Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVII (1828-1829).djvu/468»

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la de libertad que hoi disfrutamos, que ya apenas se ve circular el dinero provincial acuñado para contener los estragos de la triste i malhadada revolucion del 15 de Noviembre de 1821. No se necesita mas para formar el concepto verdadero que merece esta asercion, que entrar en una lijera meditacion de la série que aconteció a esa época fatal, desde la antigua reconquista de este país; série que solo ha dejado la imájen o memoria de los sueldos i raciones que tuvo asignados el Gobierno español, sin que se hubiese conocido el menor establecimiento que influyese en favor de una regular industria, habiendo sido todo el plan sobre que entónces caminaba el Gobierno i estos habitantes, que ir con el dia; estoes, subsistiendo con ese sueldo i raciones, sin acordarle de lo que se podia haber trabajado al objeto de adelantar algo en beneficio público; Así es que esta provincia no hi podido contar con aquel capital, dirémoslo así, de que no carecen las de mas, fundado en algún principio cimentado que asegure curtos ingresos al país, ya sobre la agricultura, la industria o el comercio. Ella de todo carece, i estos ramos (sin los cuales es imposible pueda haber poblacion) son tan recientes i de nueva creacion, que apénas asoman al influjo de algunos hombres amantes al trabajo, cuando desaparecen, por la falta de proteccion o recursos con que animarlos i conservarlos. De aquí resultan las urjencias en jeneral; la obstruccion de
<section begin="Oficio por el cual la Asamblea de Valdivia pide que se le cedan ciertos arbitrios" continua=si />la de libertad que hoi disfrutamos, que ya apenas se ve circular el dinero provincial acuñado para contener los estragos de la triste i malhadada {{MarcaCL|RH|Revolución|OK|Oficio por el cual la Asamblea de Valdivia pide que se le cedan ciertos arbitrios}}revolucion del 15 de Noviembre de 1821. No se necesita mas para formar el concepto verdadero que merece esta asercion, que entrar en una lijera meditacion de la série que aconteció a esa época fatal, desde la antigua reconquista de este país; série que solo ha dejado la imájen o memoria de los sueldos i raciones que tuvo asignados el Gobierno español, sin que se hubiese conocido el menor establecimiento que influyese en favor de una regular industria, habiendo sido todo el plan sobre que entónces caminaba el Gobierno i estos habitantes, que ir con el dia; estoes, subsistiendo con ese sueldo i raciones, sin acordarle de lo que se podia haber trabajado al objeto de adelantar algo en beneficio público; Así es que esta provincia no hi podido contar con aquel capital, dirémoslo así, de que no carecen las de mas, fundado en algún principio cimentado que asegure curtos ingresos al país, ya sobre la agricultura, la industria o el comercio. Ella de todo carece, i estos ramos (sin los cuales es imposible pueda haber poblacion) son tan recientes i de nueva creacion, que apénas asoman al influjo de algunos hombres amantes al trabajo, cuando desaparecen, por la falta de proteccion o recursos con que animarlos i conservarlos. De aquí resultan las urjencias en jeneral; la obstruccion de
cuantos planes i medidas que quieran adoptarse para impulsar esa agricultura, industria icomercio; i de aquí, en fin, el mayor mal que puede es perimentarse, cual es el de la falta de poblacion, pues muchos habitantes se ven obligado a emigrar del país porque no encuentran ocupacion para buscar su subsistencia.
cuantos planes i medidas que quieran adoptarse para impulsar esa agricultura, industria icomercio; i de aquí, en fin, el mayor mal que puede es perimentarse, cual es el de la falta de poblacion, pues muchos habitantes se ven obligado a emigrar del país porque no encuentran ocupacion para buscar su subsistencia.
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En fuerza, puts, de todas estas razones demasiadamente fundadas, la Asamblea, cumpliendo con el deber que la lei le impone, se dirije al Soberano Congreso proponiéndole como arbitrio oportuno la concesion que solicita de algunos ingresos a favor de esta Provincia, que hasta hoi se perciben por el Fisco i forman una parte de sus fondos.
En fuerza, puts, de todas estas razones demasiadamente fundadas, la Asamblea, cumpliendo con el deber que la lei le impone, se dirije al Soberano Congreso proponiéndole como arbitrio oportuno la concesion que solicita de algunos ingresos a favor de esta Provincia, que hasta hoi se perciben por el Fisco i forman una parte de sus fondos.
El primero de esos ingresos que la Asamblea pide es el de los Diezmos; ellos están fundados sobre t iertas producciones de la provincia, i ellos no son otra cosa que un impuesto semejante por su naturaleza a los demás municipales. Los Diezmos, conforme a las ordenanzas de su institucion por el Gobierno Español, han correspondido a la Iglesia i al Erario, segun las distribuciones de cada Obispado; mas estamos viendo que los de esta Provincia se refunden en su total en la Tesorería de Hacienda pública desde ántes del año de 1820 en clase de depósito, sin que se haya hecho separación a cantidad alguna para la Iglesia u Obispado, ni tampoco estén ya en práctica las distribuciones que, por medio de hijuelas, hacia la llamada Contaduría decimal de Concepción. Ásí es que esta produccion provincial está quedando a beneficio fiscal, mas bien por la costumbre que por haber razon fundada que le dé esa aplicacion i derecho. Aun el mismo Gobierno Español no desconoció estos principios, pues cuando trató de fomentar i protejer la repoblacion de Osorno, dispensó el pago de Diezmos por diez años a todo aquel Partido, es d.cir, que dejó su importancia a beneficio de sus habitantes; i si este paso de proteccion i benevolencia dió un Gobierno cuyas ideas eran perpetuar la esclavitud ¿con cuánta mas razón debe esperarse del poder nacional cuya institución i principios son hacer la felici
El primero de esos ingresos que la Asamblea pide es el de los Diezmos; ellos están fundados sobre t iertas producciones de la provincia, i ellos no son otra cosa que un impuesto semejante por su naturaleza a los demás municipales. Los Diezmos, conforme a las ordenanzas de su institucion por el Gobierno Español, han correspondido a la Iglesia i al Erario, segun las distribuciones de cada Obispado; mas estamos viendo que los de esta Provincia se refunden en su total en la Tesorería de Hacienda pública desde ántes del año de 1820 en clase de depósito, sin que se haya hecho separación a cantidad alguna para la {{MarcaCL|I|Iglesia|OK|Oficio por el cual la Asamblea de Valdivia pide que se le cedan ciertos arbitrios}}Iglesia u Obispado, ni tampoco estén ya en práctica las distribuciones que, por medio de hijuelas, hacia la llamada Contaduría decimal de Concepción. Ásí es que esta produccion provincial está quedando a beneficio fiscal, mas bien por la costumbre que por haber razon fundada que le dé esa aplicacion i derecho. Aun el mismo Gobierno Español no desconoció estos principios, pues cuando trató de fomentar i protejer la repoblacion de Osorno, dispensó el pago de Diezmos por diez años a todo aquel Partido, es d.cir, que dejó su importancia a beneficio de sus habitantes; i si este paso de proteccion i benevolencia dió un Gobierno cuyas ideas eran perpetuar la esclavitud ¿con cuánta mas razón debe esperarse del poder nacional cuya institución i principios son hacer la felici<section end="Oficio por el cual la Asamblea de Valdivia pide que se le cedan ciertos arbitrios" />