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ARTÍCULO PRIMERO. El Estado de Chile es uno e indivisible. La {{MarcaCL|C|Representación|OK|Proyecto de Constitución}}Representacion Nacional es solidariamente por toda la República.
ARTÍCULO PRIMERO. El Estado de Chile es uno e indivisible. La {{MarcaCL|C|Representación|OK|Proyecto de Constitución}}Representacion Nacional es solidariamente por toda la República.


ART. 2.º Chile es {{MarcaCL|RH|Nación|OK|Proyecto de Constitución}}Nacion {{MarcaCL|RH|Independiente|OK|Proyecto de Constitución}}independiente de la monarquía española i de cualquiera otra potencia.
{{may|Art. 2.º}} Chile es {{MarcaCL|RH|Nación|OK|Proyecto de Constitución}}Nacion {{MarcaCL|RH|Independiente|OK|Proyecto de Constitución}}independiente de la monarquía española i de cualquiera otra potencia.


ART. 3.º La soberanía reside esencialmente en la Nacion, i el ejercicio de ella en sus representantes.
{{may|Art. 3.º}} La soberanía reside esencialmente en la Nacion, i el ejercicio de ella en sus representantes.


ART. 4.º El territorio de Chile comprende de Norte a Sur desde el cabo de Hornos hasta el despoblado de Atacama i de Oriente a Poniente desde la cordillera de los Andes hasta el mar Pacífico, con todos las islas adyacentes incluso el archipiélago de Chiloé, las de Juan Fernández, Mocha i Santa María.
{{may|Art. 4.º}} El territorio de Chile comprende de Norte a Sur desde el cabo de Hornos hasta el despoblado de Atacama i de Oriente a Poniente desde la cordillera de los Andes hasta el mar Pacífico, con todos las islas adyacentes incluso el archipiélago de Chiloé, las de Juan Fernández, Mocha i Santa María.


ART. 5.º Las garantías constitucionales i las leyes protejen a todo individuo que reside en Chile.
{{may|Art. 5.º}} Las garantías constitucionales i las leyes protejen a todo individuo que reside en Chile.


ART. 6.º Son chilenos:
{{may|Art. 6.º}} Son chilenos:


# Los nacidos en Chile i en otro país si son hijos de padre o madre chilenos i pasan a domiciliarse en Chile.
# Los nacidos en Chile i en otro país si son hijos de padre o madre chilenos i pasan a domiciliarse en Chile.
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# Los agraciados por el Poder Lejislativo.
# Los agraciados por el Poder Lejislativo.


ART. 7.º Todo chileno es {{MarcaCL|RH|Igualdad ante la ley|OK|Proyecto de Constitución}}igual delante de la lei; puede ser llamado a los empleos con las condiciones que ésta exije; todos contribuyen a las cargas del Estado en proporcion de sus haberes; todos son sus defensores.
{{may|Art. 7.º}} Todo chileno es {{MarcaCL|RH|Igualdad ante la ley|OK|Proyecto de Constitución}}igual delante de la lei; puede ser llamado a los empleos con las condiciones que ésta exije; todos contribuyen a las cargas del Estado en proporcion de sus haberes; todos son sus defensores.


ART. 8.º En Chile no hai esclavos; el que pise su terrritorio por un dia natural será libre; el que tenga este comercio no puede habitar aquí mas de un mes, ni naturalizarse jamas.
{{may|Art. 8.º}} En Chile no hai esclavos; el que pise su terrritorio por un dia natural será libre; el que tenga este comercio no puede habitar aquí mas de un mes, ni naturalizarse jamas.


ART. 9.º La defensa de la {{MarcaCL|RH|Patria|OK|Proyecto de Constitución}}Patria, la administracion pública i la instruccion de los ciudadanos son gastos esencialmente nacionales, las Legislaturas solo proveerán otros, cubiertos éstos.
{{may|Art. 9.º}} La defensa de la {{MarcaCL|RH|Patria|OK|Proyecto de Constitución}}Patria, la administracion pública i la instruccion de los ciudadanos son gastos esencialmente nacionales, las Legislaturas solo proveerán otros, cubiertos éstos.


ART. 10. La relijion del Estado es la católica, apostólica, romana, con esclusion del culto i ejercicio de cualquiera otra.
{{may|Art. 10}}. La relijion del Estado es la católica, apostólica, romana, con esclusion del culto i ejercicio de cualquiera otra.


Los señores Cáceres, Ojeda, Fontecilla, Arce, Calderon, Barros, Borgoño, Prieto, Cortés, Tirapegui, Zúñiga i Vicuña pidieron se estampase en el acta que habian opinado que en el epígrafe de la Constitucion se subroge la palabra República a la de Estado
Los señores Cáceres, Ojeda, Fontecilla, Arce, Calderon, Barros, Borgoño, Prieto, Cortés, Tirapegui, Zúñiga i Vicuña pidieron se estampase en el acta que habian opinado que en el epígrafe de la Constitucion se subroge la palabra República a la de Estado
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Fueron aprobados los siguientes.
Fueron aprobados los siguientes.


ART. 11. Son ciudadanos chilenos con ejercicio de sufrajio en las asambleas electorales todo chileno natural o legal que, habiendo cumplido veintiun años o contraído matrimonio, tenga alguno de estos requisitos:
{{may|Art. 11}}. Son ciudadanos chilenos con ejercicio de sufrajio en las asambleas electorales todo chileno natural o legal que, habiendo cumplido veintiun años o contraído matrimonio, tenga alguno de estos requisitos:


#Una propiedad inmoble de doscientos pesos.
#Una propiedad inmoble de doscientos pesos.