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enajenacion de bienes de regulares, serán sustituidos en las provincias donde no los haya por los Intendentes.
enajenacion de bienes de regulares, serán sustituidos en las provincias donde no los haya por los Intendentes.


ART. 2.° Estos nombrarán los peritos i agrimensores que creyesen necesarios para hacer la mensura, tasacion de dichos fundos i su division en hijuelas en el modo i forma prescritas en dicha lei, pudiendo contratarlos i pagarles anticipadamente parte de su trabajo, deduciéndolo despues del producto, total que les corresponda.
{{may|Art. 2.º}} Estos nombrarán los peritos i agrimensores que creyesen necesarios para hacer la mensura, tasacion de dichos fundos i su division en hijuelas en el modo i forma prescritas en dicha lei, pudiendo contratarlos i pagarles anticipadamente parte de su trabajo, deduciéndolo despues del producto, total que les corresponda.


ART. 3.º Evacuadas las dilijencias de mensura i tasacion en hijuelas por los peritos las presentarán al juez de letras o Intendente de la provincia i con previa audiencia del síndico procurador del partido en que se halla ubicado el fundo i de la comunidad respectiva, decretará su aprobacion o rectificacion.
{{may|Art. 3.º}} Evacuadas las dilijencias de mensura i tasacion en hijuelas por los peritos las presentarán al juez de letras o Intendente de la provincia i con previa audiencia del síndico procurador del partido en que se halla ubicado el fundo i de la comunidad respectiva, decretará su aprobacion o rectificacion.


ART. 4.º Despues de la dilijencia anterior se procederá a los pregones i remate en la forma determinada por la citada lei.
{{may|Art. 4.º}} Despues de la dilijencia anterior se procederá a los pregones i remate en la forma determinada por la citada lei.


Se acordó tambien decir al Gobierno que para hacer la Comision Nacional la alteracion que se advierte entre el proyecto i lo aprobado ha tenido en consideracion, entre otras razones, la necesidad de acercarse, en cuanto sea posible, al espíritu i términos de la lei de 20 de Setiembre, cuya reforma cree bastante a ejecutarla sin embarazos si el Gobierno estrecha, como le parece necesario a la Comision, bajo la mas severa responsabilidad a los majistrados subalternos que deben concurrir a su cumplimiento, designándoles término si lo cree conveniente. I que respecto del artículo 5.º ha acordado la Comision se sirva S. E. ordenar se redacte un proyecto en que se determine la cantidad de que le es necesario disponer i para cuyo efecto demande la autorizacion respectiva que hecha lo tomará en consideracion.
Se acordó tambien decir al Gobierno que para hacer la Comision Nacional la alteracion que se advierte entre el proyecto i lo aprobado ha tenido en consideracion, entre otras razones, la necesidad de acercarse, en cuanto sea posible, al espíritu i términos de la lei de 20 de Setiembre, cuya reforma cree bastante a ejecutarla sin embarazos si el Gobierno estrecha, como le parece necesario a la Comision, bajo la mas severa responsabilidad a los majistrados subalternos que deben concurrir a su cumplimiento, designándoles término si lo cree conveniente. I que respecto del artículo 5.º ha acordado la Comision se sirva S. E. ordenar se redacte un proyecto en que se determine la cantidad de que le es necesario disponer i para cuyo efecto demande la autorizacion respectiva que hecha lo tomará en consideracion.
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ARTÍCULO PRIMERO. La {{MarcaCL|I|Corte Suprema de Justicia|OK|El Gobierno acompaña un proyecto de decreto para el arreglo de los Tribunales de Justicia}}Corte Suprema de Justicia propondrá inmediatamente i en la forma de estilo, los individuos que deben completar el número de Ministros que la lei señala a la {{MarcaCL|I|Corte de Apelaciones|OK|El Gobierno acompaña un proyecto de decreto para el arreglo de los Tribunales de Justicia}}Corte de Apelaciones. En iguales términos propondrá, por ahora, los que ella misma necesite para integrarse.
ARTÍCULO PRIMERO. La {{MarcaCL|I|Corte Suprema de Justicia|OK|El Gobierno acompaña un proyecto de decreto para el arreglo de los Tribunales de Justicia}}Corte Suprema de Justicia propondrá inmediatamente i en la forma de estilo, los individuos que deben completar el número de Ministros que la lei señala a la {{MarcaCL|I|Corte de Apelaciones|OK|El Gobierno acompaña un proyecto de decreto para el arreglo de los Tribunales de Justicia}}Corte de Apelaciones. En iguales términos propondrá, por ahora, los que ella misma necesite para integrarse.


ART. 2.º Los Ministros de los espresados Tribunales que se separen temporalmente por ser elejidos para los Cuerpos Lejislativos, por alguna comision del Gobierno o enfermedad dilatada, serán sustituidos por Ministros interinos, que elejirán de entre los suplentes del mismo modo que se hace el nombramiento de los propietarios. Si el Ministro separado fuese el Jefe del Tribunal lo reemplazará el que le siga en antigüedad, debiéndose llenar, como queda prevenido, el vacio que entónces resultará.
{{may|Art. 2.º}} Los Ministros de los espresados Tribunales que se separen temporalmente por ser elejidos para los Cuerpos Lejislativos, por alguna comision del Gobierno o enfermedad dilatada, serán sustituidos por Ministros interinos, que elejirán de entre los suplentes del mismo modo que se hace el nombramiento de los propietarios. Si el Ministro separado fuese el Jefe del Tribunal lo reemplazará el que le siga en antigüedad, debiéndose llenar, como queda prevenido, el vacio que entónces resultará.


ART. 3.º Los Ministros interinos gozarán, durante el tiempo de sus funciones, los dos tercios del sueldo correspondiente a la clase de propietarios por quienes suplan, quedando a cargo del tesoro nacional sufragar a éstos su renta íntegra, si el monto de las dietas asignadas a la comision que desempeñen, no equivaliese o fuese inferior a aquella: lo mismo se entenderá respecto de los que padecieren enfermedad dilatada.
{{may|Art. 3.º}} Los Ministros interinos gozarán, durante el tiempo de sus funciones, los dos tercios del sueldo correspondiente a la clase de propietarios por quienes suplan, quedando a cargo del tesoro nacional sufragar a éstos su renta íntegra, si el monto de las dietas asignadas a la comision que desempeñen, no equivaliese o fuese inferior a aquella: lo mismo se entenderá respecto de los que padecieren enfermedad dilatada.


ART. 4.º Los {{MarcaCL|A|Ministros de la Corte Suprema|OK|El Gobierno acompaña un proyecto de decreto para el arreglo de los Tribunales de Justicia}}Ministros de la Corte Suprema admitirán i despacharán simultáneamente demandas de conciliacion en todos los dias destinados a este objeto.
{{may|Art. 4.º}} Los {{MarcaCL|A|Ministros de la Corte Suprema|OK|El Gobierno acompaña un proyecto de decreto para el arreglo de los Tribunales de Justicia}}Ministros de la Corte Suprema admitirán i despacharán simultáneamente demandas de conciliacion en todos los dias destinados a este objeto.


ART. 5.º Cada año se nombrarán, en la forma acostumbrada, los suplentes necesarios para las dos Cortes, i este nombramiento recaerá en los abogados mas aptos.
{{may|Art. 5.º}} Cada año se nombrarán, en la forma acostumbrada, los suplentes necesarios para las dos Cortes, i este nombramiento recaerá en los abogados mas aptos.


ART. 6.° Fuera de los casos que determina el artículo 2.º, los propietarios no podrán ser sustituidos sino por suplentes i éstos serán pagados por las partes. Si su asistencia lo motivase una de éstas, a ella sola corresponde el pago de los derechos, i a las dos por mitad cuando la concurrencia de suplentes se hiciere necesaria por cualquier otro antecedente o bien por recusacion que se declare legal.
{{may|Art. 6.º}} Fuera de los casos que determina el artículo 2.º, los propietarios no podrán ser sustituidos sino por suplentes i éstos serán pagados por las partes. Si su asistencia lo motivase una de éstas, a ella sola corresponde el pago de los derechos, i a las dos por mitad cuando la concurrencia de suplentes se hiciere necesaria por cualquier otro antecedente o bien por recusacion que se declare legal.


ART. 7.º Los derechos de asistencia que se satisfarán en lo sucesivo a los suplentes, serán cinco pesos por fallo definitivo i dos por decision de todo artículo.
{{may|Art. 7.º}} Los derechos de asistencia que se satisfarán en lo sucesivo a los suplentes, serán cinco pesos por fallo definitivo i dos por decision de todo artículo.


ART. 8.° Llamada la causa por el Tribunal i debiendo conocer en ella suplentes, las dos partes o la que por el artículo 6.° estuviere obligada a pagar los derechos, los consignará en el acto de darse aquel trámite.
{{may|Art. 8.º}} Llamada la causa por el Tribunal i debiendo conocer en ella suplentes, las dos partes o la que por el artículo 6.° estuviere obligada a pagar los derechos, los consignará en el acto de darse aquel trámite.


ART. 9.º El Consulado, de los fondos que se<section end="El Gobierno acompaña un proyecto de decreto para el arreglo de los Tribunales de Justicia" continua=si />
{{may|Art. 9.º}} El Consulado, de los fondos que se<section end="El Gobierno acompaña un proyecto de decreto para el arreglo de los Tribunales de Justicia" continua=si />