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SESION EN II DE OCTUBRE DE 1843 |
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Devuelvo los antecedentes. |
Devuelvo los antecedentes. |
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Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 18 |
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Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 18 de 1843. —{{May|José Miguel Irarrázaval.}} ''—Francisco Bello'', Pro-Secretario. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Diputados. |
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de 1843—JotÉ MiGUt L IRARRÁZAVAL. — |
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Fran- |
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Octubre 18 de 1843. —A la Comision de Hacienda. ''—Renjifo.'' |
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cisco Bello, Pro-Secretario.—A S. E. el Presi- |
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dente de la Cámaia de Diputados. |
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====Núm. 351==== |
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Octubre 18 de 1843.- A |
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La comision militar ha examinado el proyecto de lei pasado por el Presidente de la República para el arreglo de los sueldos del Ejército i es de opinion que la Sala debe aprobarlo en todas sus partes. |
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la Comision de Ha- |
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cienda. —Renjilo. |
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Sala de la Comision, Santiago, Octubre 18 de 1843. ''—Francisco de la Lastra. —Eujenio Necochea. —Cipriano Palma. —Pedro Nolasco Vidal.'' |
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Núm. 351 |
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La comision militar ha examinado el proyec- |
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to de lei pasado por el Presidente de la Repú- |
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El Congreso Nacional ha aprobado el siguiente |
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blica para el arreglo de los sueldos del Ejército |
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i es de opinion que la Sala debe aprobarlo en - |
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todas sus partes. |
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Sala de la Comision, Santiago, Octubre 18 de |
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{{May|"Artículo único.}} Se aprueba la cuenta de inversion de los fondos destinados para los gastos de la administracion pública en el año pasado de 1842, ascendente a la cantidad de dos |
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1843. — |
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millones cuatrocientos diez mil quinientos cuarenta i ocho pesos cuatro i siete octavos reales". |
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Francisco de la Lastra. —Eujenio Ñeco |
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chea.— Cipriano Palma. — |
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Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 20 de 1843. —{{May|Francisco Antonio Pinto.}} ''—Ramon Renjifo'', Diputado-Secretario. —A S.E. el Presidente de la República. |
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Pedro Nolasco Vidal. |
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Núm. 352 |
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====Núm. 353==== |
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El Congreso Nacional ha aprobado el si- |
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{{May|"Artículo único.}} El Congreso Nacional, en virtud de la atribucion que le concede la parte 3.ª del artículo 37 de la Constitucion, decreta que las contribuciones establecidas legalmente |
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guiente |
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subsistirán por el término de dieciocho meses, contados desde la promulgacion de esta lei". |
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PROYICTO DE LEI: |
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"AR TÍCULO ÚNICO. Se aprueba la cuenta de |
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Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 20 de 1843. —{{May|Francisco Antonio Pinto.}} ''—Ramon Renjifo'', Diputado-Secretario. —A S.E. el Presidente de la República. |
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inversión de los fondos destinados para los gas- |
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tos de la administración pública en el año pasa- |
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====Núm. 354 <ref>Este artículo ha sido tomado de ''El Mercurio'' de Valparaiso del 20 de Octubre de 1843, núm. 4,592. ''—(Nota del Recopilador.)''</ref>==== |
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do de 1842, ascendente a la cantidad de dos |
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Las conclusiones que durante los últimos debates se han derivado del presupuesto en la Cámara de Diputados nos ha hecho fijar con mas detencion sobre esta importante forma del sistema representativo, i hemos encontrado que entre nosotros se halla algo manca e incompleta. Para que el presupuesto produzca sus benéficos efectos es preciso que no sea una mera ''autorizacion''; i es menester que vaya acompañado de una ''toma de razon''. Se ha dicho en estos dias que el presupuesto supone mayores fondos en el arca nacional que los que realmente habia; i aunque este hecho es cierto, i aunque arguye un vicio, un absurdo en el mismo presupuesto, considerado en el carácter que debe tener, no arguye, sin embargo, un desarreglo en el manejo de los caudales públicos, ni induce a tener un ''déficit''. Este hecho, lo repetimos, no muestra sino que la forma del presupuesto, i su trascendencia entre nosotros, no es la que debiera ser: muestra que nuestro presupuesto autoriza, mas no reprime que legaliza los desembolsos, mas no los arregla. |
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millones cuatrocientos diez mil quinientos cua- |
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renta i ocho pesos cuatro i siete octavos reales". |
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El presupuesto no es una forma vana, ni su objeto, se reduce a impedir solamente ciertos gastos, dejando por otro lado una puerta franca a la mala versacion. El presupuesto es una pauta a la que debe estar estrictamente ajustada la marcha de la administracion. No puede ésta gastar mas ni ménos de lo que en él se le señala, i ademas, fíjese en esto la atencion, no puede emplear los fondos nacionales en otros objetos, aunque sean lícitos, que en aquéllos espresamente demarcados por las Cámaras. Esta última exijencia puede sufrir algunas modificaciones en la práctica, por requerirlo así algunas veces el curso de los negocios, mas conviene i es menester que estas modificaciones se justifiquen, i que se dé cuenta de ellas a los delegados de la nacion cuando sea oportuno hacerlo. |
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Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 20 de |
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1843.— |
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No sucede así entre nosotros. Por el presupuesto se autoriza al Ejecutivo, pero nunca mas se averigua el uso que él hace de esta autorizacion; de lo que resulta que el Gobierno puede dejar fondos considerables para invertirlos en objetos desconocidos de las Cámaras: i he aquí una puerta a la mala versacion. Este órden de cosas pensamos que debe ser reformado cuanto ántes, estableciéndose, que así como las sesiones de las cámaras concluyen con la formacion o exámen del presupuesto de gastos para el año venidero, así deben comenzar sus debates tomando cuenta al Ejecutivo del uso que ha hecho de las autorizaciones concedidas por el presupuesto del año anterior. Esta cuenta no debe ser mui difícil de dar para un gabinete honrado |
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FRANCISCO ANTONIO PINTO. |
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Ramón |
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Renjifo, Diputado-Secretario. — |
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A S. E. el Presi- |
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dente de la República. |
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Núm. 353 |
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"A RTÍCULO ÚNICO. El Congreso Nacional, en |
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virtud de la atribución que le concede la parte |
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del artículo 37 de la Constitución, decreta |
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que las contribuciones establecidas legalmente |
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subsistiián por el término de dieciocho meses, |
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contados desde la promulgación de esta lei". |
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Dios guarde a V. E. — Santiago, Octubre 20 |
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FRANCISCO ANTONIO PINTO. — |
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Ramón |
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Renjifo, Diputado-Secretario.—A S. E. el Presi- |
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Núm. 354 (1) |
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Las conclusiones que durante los últimos de- |
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bates se han derivado del presupuesto en la Cá- |
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mara de Diputados nos ha hecho fijar con mas |
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detención sobre esta importante forma del siste- |
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ma representativo, i hemos encontrado que entre |
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nosotros se halla algo manca e incompleta. Pa |
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ra que el presupuesto produzca sus benéficos |
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efectos es preciso que no sea una mera autoriza- |
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don-, i es menester que vaya acompañado de una |
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loma de razón. Se ha dicho en estos dias que el |
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presupuesto supone mayores fondos en el arca |
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nacional que los que realmente habiá; i aunque |
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este hecho es cierto, i aunque arguye un vicio, |
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un absurdo en el mismo presupuesto, conside- |
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rado en el carácter que debe tener, no arguye, |
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sin embargo, un desarreglo en el manejo de los |
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caudales públicos, ni induce a tener un déficit. |
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Este hecho, lo repetimos, no muestra sino que |
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la forma del presupuesto, i su trascendencia en- |
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que nuestro presupuesto autoriza, mas no re- |
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prime que legaliza los desembolsos, mas nc los |
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arregla. |
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El presupuesto no es una forma vana, ni su |
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objeto, se reduce a impedir solamente ciertos |
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gastos, dejando por otro lado una puerta franca |
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a la mala versación. El presupuesto es una pauta |
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a la que debe estar estrictamente ajustada la |
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marcha de la administración. No puede ésta gas- |
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ademas, fíjese en esto la atención, no puede em- |
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plear los fondos nacionales en otros objetos, |
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aunque sean lícitos, que en aquéllos espresanien- |
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íe demarcados por las Cámaras. Esta última exi- |
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jencia puede sufrir algunas modificaciones en la |
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práctica, por requerirlo así algunas veces el cur- |
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so de los negocios, mas conviene i es menester |
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que estas modificaciones se justifiquen, i que se |
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dé cuenta de ellas a los delegados de la nación |
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cuando sea oportuno hacerlo. |
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No sucede así entre nosotros. Por el presu- |
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puesto se autoriza al Ejecutivo, pero nunca mas |
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se averigua el uso que él hace de esta autoriza- |
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ción; de lo que resulta que el Gobierno puede |
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dejar fondos considerables para invertirlos en |
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una puerta a la mala versación. Este órden de |
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cosas pensamos que debe ser reformado cuanto |
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ántes, estableciéndose, que así como las sesio- |
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nes de las cámaras concluyen con la formacion |
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o exámen del presupuesto de gastos para el año |
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venidero, así deben comenzar sus debates to- |
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mando cuenta al Ejecutivo del uso que ha he- |
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supuesto del año anterior. Esta cuenta no debe |
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ser mui difícil de dar paia un gabinete honrado |
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de Valparaiso del 20 de Octubre de 1843, núm. 4,592.— |
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