Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XV (1827-1828).djvu/332»
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para esta lejislatura provincial; cuyo beneficio i condecoracion recibirá cualquiera ciudadano que ahora i en adelante obtenga el alto empleo de Intendente de la provincia de Aconcagua. |
<section begin="Moción presentada a la Asamblea de Aconcagua para que se declare a la Provincia constituída federalmente" />{{MarcaCL|D|Moción|OK|Moción presentada a la Asamblea de Aconcagua para que se declare a la Provincia constituída federalmente}}para esta lejislatura provincial; cuyo beneficio i condecoracion recibirá cualquiera ciudadano que ahora i en adelante obtenga el alto empleo de {{MarcaCL|A|Intendente de Aconcagua|OK|Moción presentada a la Asamblea de Aconcagua para que se declare a la Provincia constituída federalmente}}Intendente de la provincia de Aconcagua. |
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{{May|Art. 20.}} La lejislatura provincial procurará, a la mayor brevedad, dictar un reglamento provisorio hasta que se haga la Constitucion provincial que designe las atribuciones del Intendente, Gobernadores de los pueblos, cabildos i demas funcionarios públicos, para evitar así las competencias que pueden ocurrir en la administracion de cada uno, quedando, por ahora, sujetos en todo aquéllo que comprenda a la actual práctica i reglamento de justicia. |
{{May|Art. 20.}} La lejislatura provincial procurará, a la mayor brevedad, dictar un reglamento provisorio hasta que se haga la Constitucion provincial que designe las atribuciones del Intendente, Gobernadores de los pueblos, cabildos i demas funcionarios públicos, para evitar así las competencias que pueden ocurrir en la administracion de cada uno, quedando, por ahora, sujetos en todo aquéllo que comprenda a la actual práctica i reglamento de justicia. |
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{{May|Art. 21.}} El Gobernador local de cada pueblo obtendrá en adelante el tratamiento de V. S. i en cuerpo con el cabildo V. S. H., e igualmente dichos cabildos obtendrán poder lejislativo municipal en la localidad de su pueblo, consultando siempre éstos el no contravenir a las leyes provinciales i nacionales. |
{{May|Art. 21.}} El {{MarcaCL|A|Gobernadores de la Provincia de Aconcagua|OK|Moción presentada a la Asamblea de Aconcagua para que se declare a la Provincia constituída federalmente}}Gobernador local de cada pueblo obtendrá en adelante el tratamiento de V. S. i en cuerpo con el {{MarcaCL|I|Cabildos de la Provincia de Aconcagua|OK|Moción presentada a la Asamblea de Aconcagua para que se declare a la Provincia constituída federalmente}}cabildo V. S. H., e igualmente dichos cabildos obtendrán poder lejislativo municipal en la localidad de su pueblo, consultando siempre éstos el no contravenir a las leyes provinciales i nacionales. |
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{{May|Art. 22.}} Se declara al pueblo de Quillota en aptitud i libertad para que, sujetándose por ahora a adoptar el sistema federal de la provincia de Aconcagua i gozando de los beneficios que les declara la lejislatura provincial a los pueblos de la union, pueda solicitar de la próxima Lejislatura Nacional la separacion de esta provincia, si es que convenga así a sus intereses. |
{{May|Art. 22.}} Se declara al pueblo de Quillota en aptitud i libertad para que, sujetándose por ahora a adoptar el sistema federal de la provincia de Aconcagua i gozando de los beneficios que les declara la lejislatura provincial a los pueblos de la union, pueda solicitar de la próxima Lejislatura Nacional la separacion de esta provincia, si es que convenga así a sus intereses. |
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{{May|Art. 23.}} Protesta la provincia de Aconcagua toda en masa i union, obedecer la lei que sancione la Nacion en el Congreso jeneral de la República, siempre que ésta se dirija al bien nacional de Chile, i no se oponga a la libertad de los pueblos i libres derechos de los ciudadanos. |
{{May|Art. 23.}} Protesta la provincia de Aconcagua toda en masa i union, obedecer la lei que sancione la Nacion en el {{MarcaCL|C|Congreso Nacional|OK|Moción presentada a la Asamblea de Aconcagua para que se declare a la Provincia constituída federalmente}}Congreso jeneral de la República, siempre que ésta se dirija al bien nacional de Chile, i no se oponga a la libertad de los pueblos i libres derechos de los ciudadanos. |
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{{May|Art. 24.}} No siendo compatible el que los ciudadanos que se han sacrificado por la emancipacion de España, el que todavia se les titule con el nombre agraviante de "villanos", se declara que al momento que sea sancionada esta lei se les despache el título de ciudad a los pueblos que hoi se llaman villas, i a los que se llaman aldeas el de ciudadelas: aboliendo, desde ahora, el nombre de villas i aldeas, prometiendo esta lejislatura despacharles el título de ciudades a las que eran aldeas o curatos i hoi ciudadelas, en el término de tres años, tiempo suficiente para arreglarse, formarse i poder recibir el honorable título de ciudad, si son virtuosos i propenden a su bien i engrandecimiento. |
{{May|Art. 24.}} No siendo compatible el que los ciudadanos que se han sacrificado por la emancipacion de España, el que todavia se les titule con el nombre agraviante de "villanos", se declara que al momento que sea sancionada esta lei se les despache el título de ciudad a los pueblos que hoi se llaman villas, i a los que se llaman aldeas el de ciudadelas: aboliendo, desde ahora, el nombre de villas i aldeas, prometiendo esta lejislatura despacharles el título de ciudades a las que eran aldeas o curatos i hoi ciudadelas, en el término de tres años, tiempo suficiente para arreglarse, formarse i poder recibir el honorable título de ciudad, si son virtuosos i propenden a su bien i engrandecimiento. |
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{{May|Art. 29.}} No siendo otro el objeto de la lejislatura provincial de Aconcagua que hacer la felicidad de los pueblos de la provincia como está satisfecho en lo anterior de esta mocion, se exije de la Sala, que sin pasar a la comision, se remita a los pueblos i cabildos de la provincia, |
{{May|Art. 29.}} No siendo otro el objeto de la lejislatura provincial de Aconcagua que hacer la felicidad de los pueblos de la provincia como está satisfecho en lo anterior de esta mocion, se exije de la Sala, que sin pasar a la comision, se remita a los pueblos i cabildos de la provincia, |
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por el órgano del Intendente o del que la sala tenga a bien. En el perentorio término de ocho dias precisamente, darán el contesto de aprobacion o reprobacion, viniendo éste a manos del Intendente o a quien la haya circulado, e inmediatamente pondrá sus contestaciones en la secretaría de esta Asamblea provincial para su sancion. —San Felipe de Aconcagua, etc. |
por el órgano del Intendente o del que la sala tenga a bien. En el perentorio término de ocho dias precisamente, darán el contesto de aprobacion o reprobacion, viniendo éste a manos del Intendente o a quien la haya circulado, e inmediatamente pondrá sus contestaciones en la secretaría de esta Asamblea provincial para su sancion. —San Felipe de Aconcagua, etc.<section end="Moción presentada a la Asamblea de Aconcagua para que se declare a la Provincia constituída federalmente" /> |
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