Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIV (1835-1839).djvu/176»
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ART 2.º La fuerza marítima será de un bergantín i una goleta. |
ART 2.º La fuerza marítima será de un bergantín i una goleta. |
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"{{may|Art. 3.º}} En el caso que, por algún accidente, hubiere necesidad de aumentar el Ejército i no hubiere lugar para pedir la aprobación al Congreso por no hallarse reunido, lo hará el Gobierno con la milicia disciplinada, dando cuenta al Congreso en primera oportunidad." |
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Dios guarrle a V. E. —Santiago, Setiembre 28 de 1835. —JOAQUÍN PRIETO. ''D. Portales''. —A. S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados. |
Dios guarrle a V. E. —Santiago, Setiembre 28 de 1835. —JOAQUÍN PRIETO. ''D. Portales''. —A. S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados. |