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"ARTÍCULO PRIMERO. El Ejército permanente de tierra se compondrá por ahora de tres mil hombres.
"ARTÍCULO PRIMERO. El Ejército permanente de tierra se compondrá por ahora de tres mil hombres.


ART. 2.° La fuerza marítima será de un bergantín i una goleta.
{{may|Art. 2.º}} La fuerza marítima será de un bergantín i una goleta.


"ART. 3.º En el caso que, por algún accidente, hubiere necesidad de aumentar el Ejército i no hubiere lugar para pedir la aprobación al Congreso por no hallarse reunido, lo hará el Gobierno con la milicia disciplinada, dando cuenta al Congreso en primera oportunidad."
"{{may|Art. 3.º}} En el caso que, por algún accidente, hubiere necesidad de aumentar el Ejército i no hubiere lugar para pedir la aprobación al Congreso por no hallarse reunido, lo hará el Gobierno con la milicia disciplinada, dando cuenta al Congreso en primera oportunidad."


"ARTÍCULO ÚNICO. El secretario de la Intendencia de Coquimbo gozará en lo sucesivo de la dotacion anual de mil pesos."
"ARTÍCULO ÚNICO. El secretario de la Intendencia de Coquimbo gozará en lo sucesivo de la dotacion anual de mil pesos."