Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIV (1835-1839).djvu/199»
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"28. Las cantidades que procedan de derechos cobrados indebidamente por el Fisco desde el 13 de Febrero de 1817 hasta la fecha. |
"28. Las cantidades que procedan de derechos cobrados indebidamente por el Fisco desde el 13 de Febrero de 1817 hasta la fecha. |
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"{{may|Art. 2.º}} No se reconocerá como deuda de la Nación: |
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# Los donativos voluntarios, oblados en cualquiera época a favor del Fisco. |
# Los donativos voluntarios, oblados en cualquiera época a favor del Fisco. |