Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIV (1835-1839).djvu/160»
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"ARTÍCULO PRIMERO. Atendiendo a los estra gos que ocasionó el temblor en 20 de Febrero último en las provincias de Talca, Maule i Concepción, se exime en los años de 1835, 1836 i 1837 a la primera de la mitad del impuesto del Catastro i a las dos restantes de las tres cuartas partes. |
"ARTÍCULO PRIMERO. Atendiendo a los estra gos que ocasionó el temblor en 20 de Febrero último en las provincias de Talca, Maule i Concepción, se exime en los años de 1835, 1836 i 1837 a la primera de la mitad del impuesto del Catastro i a las dos restantes de las tres cuartas partes. |
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"{{may|Art. 2.º}} Quedan las tres provincias por igual término exentas del pago del derecho de alcabalas por las ventas i permutas que se hicieren en ellas de los predios urbanos i sitios eriales." —Santiago, Setiembre 4 de 1835. —''Victorino Garrido''. |