Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIV (1835-1839).djvu/199»

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"28. Las cantidades que procedan de derechos cobrados indebidamente por el Fisco desde el 13 de Febrero de 1817 hasta la fecha.
"28. Las cantidades que procedan de derechos cobrados indebidamente por el Fisco desde el 13 de Febrero de 1817 hasta la fecha.


"ART. 2° No se reconocerá como deuda de la Nación:
"{{may|Art. 2.º}} No se reconocerá como deuda de la Nación:


# Los donativos voluntarios, oblados en cualquiera época a favor del Fisco.
# Los donativos voluntarios, oblados en cualquiera época a favor del Fisco.