Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XV (1827-1828).djvu/330»

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ridad i dignidad del pais, se proporcione, al mismo tiempo, a las provincias medios para proveer a sus necesidades interiores por el órgano de sus autoridades provinciales; les sea conservado el derecho de tener alguna parte en el nombramiento de sus majistrados, i a sus pueblos e individuos respectivos se les ponga a cubierto de toda arbitrariedad. —''Joaquin del Fierro''.
<section begin="Artículo de la Calve sobre los votos de las Municipalidades de Aconcagua en lo relativo a la forma de Gobierno" />{{MarcaCL|D|Artículo de prensa|OK|Artículo de la Calve sobre los votos de las Municipalidades de Aconcagua en lo relativo a la forma de Gobierno}}ridad i dignidad del pais, se proporcione, al mismo tiempo, a las provincias medios para proveer a sus necesidades interiores por el órgano de sus autoridades provinciales; les sea conservado el derecho de tener alguna parte en el nombramiento de sus majistrados, i a sus pueblos e individuos respectivos se les ponga a cubierto de toda arbitrariedad. —''{{MarcaCL|P|Joaquín Del Fierro Illanes|OK|Artículo de la Calve sobre los votos de las Municipalidades de Aconcagua en lo relativo a la forma de Gobierno}}[[:bcnbio:Joaquín Del Fierro Illanes|Joaquin del Fierro]]''.


Toda la {{MarcaCL|I|Municipalidad de Aconcagua|OK|Artículo de la Calve sobre los votos de las Municipalidades de Aconcagua en lo relativo a la forma de Gobierno}}Municipalidad adhirió a este dictámen.<section end="Artículo de la Calve sobre los votos de las Municipalidades de Aconcagua en lo relativo a la forma de Gobierno" />
Toda la Municipalidad adhirió a este dictámen.


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