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Ya en otra ocasion con corta diferencia hizo igual solicitud que la que ahora ha entablado doña Nieves Ceballos, viuda del coronel don Cárlos Spano; i lo que en ella se proveyó es el supremo decreto que manda agregar Vuestra Excelencia, que su tenor es como sigue:
Ya en otra ocasion con corta diferencia hizo igual solicitud que la que ahora ha entablado doña Nieves Ceballos, viuda del coronel don Cárlos Spano; i lo que en ella se proveyó es el supremo decreto que manda agregar Vuestra Excelencia, que su tenor es como sigue:


"Santiago, Mayo 13 de 1823. —Se declara que debe gozar el monte de ordenanza doña María de las Nieves Ceballos i lo mismo las demás de su clase. —FREIRE. —''Mena''."
"Santiago, Mayo 13 de 1823. —Se declara que debe gozar el monte de ordenanza doña María de las Nieves Ceballos i lo mismo las demás de su clase. —{{may|Freire}}. —''Mena''."


La circunstancia que diferencia la anterior solicitud de la presente, es que, en lugar de la continuación de los cien pesos que en aquélla pretendió, ahora la hace porque se le asigne sesenta con el fin de que le resulten treinta en la capital de Buenos Aires, a donde intenta fijar su residencia; mas, siendo contra lo literal del artículo 20, capítulo 8.° del Reglamento del Montepío Militar no es asequible. Con lo espuesto Vuestra Excelencia se servirá resolver como estime justo.
La circunstancia que diferencia la anterior solicitud de la presente, es que, en lugar de la continuación de los cien pesos que en aquélla pretendió, ahora la hace porque se le asigne sesenta con el fin de que le resulten treinta en la capital de Buenos Aires, a donde intenta fijar su residencia; mas, siendo contra lo literal del artículo 20, capítulo 8.° del Reglamento del Montepío Militar no es asequible. Con lo espuesto Vuestra Excelencia se servirá resolver como estime justo.