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A 2.ª hora, se aprobaron por mayoría los artículos del proyecto de exonerar a las provincias del Sur del derecho de Catastro, con arreglo a las indicaciones de los señores Garrido i Renjifo, en los términos siguientes:
A 2.ª hora, se aprobaron por mayoría los artículos del proyecto de exonerar a las provincias del Sur del derecho de Catastro, con arreglo a las indicaciones de los señores Garrido i Renjifo, en los términos siguientes:


"ARTÍCULO PRIMERO. Atendiendo a los estragos que ocasionó el temblor del 20 de Febrero último en las provincias de Talca, Maule i Concepción, se exime en los años de 1835, 1836 i 1837 a la primera de la mitad del impuesto del Catastro i a las dos restantes de las tres cuartas partes.
"{{may|Artículo primero}}. Atendiendo a los estragos que ocasionó el temblor del 20 de Febrero último en las provincias de Talca, Maule i Concepción, se exime en los años de 1835, 1836 i 1837 a la primera de la mitad del impuesto del Catastro i a las dos restantes de las tres cuartas partes.


"Art. 2.º Quedan por igual término exentas las tres provincias del pago de derechos de alcabalas por las ventas i permutas que se hicieren en ellas de los prédios urbanos i sitios eriales."
"Art. 2.º Quedan por igual término exentas las tres provincias del pago de derechos de alcabalas por las ventas i permutas que se hicieren en ellas de los prédios urbanos i sitios eriales."
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<center>PROVECIO DE LEI:</center>
<center>PROVECIO DE LEI:</center>


"ARTÍCULO PRIMERO. El Ejército permanente de tierra se compondrá por ahora de tres mil hombres.
"{{may|Artículo primero}}. El Ejército permanente de tierra se compondrá por ahora de tres mil hombres.


ART 2.º La fuerza marítima será de un bergantín i una goleta.
ART 2.º La fuerza marítima será de un bergantín i una goleta.