Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIV (1835-1839).djvu/311»
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que nombren síndico i tasadores que avalúen los |
que nombren síndico i tasadores que avalúen los |
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bienes para proceder a su remate. |
bienes para proceder a su remate. |
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»{{may|Art. 97}}. Antes de procederse al nom- |
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bramiento de síndico, acordará la junta de |
bramiento de síndico, acordará la junta de |
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acreedores, presidida por el juez, cuál ha de ser |
acreedores, presidida por el juez, cuál ha de ser |
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Línea 9: | Línea 9: | ||
negocios que aparezca tener el concurso, no |
negocios que aparezca tener el concurso, no |
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pudiendo en ningún caso exceder de tres. |
pudiendo en ningún caso exceder de tres. |
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" |
"{{may|Art. 98}}. El nombramiento de cada síndico |
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se hará a mayoría de votos por los acreedores |
se hará a mayoría de votos por los acreedores |
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que concurran a la junta. |
que concurran a la junta. |
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" |
"{{may|Art. 99}} . La mayoría se constituye por la |
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mitad i uno mas del número de votantes que |
mitad i uno mas del número de votantes que |
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represente las tres quintas partes del total de |
represente las tres quintas partes del total de |