la indicación del señor preopinante, pero
que no encontraba inconvenienteen que se apro-
base el medio que propone el proyecto.
El señor Cobo hizo mérito de una encíclica
en que Su Santidad autoriza a los párrocos de
Alemania para que puedan servir de testigos ci-
viles.
El señor Orrego dijo que esta encíclica favo-
recia su opinion, puesto que hacia necesario un
decreto de Su Santidad para que los párrocos
pudiesen servir de testigo? civiles en aquellos
casos.
Se procedió a la votacion de este artículo i
fué aprobado.
Se levantó la sesión.
Núm. 348
La Comision de Lejislacion i Justicia ha exa-
minado el proyecto de lei sobre abolicion del
trámite inicial de conciliación en los juicios mer-
cantiles de mayor cuantía i encuentra que es
digno de la aprobación de la Sala. Las razones
espuestas por el autor de la mocion, son pode-
rosas a juicio de los que informan, i esto mismo
nos escusa de alegar otras en apoyo del presente
proyecto.
Sala de la Comision.
—Santiago, Octubre 13
de 1843. —Pedro F. Lira -Manuel j. Cerda. —
/. V . Lastarria.