Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VIII (1823).djvu/214»

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==== Núm. 378<ref>Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado ''Varios'', tomo III, pájina 29, del archivo del Ministerio del Interior. ''(Nota del Recopilador.)''</ref> ====
==== Núm. 378<ref>Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado ''Varios'', tomo III, pájina 29, del archivo del Ministerio del Interior. ''(Nota del Recopilador.)''</ref> ====


<section begin="Proyecto de depósitos de granos propuesto por don Tomás del Canto" continua=si />PROYECTO PROPUESTO EN AQUELLOS TIEMPOS I EN EL NUESTRO POR EL CIUDADANO TOMAS DEL CANTO, I NUEVAMENTE HOI POR MUI JUSTAS CONSIDERACIONES.
<section begin="Proyecto de depósitos de granos propuesto por don Tomás del Canto" continua=si />{{MayGrande|Proyecto propuesto en aquellos tiempos en el nuestro por el ciudadano Tomas del Canto, i nuevamente hoi por mui justa consideraciones.}}


Señor:
Señor:
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Si se quiere, por cálculo, tirar una cuenta de lo que el reino o cada uno de sus pueblos debe producir en el referido término, me parece mui bastante el ejemplo de lo que produce sin equivocacion la de Aconcagua i Andes; mi insuficiencia no permite que trate prontamente sobre los destinos provechosos a que se debe aplicar el producto anual del fondo o pósito; cuando ya esté en estado, que lo considero a los diez años de su establecimiento, entónces (permítaseme asentar por objeto necesario) servirá una parte para renta de curas, para que los recibos de lo que les debe constar su sangre gocen el beneficio de óleos, casamientos i entierros, sin mas interes. El proyecto debe considerarse como un hallazgo, porque si hai economía, con sus productos bien dirijidos serán en breve tiempo conocidos sus relativos proventos.
Si se quiere, por cálculo, tirar una cuenta de lo que el reino o cada uno de sus pueblos debe producir en el referido término, me parece mui bastante el ejemplo de lo que produce sin equivocacion la de Aconcagua i Andes; mi insuficiencia no permite que trate prontamente sobre los destinos provechosos a que se debe aplicar el producto anual del fondo o pósito; cuando ya esté en estado, que lo considero a los diez años de su establecimiento, entónces (permítaseme asentar por objeto necesario) servirá una parte para renta de curas, para que los recibos de lo que les debe constar su sangre gocen el beneficio de óleos, casamientos i entierros, sin mas interes. El proyecto debe considerarse como un hallazgo, porque si hai economía, con sus productos bien dirijidos serán en breve tiempo conocidos sus relativos proventos.


Dios prestará salud i vida a los señores de este Soberano {{MarcaCL|C|Término|OK|Proyecto de depósitos de granos propuesto por don T. del Canto}}Congreso para que sean testigos de<section end="Proyecto de depósitos de granos propuesto por don Tomás del Canto" />
Dios prestará salud i vida a los señores de este Soberano {{MarcaCL|C|Término|OK|Proyecto de depósitos de granos propuesto por don T. del Canto}}Congreso para que sean testigos de <section end="Proyecto de depósitos de granos propuesto por don Tomás del Canto" />