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{{MarcaCL|ND|Artículo Nº1|OK|Proyecto de Reglamento de Aduanas}}ARTÍCULO PRIMKRO. Luego que el vijía anuncie la señal de buque, una de las embarcaciones menores de la escuadra dará en el acto la vela, con el fin de exíjir del capitan o sobrecargo del que venga entrando al puerto, él manifiesto por mayor o los conocimientos de la carga que trae a su bordo con espresion de marcas, números i destino.
{{MarcaCL|ND|Artículo Nº1|OK|Proyecto de Reglamento de Aduanas}}ARTÍCULO PRIMKRO. Luego que el vijía anuncie la señal de buque, una de las embarcaciones menores de la escuadra dará en el acto la vela, con el fin de exíjir del capitan o sobrecargo del que venga entrando al puerto, él manifiesto por mayor o los conocimientos de la carga que trae a su bordo con espresion de marcas, números i destino.


{{MarcaCL|ND|Artículo Nº2|OK|Proyecto de Reglamento de Aduanas}}ART. 2.º Si el capitan o sobrecargo se negare a la entrega del manifiesto, a pretesto de no traerlo hecho, i si tampoco exhibiese los conocimientos, se le intimará se aleje de la costa hasta que lo haya formado i pueda presentarlo.
{{MarcaCL|ND|Artículo Nº2|OK|Proyecto de Reglamento de Aduanas}}{{may|Art. 2.º}} Si el capitan o sobrecargo se negare a la entrega del manifiesto, a pretesto de no traerlo hecho, i si tampoco exhibiese los conocimientos, se le intimará se aleje de la costa hasta que lo haya formado i pueda presentarlo.


{{MarcaCL|ND|Artículo Nº3|OK|Proyecto de Reglamento de Aduanas}}ART. 3.º Si el buque viniese en tal estado de avería que no pueda hacerse mar afuera, entregará su capitan precisamente los conocimientos de la carga para entrar al fondeadero.
{{MarcaCL|ND|Artículo Nº3|OK|Proyecto de Reglamento de Aduanas}}{{may|Art. 3.º}} Si el buque viniese en tal estado de avería que no pueda hacerse mar afuera, entregará su capitan precisamente los conocimientos de la carga para entrar al fondeadero.


{{MarcaCL|ND|Artículo Nº4|OK|Proyecto de Reglamento de Aduanas}}ART. 4.º El comandante del buque nacional de que habla el artículo primero, pasará inmediatamente al Gobernador de la plaza el manifiesto o conocimientos.
{{MarcaCL|ND|Artículo Nº4|OK|Proyecto de Reglamento de Aduanas}}{{may|Art. 4.º}} El comandante del buque nacional de que habla el artículo primero, pasará inmediatamente al Gobernador de la plaza el manifiesto o conocimientos.


{{MarcaCL|ND|Artículo Nº5|OK|Proyecto de Reglamento de Aduanas}}ART. 5.º Si se entregare el primero, se firmará i rubricará por el Gobernador i se pasará despues a la aduana, cuyo administrador lo hará copiar en un libro de seiscientas fojas de pliego entero, foliado i rubricado en el márjen de cada una por el Gobernador de la plaza. Su encabezamiento será el presente decreto i su título el de ''Libro copiador de manifiestos por mayor''.
{{MarcaCL|ND|Artículo Nº5|OK|Proyecto de Reglamento de Aduanas}}{{may|Art. 5.º}} Si se entregare el primero, se firmará i rubricará por el Gobernador i se pasará despues a la aduana, cuyo administrador lo hará copiar en un libro de seiscientas fojas de pliego entero, foliado i rubricado en el márjen de cada una por el Gobernador de la plaza. Su encabezamiento será el presente decreto i su título el de ''Libro copiador de manifiestos por mayor''.


{{MarcaCL|ND|Artículo Nº6|OK|Proyecto de Reglamento de Aduanas}}ART. 6.° Inmediatamente que se copie el manifiesto se firmará la copia por el jefe o jefes de la aduana, oficial de la mesa de comprobacion i el capitan o consignatario del buque.
{{MarcaCL|ND|Artículo Nº6|OK|Proyecto de Reglamento de Aduanas}}{{may|Art. 6.º}} Inmediatamente que se copie el manifiesto se firmará la copia por el jefe o jefes de la aduana, oficial de la mesa de comprobacion i el capitan o consignatario del buque.


{{MarcaCL|ND|Artículo Nº7|OK|Proyecto de Reglamento de Aduanas}}ART. 7.º Concluida la copia, devolverá al Gobernador el manifiesto orijinal para que, bajo la mas severa responsabilidad, lo remita certificado por el primer correo al Ministerio de Hacienda, con oficio de remisión que espresará el dia i hora en que se recibió i ancló el buque, i se contestará por el Ministerio para que el Gobernador se resguarde en caso de estravío.
{{MarcaCL|ND|Artículo Nº7|OK|Proyecto de Reglamento de Aduanas}}{{may|Art. 7.º}} Concluida la copia, devolverá al Gobernador el manifiesto orijinal para que, bajo la mas severa responsabilidad, lo remita certificado por el primer correo al Ministerio de Hacienda, con oficio de remisión que espresará el dia i hora en que se recibió i ancló el buque, i se contestará por el Ministerio para que el Gobernador se resguarde en caso de estravío.


{{MarcaCL|ND|Artículo Nº8|OK|Proyecto de Reglamento de Aduanas}}ART. 8.° Si lo hubiere en la remision del manifiesto en la aduana, o en la devolucion que esta oficina haga al Gobernador, será éste responsable, por lo que cometerá esta dilijencia a uno de sus ayudantes determinadamente, o en su defecto, tomará las medidas de seguridad que crea convenientes.
{{MarcaCL|ND|Artículo Nº8|OK|Proyecto de Reglamento de Aduanas}}{{may|Art. 8.º}} Si lo hubiere en la remision del manifiesto en la aduana, o en la devolucion que esta oficina haga al Gobernador, será éste responsable, por lo que cometerá esta dilijencia a uno de sus ayudantes determinadamente, o en su defecto, tomará las medidas de seguridad que crea convenientes.


{{MarcaCL|ND|Artículo Nº9|OK|Proyecto de Reglamento de Aduanas}}ART. 9.º Cuando el buque entrante, bien sea por avería o temporal no pueda hacerse mar afuera para formar el manifiesto, i tenga su capitan que entregarlos conocimientos, se pasarán al Gobernador como queda prevenido en el artículo 4.º, i el capitan o sobrecargo, luego que haya fondeado el buque, irá a la casa de su habitacion i en su presencia formará el manifiesto en vista i conformidad de los conocimientos que se devolverán por el Gobernador, firmado que sea aquél, i en el momento se practicarán las dilijencias prevenidas en los artículos 5, 6, 7 i 8.
{{MarcaCL|ND|Artículo Nº9|OK|Proyecto de Reglamento de Aduanas}}{{may|Art. 9.º}} Cuando el buque entrante, bien sea por avería o temporal no pueda hacerse mar afuera para formar el manifiesto, i tenga su capitan que entregarlos conocimientos, se pasarán al Gobernador como queda prevenido en el artículo 4.º, i el capitan o sobrecargo, luego que haya fondeado el buque, irá a la casa de su habitacion i en su presencia formará el manifiesto en vista i conformidad de los conocimientos que se devolverán por el Gobernador, firmado que sea aquél, i en el momento se practicarán las dilijencias prevenidas en los artículos 5, 6, 7 i 8.


{{MarcaCL|ND|Artículo Nº10|OK|Proyecto de Reglamento de Aduanas}}ART. 10. En el término preciso de ocho dias contados desde el en que fondeó el buque i bajo la pena señalada en el artículo 6.° de la ampliacion al reglamento de 1813, deberá el consignatario o consignantes presentar el manifiesto por menor en número de cuatro ejemplares.
{{MarcaCL|ND|Artículo Nº10|OK|Proyecto de Reglamento de Aduanas}}{{may|Art. 10}}. En el término preciso de ocho dias contados desde el en que fondeó el buque i bajo la pena señalada en el artículo 6.° de la ampliacion al reglamento de 1813, deberá el consignatario o consignantes presentar el manifiesto por menor en número de cuatro ejemplares.


{{MarcaCL|ND|Artículo Nº11|OK|Proyecto de Reglamento de Aduanas}}ART. 11. De éstos se pasará uno al Gobernador de la plaza, otro a los vistas de la aduana, el tercero al alcaide i el último al comandante del resguardo. Antes de esta distribucion se presentarán al jefe de la aduana, quien dispondrá se haga la copia en un libro que tenga las mismas formalidades que las prevenidas para manifiestos por mayor en el artículo 5.º
{{MarcaCL|ND|Artículo Nº11|OK|Proyecto de Reglamento de Aduanas}}{{may|Art. 11}}. De éstos se pasará uno al Gobernador de la plaza, otro a los vistas de la aduana, el tercero al alcaide i el último al comandante del resguardo. Antes de esta distribucion se presentarán al jefe de la aduana, quien dispondrá se haga la copia en un libro que tenga las mismas formalidades que las prevenidas para manifiestos por mayor en el artículo 5.º


{{MarcaCL|ND|Artículo Nº12|OK|Proyecto de Reglamento de Aduanas}}ART. 12. Estos manifiestos por menor vendrán firmados por el consignatario o consignatarios, i despues que el jefe de la aduana haya dispuesto su cotejo con el estampado en el libro de este título, que se verificará por el oficial de la mesa de comprobacion, se firmará tambien por ambos.
{{MarcaCL|ND|Artículo Nº12|OK|Proyecto de Reglamento de Aduanas}}{{may|Art. 12}}. Estos manifiestos por menor vendrán firmados por el consignatario o consignatarios, i despues que el jefe de la aduana haya dispuesto su cotejo con el estampado en el libro de este título, que se verificará por el oficial de la mesa de comprobacion, se firmará tambien por ambos.


{{MarcaCL|ND|Artículo Nº13|OK|Proyecto de Reglamento de Aduanas}}ART. 13. El ejemplar que se entregue al Gobernador será remitido al momento al Ministro de Hacienda, con las mismas formalidades ordenadas pava la remision del manifiesto por mayor en el artículo 7.º
{{MarcaCL|ND|Artículo Nº13|OK|Proyecto de Reglamento de Aduanas}}{{may|Art. 13}}. El ejemplar que se entregue al Gobernador será remitido al momento al Ministro de Hacienda, con las mismas formalidades ordenadas pava la remision del manifiesto por mayor en el artículo 7.º


{{MarcaCL|ND|Artículo Nº14|OK|Proyecto de Reglamento de Aduanas}}ART. 14 . Los manifiestos por menor se pre<section end="Proyecto de Reglamento de Aduanas" />
{{MarcaCL|ND|Artículo Nº14|OK|Proyecto de Reglamento de Aduanas}}{{may|Art. 14}} . Los manifiestos por menor se pre<section end="Proyecto de Reglamento de Aduanas" />