Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIV (1835-1839).djvu/311»

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que nombren síndico i tasadores que avalúen los
que nombren síndico i tasadores que avalúen los
bienes para proceder a su remate.
bienes para proceder a su remate.
»ART. 97. Antes de procederse al nom-
»{{may|Art. 97}}. Antes de procederse al nom-
bramiento de síndico, acordará la junta de
bramiento de síndico, acordará la junta de
acreedores, presidida por el juez, cuál ha de ser
acreedores, presidida por el juez, cuál ha de ser
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negocios que aparezca tener el concurso, no
negocios que aparezca tener el concurso, no
pudiendo en ningún caso exceder de tres.
pudiendo en ningún caso exceder de tres.
"ART. 98. El nombramiento de cada síndico
"{{may|Art. 98}}. El nombramiento de cada síndico
se hará a mayoría de votos por los acreedores
se hará a mayoría de votos por los acreedores
que concurran a la junta.
que concurran a la junta.
"ART. 99 . La mayoría se constituye por la
"{{may|Art. 99}} . La mayoría se constituye por la
mitad i uno mas del número de votantes que
mitad i uno mas del número de votantes que
represente las tres quintas partes del total de
represente las tres quintas partes del total de