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Ser ciudadano por nacimiento, i si fuere estranjero, doce años de ciudadanía i previa declaracion de benemérito en grado heroico. |
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Ser ciudadano por nacimiento, i si fuere estranjero, doce años de ciudadanía i previa declaracion de benemérito en grado heroico. |
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2.º Cinco años para el natural, i doce para el ciudadano legal de inmediata residencia en el país, sino estuvo ausente en formal servicio del Estado i treinta años de edad.
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#<li value="2">Cinco años para el natural, i doce para el ciudadano legal de inmediata residencia en el país, sino estuvo ausente en formal servicio del Estado i treinta años de edad. |
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ART. 18. Son facultades esclusivas del Director Supremo. |
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ART. 18. Son facultades esclusivas del Director Supremo. |
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1.º La administracion del Estado, ejecutando i cumpliendo las leyes i reglamentos sancionados.
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#La administracion del Estado, ejecutando i cumpliendo las leyes i reglamentos sancionados. |
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#La promulgacion de las leyes. |
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#Proponer esclusivamente la iniciativa de las leyes a excepcion de la época constitucional en que corresponde al Senado i su sancion al Director. |
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#Organizar i disponer de las fuerzas de mar i tierra con arreglo a la lei. |
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#Nombrar los jenerales en jefe, con acuerdo del Senado. |
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#Declarar la guerra en la forma constitucional. |
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#Decretar la inversion de los caudales destinados legalmente a los ramos de administracion pública. |
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#Nombrar por sí los oficiales del Ejército i Armada, de teniente-coronel inclusive para abajo. |
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#En un ataque esterior o conmocion interior imprevistos puede dictar providencias hostiles o defensivas de urjencia; pero consultando inmediatamente al Senado. |
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#Proveer los empleos civiles i eclesiásticos, denominacion o presentacion civil que no prohibe la Constitucion. |
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#Nombrar los Ministros del despacho, a consulta de su Consejo de Estado i a sus consejeros, segun la Constitucion. |
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#Velar sobre la conducta ministerial de los funcionarios de justicia i cumplimiento de las sentencias. |
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#Remover sus Ministros sin espresion de causa. |
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#Cuidar especialmente del cumplimiento de la Consiitucion en las elecciones i calificaciones. |
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#Puede indultar i conmutar penas, con acuerdo del Senado. |
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#Retendrá o concederá el pase a las bulas i ordenanzas eclesiásticas, con acuerdo de su Consejo i sancion del Senado, siendo disposiciones gubernativas, i en materia de justicia, con la Suprema Corte de Justicia. |
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#Puede suspender los empleados por ineptitud, omisiones o delitos. En el primer caso, con acuerdo del Senado, i en los dos últimos, pasando el espediente a los Tribunales de Justicia para ser juzgados. |
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#Puede iniciar tratados de paz, alianza, comercio, subsidios i límites, con calidad de recibir la sancion del Senado. |
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#En cada año dará cuenta al Senado del estado de la Nacion, en todos los ramos de administraccion pública. |
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#Formará por sus Ministros el presupuesto de los gastos anuales i la inversion de lo interior. |
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ART. 19. Se prohibe al Supremo Director: |
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2.º La promulgacion de las leyes. |
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#Mandarla fuerza armada o ausentarse del territorio de la República, sin permiso del Senado. |
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3.º Proponer esclusivamente la iniciativa de las leyes a excepcion de la época constitucional en que corresponde al Senado i su sancion al Director. |
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#Nombrar por sí todo oficial que tenga mando efectivo de cuerpo i desde teniente-coronel inclusive para arriba, en cuyo nombramiento a propuesta procederá con acuerdo del Senado. |
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#Conocer en materias judiciales, ni a pretesto de policía, Gobierno u otro motivo. |
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4.º Organizar i disponer de las fuerzas de mar i tierra con arreglo a la lei. |
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#Privar de la libertad personal por mas de veinticuatro horas i jamas aplicar pena. |
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#Suspender por ningun pretesto la reunion de la Cámara Nacional, luego que se pronuncie el veto del Senado. |
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5.º Nombrar los jenerales en jefe, con acuerdo del Senado. |
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#Conceder empleos sin el peculiar ejercicio de su Ministerio detallado por la lei o excediendo su número i contribuir sueldos por otro título que del actual servicio o jubilacion legal. |
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#Suspender las asambleas electorales. |
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6.º Declarar la guerra en la forma constitucional. |
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#Despachar ajentes diplomáticos o con poderes i carácter a países estranjeros, sin acuerdo del Senado. |
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#Crear comisiones con premio o renta, sin la sancion senatoria. |
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7.º Decretar la inversion de los caudales destinados legalmente a los ramos de administracion pública. |
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#Espedir alguna órden sin la suscripcion de sus Ministros, siendo responsable el que la obedezca en otra forma. |
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8.º Nombrar por sí los oficiales del Ejército i Armada, de teniente-coronel inclusive para abajo. |
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9.º En un ataque esterior o conmocion interior imprevistos puede dictar providencias hostiles o defensivas de urjencia; pero consultando inmediatamente al Senado. |
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10. Proveer los empleos civiles i eclesiásticos, denominacion o presentacion civil que no prohibe la Constitucion. |
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11. Nombrar los Ministros del despacho, a consulta de su Consejo de Estado i a sus consejeros, segun la Constitucion. |
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12. Velar sobre la conducta ministerial de los funcionarios de justicia i cumplimiento de las sentencias. |
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13. Remover sus Ministros sin espresion de causa. |
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14. Cuidar especialmente del cumplimiento de la Consiitucion en las elecciones i calificaciones. |
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15. Puede indultar i conmutar penas, con acuerdo del Senado. |
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16. Retendrá o concederá el pase a las bulas i ordenanzas eclesiásticas, con acuerdo de su Consejo i sancion del Senado, siendo disposiciones gubernativas, i en materia de justicia, con la Suprema Corte de Justicia. |
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17. Puede suspender los empleados por ineptitud, omisiones o delitos. En el primer caso, con acuerdo del Senado, i en los dos últimos, pasando el espediente a los Tribunales de Justicia para ser juzgados. |
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18. Puede iniciar tratados de paz, alianza, comercio, subsidios i límites, con calidad de recibir la sancion del Senado. |
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19. En cada año dará cuenta al Senado del estado de la Nacion, en todos los ramos de administraccion pública. |
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20. Formará por sus Ministros el presupuesto de los gastos anuales i la inversion de lo interior. |
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ART. 19. Se prohibe al Supremo Director: |
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1.º Mandarla fuerza armada o ausentarse del territorio de la República, sin permiso del Senado. |
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2.º Nombrar por sí todo oficial que tenga mando efectivo de cuerpo i desde teniente-coronel inclusive para arriba, en cuyo nombramiento a propuesta procederá con acuerdo del Senado. |
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3.º Conocer en materias judiciales, ni a pretesto de policía, Gobierno u otro motivo. |
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4.º Privar de la libertad personal por mas de veinticuatro horas i jamas aplicar pena. |
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5.º Suspender por ningun pretesto la reunion de la Cámara Nacional, luego que se pronuncie el veto del Senado. |
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6.º Conceder empleos sin el peculiar ejercicio de su Ministerio detallado por la lei o excediendo su número i contribuir sueldos por otro título que del actual servicio o jubilacion legal. |
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7.º Suspender las asambleas electorales. |
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8.º Despachar ajentes diplomáticos o con poderes i carácter a países estranjeros, sin acuerdo del Senado. |
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9.º Crear comisiones con premio o renta, sin la sancion senatoria. |
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10. Espedir alguna órden sin la suscripcion de sus Ministros, siendo responsable el que la obedezca en otra forma. |
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ART. 20. Concluido su Ministerio pasará el Director Supremo al Senado una memoria de todas las jestiones de su administracion para que, poniéndose allí las observaciones i reparos convenientes, se imprima, e inscribiéndose su nombre en las listas electorales, declaren las Asambleas (en la misma forma que las demas elecciones) si lo nombra benemérito i en que grado. |
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ART. 20. Concluido su Ministerio pasará el Director Supremo al Senado una memoria de todas las jestiones de su administracion para que, poniéndose allí las observaciones i reparos convenientes, se imprima, e inscribiéndose su nombre en las listas electorales, declaren las Asambleas (en la misma forma que las demas elecciones) si lo nombra benemérito i en que grado. |
Línea 79: |
Línea 51: |
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Se acordó que, a no estar concluida la discusion de la Constitucion, no se trate de ningun otro negocio. |
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Se acordó que, a no estar concluida la discusion de la Constitucion, no se trate de ningun otro negocio. |
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Se leyó el título V, que habla del Consejo de Estado i se levantó la sesion a la hora acostumbrada.— ''Fernando'' ''Errázuriz.— Doctor Gabriel Ocampo'', secretario, |
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Se leyó el título V, que habla del Consejo de Estado i se levantó la sesion a la hora acostumbrada. —''Fernando'' ''Errázuriz.'' —''Doctor Gabriel Ocampo'', secretario, |
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