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{{RH||<section begin="Proyecto de Constitución" />{{MarcaCL|ND|Constitución|OK|Proyecto de Constitución}}CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO DE CHILE}}
{{Centrar|<section begin="Proyecto de Constitución" />{{MarcaCL|ND|Constitución|OK|Proyecto de Constitución}}CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO DE CHILE}}


''En el nombre de Dios Omnipotente, Creador, Conservador, Remunerador i Supremo Lejislador del Universo''.
''En el nombre de Dios Omnipotente, Creador, Conservador, Remunerador i Supremo Lejislador del Universo''.
Línea 5: Línea 5:
El Congreso Nacional Constituyente de Chile decreta i sanciona la Constitucion Política i permanente del Estado en los títulos siguientes:
El Congreso Nacional Constituyente de Chile decreta i sanciona la Constitucion Política i permanente del Estado en los títulos siguientes:


{{RH||TÍTULO PRIMERO}}
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{{RH||''{{MarcaCL|RH|Nación chilena y los chilenos|OK|Proyecto de Constitución}}De la Nacion chilena i de los chilenos''}}
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ARTÍCULO PRIMERO. El Estado de Chile es uno e indivisible. La {{MarcaCL|C|Representación|OK|Proyecto de Constitución}}Representacion Nacional es solidariamente por toda la República.
ARTÍCULO PRIMERO. El Estado de Chile es uno e indivisible. La {{MarcaCL|C|Representación|OK|Proyecto de Constitución}}Representacion Nacional es solidariamente por toda la República.
Línea 21: Línea 21:
ART. 6.º Son chilenos:
ART. 6.º Son chilenos:


1.º Los nacidos en Chile i en otro país si son hijos de padre o madre chilenos i pasan a domiciliarse en Chile.
#Los nacidos en Chile i en otro país si son hijos de padre o madre chilenos i pasan a domiciliarse en Chile.
#Los estranjeros residentes en Chile, casados con chilena i domiciliados conforme a las leyes, ejerciendo alguna profesion.

2.º Los estranjeros residentes en Chile, casados con chilena i domiciliados conforme a las leyes, ejerciendo alguna profesion.
#Los estranjeros casados con estranjera despues de un año de residencia con domicilio legal i profesion de que subsistir.
#Los agraciados por el Poder Lejislativo.

3.º Los estranjeros casados con estranjera despues de un año de residencia con domicilio legal i profesion de que subsistir.

4.º Los agraciados por el Poder Lejislativo.


ART. 7.º Todo chileno es {{MarcaCL|RH|Igualdad ante la ley|OK|Proyecto de Constitución}}igual delante de la lei; puede ser llamado a los empleos con las condiciones que ésta exije; todos contribuyen a las cargas del Estado en proporcion de sus haberes; todos son sus defensores.
ART. 7.º Todo chileno es {{MarcaCL|RH|Igualdad ante la ley|OK|Proyecto de Constitución}}igual delante de la lei; puede ser llamado a los empleos con las condiciones que ésta exije; todos contribuyen a las cargas del Estado en proporcion de sus haberes; todos son sus defensores.
Línea 39: Línea 36:
Los señores Cáceres, Ojeda, Fontecilla, Arce, Calderon, Barros, Borgoño, Prieto, Cortés, Tirapegui, Zúñiga i Vicuña pidieron se estampase en el acta que habian opinado que en el epígrafe de la Constitucion se subroge la palabra República a la de Estado
Los señores Cáceres, Ojeda, Fontecilla, Arce, Calderon, Barros, Borgoño, Prieto, Cortés, Tirapegui, Zúñiga i Vicuña pidieron se estampase en el acta que habian opinado que en el epígrafe de la Constitucion se subroge la palabra República a la de Estado


{{RH||TITULO II}}
{{Centrar|TITULO II}}


{{RH||''{{MarcaCL|RH|De los ciudadanos activos|OK|Proyecto de Constitución}}De los ciudadanos activos''}}
{{Centrar|''{{MarcaCL|RH|De los ciudadanos activos|OK|Proyecto de Constitución}}De los ciudadanos activos''}}


Fueron aprobados los siguientes.
Fueron aprobados los siguientes.
Línea 47: Línea 44:
ART. 11. Son ciudadanos chilenos con ejercicio de sufrajio en las asambleas electorales todo chileno natural o legal que, habiendo cumplido veintiun años o contraído matrimonio, tenga alguno de estos requisitos:
ART. 11. Son ciudadanos chilenos con ejercicio de sufrajio en las asambleas electorales todo chileno natural o legal que, habiendo cumplido veintiun años o contraído matrimonio, tenga alguno de estos requisitos:


1.º Una propiedad inmoble de doscientos pesos.
#Una propiedad inmoble de doscientos pesos.
#Un jiro o comercio propio de quinientos pesos.

#El dominio o profesion instruida en fábricas permanentes.
2.º Un jiro o comercio propio de quinientos pesos.
#El que ha enseñado o traido al país alguna invencion, industria, ciencia o arte, cuya utilidad apruebe el Gobierno.

#El que hubiere cumplido su mérito cívico.
3.º El dominio o profesion instruida en fábricas permanentes.
#Todos deben ser católicos romanos sino son agraciados por el Poder Lejislativo. Estar instruidos en la {{MarcaCL|C|Constitución|OK|Proyecto de Constitución}}Constitucion del Estado; inscritos en el gran libro nacional i en posesion de su boletin de ciudadanía, al ménos desde un mes ántes de las elecciones; saber leer i escribir desde el año de 1840.<section end="Proyecto de Constitución" />

4.º El que ha enseñado o traido al país alguna invencion, industria, ciencia o arte, cuya utilidad apruebe el Gobierno.

5.º El que hubiere cumplido su mérito cívico.

6.º Todos deben ser católicos romanos sino son agraciados por el Poder Lejislativo. Estar instruidos en la {{MarcaCL|C|Constitución|OK|Proyecto de Constitución}}Constitucion del Estado; inscritos en el gran libro nacional i en posesion de su boletin de ciudadanía, al ménos desde un mes ántes de las elecciones; saber leer i escribir desde el año de 1840.<section end="Proyecto de Constitución" />


El señor don José Ignacio Eyzaguirre i el señor Donoso pidieron se espresase en el acta que su voto en este artículo porque corriese como se halla impreso en el primer proyecto.
El señor don José Ignacio Eyzaguirre i el señor Donoso pidieron se espresase en el acta que su voto en este artículo porque corriese como se halla impreso en el primer proyecto.