Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XV (1827-1828).djvu/281»

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La Comision de Constitucion considerando la mocion antecedente, opina que su primer artículo puede sancionarse señalándole el término de sesenta dias, para que dentro de ellos presente el proyecto de que es encargado, si antes no fuese posible: Que en órden al 2° artículo debe dejarse a los componentes de la Comision la facultad de que usen discrecionalmente del permiso que se les concede; i finalmente que la decision del tercer artículo se reserve para su oportunidad, que seguramente será cuando se haya presentado el proyecto, en cuyo caso el juicio de la Sala resolverá sobre la importancia de las materias que ocurran, i si alguna de ellas exije o no una contraccion preferente. —Sala de sesion, Marzo 3 de 1828. —''M. de Santiago Concha. —Francisco R. de Vicuña. —J. M. Novoa''.
<section begin="La Comisión de Constitución dictamina que la moción del señor Fernández relativa al Congreso se apruebe con ciertas modificaciones" />{{MarcaCL|D|Dictamen|OK|La Comisión de Constitución dictamina que la moción del señor Fernández relativa al Congreso se apruebe con ciertas modificaciones}}La {{MarcaCL|C|Comisión de Constitución|OK|La Comisión de Constitución dictamina que la moción del señor Fernández relativa al Congreso se apruebe con ciertas modificaciones}}Comision de Constitucion considerando la mocion antecedente, opina que su primer artículo puede sancionarse señalándole el término de sesenta dias, para que dentro de ellos presente el proyecto de que es encargado, si antes no fuese posible: Que en órden al 2° artículo debe dejarse a los componentes de la Comision la facultad de que usen discrecionalmente del permiso que se les concede; i finalmente que la decision del tercer artículo se reserve para su oportunidad, que seguramente será cuando se haya presentado el proyecto, en cuyo caso el juicio de la Sala resolverá sobre la importancia de las materias que ocurran, i si alguna de ellas exije o no una contraccion preferente. —Sala de sesion, Marzo 3 de 1828. —''{{MarcaCL|P|Melchor De Santiago Concha y Cerda|OK|La Comisión de Constitución dictamina que la moción del señor Fernández relativa al Congreso se apruebe con ciertas modificaciones}}[[:bcnbio:Melchor De Santiago Concha y Cerda|M. de Santiago Concha]]. —{{MarcaCL|P|Francisco Ramón De Vicuña Larraín|OK|La Comisión de Constitución dictamina que la moción del señor Fernández relativa al Congreso se apruebe con ciertas modificaciones}}[[:bcnbio:Francisco Ramón De Vicuña Larraín|Francisco R. de Vicuña]]. —{{MarcaCL|P|Agustín De Aldea|OK|La Comisión de Constitución dictamina que la moción del señor Fernández relativa al Congreso se apruebe con ciertas modificaciones}}[[:bcnbio:J. M. Novoa]]{{MarcaCL|P|Agustín De Aldea|OK|La Comisión de Constitución dictamina que la moción del señor Fernández relativa al Congreso se apruebe con ciertas modificaciones}}J. M. Novoa''.<section end="La Comisión de Constitución dictamina que la moción del señor Fernández relativa al Congreso se apruebe con ciertas modificaciones" />


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