Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/19»
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==== DE LA ESENCIA I ATRIBUCIONES DE ESTA AUTORIDAD ==== |
==== DE LA ESENCIA I ATRIBUCIONES DE ESTA AUTORIDAD ==== |
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{{may|Art. 1.º}} Reside la autoridad judicial en el Supremo Tribunal Judiciario, que se deberá formar en la actual Cámara de Apelaciones, i en todos los juzgados subalternos que se hallan establecidos en el Estado, i estableciere el Congreso Nacional. |
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{{may|Art. 2.º}} Integridad, amor a la justicia, desinteres, literatura i prudencia deben ser las cualidades características de los miembros del Poder Judicial, quienes, ínterin se verifica la reunión del Congreso, juzgarán todas las causas por las leyes, cédulas i pragmáticas que hasta aquí han rejido, a excepción de las que pugnan con el actual sistema liberal de Gobierno. En este caso consultarán con el Senado, que proveerá de remedio. |
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=== CAPÍTULO II === |
=== CAPÍTULO II === |
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==== DEL SUPREMO TRIBUNAL JUDICIARIO ==== |
==== DEL SUPREMO TRIBUNAL JUDICIARIO ==== |
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{{may|Art. 1.º}} Se compondrá el Supremo Tribunal Judiciario de cinco Ministros, de los cuales uno será Presidente i el Fiscal lo será el del crimen de la Cámara, que no puede tener impedimento legal en los recursos que allí se eleven. |
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{{may|Art. 2.º}} Los relatores i porteros de la Cámara, como sus escribanos, lo serán igualmente de este Tribunal. |
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{{may|Art. 3.º}} El nombramiento de los individuos que han de componer este Tribunal, corresponde al Director del Estado, en su creación, i en vacantes ha de preceder propuesta en terna del cuerpo, en la que la colocacion numeral no arguye preferencia. |
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{{may|Art. 4.º}} Deberá en los propuestos ser atendida la mayor idoneidad, mérito i antigüedad; sin que pueda obtener lugar quien no sea abogado recibido, i hubiere ejercido su oficio por el término de seis años <ref>El orijinal de la Constitución provisoria de 1818 no existe, i en los testos que hemos podido consultar se pasa del articulo 4.° al 6.°, de manera que no ha sido posible comprobar si la supresión del articulo 5.° es simple error de numeración u omision de copista. —''(Nota del recopilador.)'' </ref>. |
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{{may|Art. 6.º}} El tratamiento de este cuerpo será el de Excelencia. |
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{{may|Art. 7.º}} Su duración será conforme a lo dispuesto en el art. 13, cap. I, tít. IV de esta Constitución. Las causas de sus miembros serán juzgadas por una comision nombrada para el efecto por el Tribunal. |
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{{may|Art. 8.º}} La familia del que no fuere depuesto con causa, gozará del montepío establecido para esta clase de empleados. |
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{{may|Art. 9.º}} El ejercicio de este Tribunal será conocer en los recursos de segunda suplicación i otros estraordinarios, que se interpongan legalmente de las sentencias de la Cámara de Apelaciones i Tribunales de Hacienda, Alzada, de Minería i Consulado. |
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{{may|Art. 10.º}} Queda abolido el reglamento hecho para estos recursos; i se observará, ínterin por el Congreso Nacional se forma un nuevo reglamento, lo dispuesto por las leyes que hasta esta época rijen, a excepción que, por el fácil adito de estos recursos, deberá en todos remitirse el proceso oriji<Section end="Constitución Provisional de 1818 de la República de Chile"/> |