Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XV (1827-1828).djvu/255»

B1m-bot (Discusión | contribs.)
m Robot: Cambios triviales
Gabi (Discusión | contribs.)
Estado de la páginaEstado de la página
-
Corregido
+
Validado
Cuerpo de la página (para ser transcluido):Cuerpo de la página (para ser transcluido):
Línea 35: Línea 35:
==== Núm. 377 ====
==== Núm. 377 ====


En la villa de San Rafael de Rosas, a 14 de Enero de 1828 años, los señores de que se compone la mesa de elecciones para Diputados al Congreso, a saber: Don José Gregorio Hidalgo, (presidente), don Juan José Aldunate, don Juan Rafael Silva, don Manuel Antonio del Solar i don José Moneada. Habiéndose reunido en la sala consistorial con el objeto de Verificar el escrutinio jeneral, siendo presente las actas de las parroquias de Mincha i Chirapa i de la mesa formada en la delegacion de Combarbalá, presente tambien el apoderado de esta mesa i examinadas detenidamente i una por una, inclusa tambien la particular de ella, resultaron setecientos sesenta i ocho sufrajios a favor del señor doctor don Gaspar Marin para Diputado, i por el señor don Enrique ampino para lo mismo, sesenta i ocho.
<section begin="De unos poderes que acreditan a don Gaspar Marin como diputado propietario por Illapel y a don Pedro Felipe Iñiguez como suplente" continua=si />{{MarcaCL|D|Acta|OK|De unos poderes que acreditan a don Gaspar Marin como diputado propietario por Illapel y a don Pedro Felipe Iñiguez como suplente}}En la villa de San Rafael de Rosas, a 14 de Enero de 1828 años, los señores de que se compone la mesa de {{MarcaCL|PE|Elección de Diputados para el Congreso Constituyente año 1828|OK}}elecciones para {{MarcaCL|C|Diputados|OK|De unos poderes que acreditan a don Gaspar Marin como diputado propietario por Illapel y a don Pedro Felipe Iñiguez como suplente}}Diputados al {{MarcaCL|C|Congreso Constituyente|OK|De unos poderes que acreditan a don Gaspar Marin como diputado propietario por Illapel y a don Pedro Felipe Iñiguez como suplente}}Congreso, a saber: Don {{MarcaCL|P|José Gregorio Hidalgo|OK|De unos poderes que acreditan a don Gaspar Marin como diputado propietario por Illapel y a don Pedro Felipe Iñiguez como suplente}}José Gregorio Hidalgo, (presidente), don {{MarcaCL|P|Juan José Aldunate Larraín|OK|De unos poderes que acreditan a don Gaspar Marin como diputado propietario por Illapel y a don Pedro Felipe Iñiguez como suplente}}[[:bcnbio:Juan José Aldunate Larraín|Juan José Aldunate]], don {{MarcaCL|P|}Juan Rafael Silva|OK|De unos poderes que acreditan a don Gaspar Marin como diputado propietario por Illapel y a don Pedro Felipe Iñiguez como suplente}}Juan Rafael Silva, don {{MarcaCL|P|Manuel Antonio del Solar|OK|De unos poderes que acreditan a don Gaspar Marin como diputado propietario por Illapel y a don Pedro Felipe Iñiguez como suplente}}Manuel Antonio del Solar i don {{MarcaCL|P|José Moneada|OK|De unos poderes que acreditan a don Gaspar Marin como diputado propietario por Illapel y a don Pedro Felipe Iñiguez como suplente}}José Moneada. Habiéndose reunido en la sala consistorial con el objeto de Verificar el escrutinio jeneral, siendo presente las actas de las parroquias de Mincha i Chirapa i de la mesa formada en la delegacion de Combarbalá, presente tambien el apoderado de esta mesa i examinadas detenidamente i una por una, inclusa tambien la particular de ella, resultaron setecientos sesenta i ocho sufrajios a favor del señor doctor don {{MarcaCL|P|José Gaspar Marín Esquivel|OK|De unos poderes que acreditan a don Gaspar Marin como diputado propietario por Illapel y a don Pedro Felipe Iñiguez como suplente}}[[:bcnbio:José Gaspar Marín Esquivel|Gaspar Marin]] para Diputado, i por el señor don {{MarcaCL|P|Enrique Campino Salamanca|OK|De unos poderes que acreditan a don Gaspar Marin como diputado propietario por Illapel y a don Pedro Felipe Iñiguez como suplente}}[[:bcnbio:Enrique Campino Salamanca|Enrique ampino]] para lo mismo, sesenta i ocho.


Para suplentes, a favor de don Pedro Felipe Iñiguez, setecientos sesenta i cinco sufrajios, i por don Bruno de Larrain, para id., sesenta i nueve. En cuya conformidad los señores de la mesa mandaron se estendiera esta acta i se remitiese al Ilustre Ayuntamiento para que hiciera de ella el uso que previene en el artículo 39 de la novísima convocatoria, i para su constancia la
Para suplentes, a favor de don {{MarcaCL|P|Pedro Felipe Iñiguez Landa|OK|De unos poderes que acreditan a don Gaspar Marin como diputado propietario por Illapel y a don Pedro Felipe Iñiguez como suplente}}[[:bcnbio:Pedro Felipe Iñiguez Landa|Pedro Felipe Iñiguez]], setecientos sesenta i cinco sufrajios, i por don {{MarcaCL|P|Bruno Larraín Aguirre|OK|De unos poderes que acreditan a don Gaspar Marin como diputado propietario por Illapel y a don Pedro Felipe Iñiguez como suplente}}[[:bcnbio:Bruno Larraín Aguirre|Bruno de Larrain]], para id., sesenta i nueve. En cuya conformidad los señores de la mesa mandaron se estendiera esta acta i se remitiese al Ilustre Ayuntamiento para que hiciera de ella el uso que previene en el artículo 39 de la novísima convocatoria, i para su constancia la
<section end="De unos poderes que acreditan a don Gaspar Marin como diputado propietario por Illapel y a don Pedro Felipe Iñiguez como suplente" />